1/5 Expediente Nº: E/07557/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VIACONTO MINICREDIT S.L. en virtud de denuncia presentada por Dña. D.D.D. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de noviembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. D.D.D. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia a la entidad Viaconto Minicredit S.L., por incluir sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito Asnef, sin haberle notificado previamente el requerimiento de pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa Viaconto Minicredit en su escrito de fecha 15 de enero de 2016 ha remitido la siguiente información: Carta de fecha 22 de septiembre de 2015 referenciada e individualizada a nombre de la denunciante y a su dirección, con detalle de la deuda de 49,75 euros (a fecha del escrito que indica que la cantidad se incrementará conforme a los intereses pactados y gastos incurridos) y advertencia de que su impago puede ocasionar la inclusión en ficheros de morosidad. Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos a la denunciante donde constan dos domicilios, el facilitado a través del formulario web que es C.C.C., válido hasta el 16 de septiembre de 2015, y el más reciente que es B.B.B.. En los sistemas del denunciando consta el registro de ambos domicilios, el último de los cuales coincide con el facilitado a esta Agencia. Correo electrónico de 16 de septiembre de 2015 remitido por Viaconto Minicredit a Formato 3 Servicios de Marketing Directo SA, en adelante Formato 3, encargada de la generación, impresión y puesta en correos por Viaconto Minicredit, en el que se solicita el envío de un conjunto de 6 cartas adjuntas. Uno de los ficheros adjuntos tiene como nombre del de la denunciante. En el contrato entre Viaconto Minicredit y Formato 3 de fecha 31 de julio de 2015 y correo electrónico remitido por Viaconto Minicredit y Formato 3 se acuerda la prestación de los servicios de normalización de fichero, cruce de ficheros, tratamiento de datos, tratamiento para la emisión de mailing y la recogida y tratamiento postal de correspondencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Correo electrónico de 8 de enero de 2016 remitido por la empresa Formato 3 a Viaconto Minicredit en el que confirma la puesta en el servicio de correos el 17 de septiembre de 2015 de las cartas de los 6 clientes de Viaconto Minicredit citados en el punto anterior. Documento acreditativo del gestor postal Correos en el que figura la remisión de 6 documentos con fecha 16 de septiembre de 2015 en nombre de Viaconto Minicredit, y validado por el gestor postal. Como control de la