1/3 Expediente Nº: E/07341/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad XXXX BAR - XXXXX BAR en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de septiembre de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante), dirigida contra XXXX BAR - XXXXX BAR (en lo sucesivo el/la denunciado/a), en el que denuncia que dicho establecimiento tiene instada dos cámaras de videovigilancia, no observándose mención alguna a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y enfocando dichas cámaras a zonas privadas. A su denuncia acompaña fotografías en las que parece observarse la existencia de las cámaras de seguridad a la que se refiere su denuncia. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 9 de enero y 5 de marzo de 2014, desde la Subdirección General de Inspección de Datos se remite requerimiento al titular del establecimiento, solicitando información sobre la instalación de las referidas cámaras, así como sobre las características de la misma, recabando la información pertinente relativa a la adecuación del sistema de videovigilancia instalado a los requisitos establecidos por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Con fecha 15 de abril de 2014, tiene entrada en la Agencia el escrito de contestación remitido por el representante de la entidad denunciada, en el que manifiesta que “la única cámara que se encontraba en el local era un mero juguete y que ya ha dispuesto su desinstalación, pidiendo disculpas por cualquier malentendido que dicho elemento hubiera podido generar”. A consecuencia de dichas alegaciones, desde la Subdirección General de Inspección de Datos de la Agencia, se vuelve a requerir a la entidad denunciada en orden a la aportación de: • Documentación gráfica (fotografías) en las que se aprecie que EN EL LUGAR EN EL QUE SE ENCONTRABA DICHA CÁMARA, actualmente, NO SE HALLA NINGÚN DISPOSITIVO DE CAPTACIÓN-GRABACIÓN DE IMÁGENES. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Con fecha 18 de mayo de 2014, tiene entrada en la Agencia escrito del representante de la entidad denunciada, al que acompaña cuatro fotografías, tomadas desde el mismo ángulo que las obtenidas y acompañadas por el denunciante a su denuncia, en las que se aprecia claramente que la cámara a la que se refiere la misma ya no se encuentra instalada en el inmueble de dicha denunciada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Según se pone de manifiesto en el apartado HECHOS de la presente resolución, sin perjuicio del carácter únicamente disuasorio de la instalación invocado por el denunciado, por parte de dicho denunciado se ha procedido a la retirada de la cámara a la que se refiere la denuncia del denunciante, que se encontraba instalada en su local de negocio, por lo que procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al concurrir causas sobrevenidas, y, en concreto, “la retirada de la cámara” a la que se refiere la denuncia, que imposibilitan materialmente la continuación del mismo. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a XXXX BAR - XXXXX BAR y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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