1/6 Expediente Nº: E/07516/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y LAUROK ZORNOTZA S.L., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/10/2013 ha tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), escrito remitido por D. A.A.A. (en adelante, el denunciante) en el que manifiesta que el Agente de seguros LAUROK ZORNOTZA S.L. ha emitido sin su consentimiento una póliza de seguro de automóviles para el vehículo Opel Astra 1.7 TD GL, con matrícula J.J.J., sin que él ni su hijo hubieran facilitado ninguno de los datos personales objeto de tratamiento. Aporta, entre otros documentos, la copia de una “Solicitud de seguro diligenciada Helvetia Turismo Seguro”, de la compañía HELVETIA, en la que se incluye la siguiente información: número de póliza I.I.I., fecha de efecto 18/04/2012, Agente LAUROK ZONRNOTZA, S.L.. Figura como tomador, asegurado y conductor habitual el denunciante. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos que se reflejan en el Informe de Actuaciones Previas de Inspección de se reproduce: << ANTECEDENTES Con fecha de 22 de octubre de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de D. A.A.A. en el que declara que han emitido una póliza de seguro para el vehículo J.J.J. sin que ni él ni su hijo B.B.B. facilitaran ningún dato, desconociendo como accedieron a dichos datos. Aporta copia de una solicitud de seguro para el citado vehículo en la que figura como asegurado y tomador, siendo la aseguradora HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante HELVETIA). Figura como agente LAUROK ZORNOTZA, SL. La solicitud no se encuentra firmada por el cliente. ACTUACIONES PREVIAS Solicitada información y documentación a LAUROK ZORNOTZA, SL, esa entidad aporta copia de un contrato de póliza de seguro para el vehículo J.J.J., E.E.E. F.F.F. a nombre del denunciante ( como tomador y asegurado ). El contrato consta de ocho C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 páginas y se encuentra firmado, en la hoja numerada como 8, en el apartado “ASEGURADO”. Aportan copia del DNI del denunciante, indicando que fue recabada en el momento de la contratación para acreditar su identidad. En el contrato constan datos personales del denunciante tales como domicilio, NIF, fecha de nacimiento y fecha del permiso de conducir. Aportan también copia de una carta remitida por ” D.D.D.” a Helvetia Seguros el 4 de abril de 2013 ( dos días después de la fecha del contrato ) en la cual se lee : “Por la presente solicito la BAJA de la póliza de seguro de AUTOMOVIL matrícula ***MATRÍCULA.1 ….” La carta se encuentra firmada, constando el nombre y el número de DNI en el pie de firma. Aportan también copia de un consentimiento de fecha 1 de enero de 2010 firmado por el denunciante que incluye el siguiente texto : “… TERCERO. Protección de Datos de Carácter Personal De conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal /LOPD), y la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. El cliente queda informado de que los datos de carácter personal solicitados por la correduría serán objeto de tratamiento y registro en un fichero automatizado. La recogida y tratamiento de los Datos Personales tiene como finalidad el mantenimiento de la relación establecida entre la Correduría y sus Clientes: el asesoramiento e información en la contratación y durante la vigencia de los contratos de seguro y productos financieros, asistencia y asesoramiento en caso de siniestro, así como el envío, por medios tradicionales y electrónicos, de información acerca de productos y servicios ofrecidos por la correduría, actualmente y en el futuro. Asimismo el cliente consiste en la cesión de los datos en las Entidades Aseguradoras para la confección de los proyectos y ofertas, emisión de contratos de seguros pertinentes y gestionar la presentaciones derivadas de los mismos, incluso la modificación subjetiva de la Aseguradora llegado el vencimiento del contrato. Los datos de carácter personal solicitados deben ser facilitados obligatoriamente para que el cliente pueda acceder a los referidos servicios, por considerarse necesarios para su mantenimiento y cumplimiento. Asimismo se informa al cliente de que puede ejercitar en todo momento, en relación con sus datos de carácter personal facilitados, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición para lo que deberá dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Correduría, como responsable del tratamiento de dichos datos, en el domicilio indicado en la cabecera de este documento. En cumplimento de lo previsto en la LOPD y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Fichero Autorizados que contengan Datos de Carácter Personal, la correduría ha adoptado las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que el cliente le facilite, así como para evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado…” Por último, aportan copia de un acta notarial en la que constan las siguientes manifestaciones del denunciante: “I- Que ha recibido una notificación de la Agencia Española de Protección de Datos, Subdirección General, inspección de datos, con referencia E/07516/2013, comunicándome estar realizándose las actuaciones previas de inspección vinculadas a un escrito suscrito por mí y dirigido contra LAUROK ZORNOTZA, S.L. II.- Que dicho escrito a que se refiere la notificación y registrado con el número 423816/2013 que se halla, a tenor de la notificación reseñada, me es desconocido. III.- Que entiendo que dicho escrito fue firmado, en su caso, con desconocimiento por mi parte, en el convencimiento de que firmaba la solicitud de devolución de una cuota indebidamente pagada a la Mutua, relativa a un seguro del que era tomador mi hijo don B.B.B.. En el momento en que yo solicité la devolución de un pago realizado por cuenta de dicha póliza, firmé varios documentos, que yo creí, por las indicaciones e informaciones recibidas, eran la solicitud de dicha devolución y en varios ejemplares, que no leí, por tener plena confianza en la empresa y en la persona que me atendió. III.- Que evidentemente, fui imprudente en mi actuación, pero en ningún caso tuve intención de denunciar infracción alguna relativa a la protección de mis datos por Laurok Zornotza. S.L. a la que voluntariamente había facilitado los mismos hacía tiempo, con otras finalidades.”>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6, apartados 1 y 2 de la LOPD, señala: “
- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
- No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de datos sin consentimiento del afectado constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y tratamiento de sus datos personales y a saber de los mismos. III En el presente caso el denunciante ha manifestado que el Agente LAUROK ZORNOTZA, S.L., emitió una póliza de seguro de automóvil –con referencia H.H.H.- sin su consentimiento y que desconoce cómo pudo haber accedido a los datos personales que constan en ella. Por su parte, la representación de LAUROK ZORNOTZA, S.L., ha remitido a la AEPD documentos que acreditan que el tratamiento de los datos personales del denunciante fue legítimo, pues fue él quien se los facilitó con ocasión de la contratación de la póliza de seguro. Así, LAUROK ZONORTZA, S.L., nos ha remitido copia de la póliza ***PÓLIZA.1 (“ejemplar para DEVOLVER FIRMADO”) que incluye las condiciones particulares y generales del seguro y que está firmada en Bilbao el 02/04/2012, por el denunciante, en calidad de “asegurado”. También adjunta copia de su DNI y copia de un escrito, fechado el 04/04/2013, firmado por el denunciante, en el que comunica a Helvetia Seguros la baja de la misa póliza de seguro sobre la que versa la denuncia y de cuyo tenor literal se infiere que reconoce la contratación del seguro. El escrito dice: “Por la presente solicito la BAJA de la póliza de seguro de AUTOMÓVIL matrícula J.J.J., póliza Nº G.G.G. contratada con Uds a su vencimiento de fecha 18/04/2013” (El subrayado es de la AEPD). Los documentos citados constituyen una prueba indubitada de que, en contra de lo manifestado inicialmente en su escrito, el denunciante sí prestó el consentimiento al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Agente de Seguros LAUROK ZONORTZA, S.L, para la contratación de la póliza de seguro número G.G.G., en la que se incluyen sus datos personales y en la que tiene la doble condición de tomador y asegurado. A lo anterior se añade un hecho relevante, como es la existencia del “Acta Notarial de Manifestación”, de 18/02/2014, aportada también por la denunciada, en la que el Notario deja constancia de la siguiente declaración del denunciante: “III.- Que (…) en ningún caso tuve intención de denunciar infracción alguna relativa a la protección de mis datos por Laurok Zomotza, S.L., a la que voluntariamente había facilitado los mismos hacía tiempo, con otras finalidades”. (El subrayado es de la AEPD) Se concluye, por tanto, que el tratamiento de los datos personales del denunciante por LAUROK ZONORTZA, S.L., estuvo amparado en el artículo 6.2 de la LOPD, siendo su actuación respetuosa con el principio del consentimiento en el tratamiento de los datos de carácter personal. En consecuencia, procede el archivo de las presentes actuaciones previas de investigación al no advertir incumplimiento alguno de la normativa de protección de datos, dado que las pruebas documentales que obran en el expediente evidencian que la conducta de la denunciada, LAUROK ZONORTZA, S.L., fue respetuosa con las disposiciones de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS; LAUROK ZORNOTZA, S.L., y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es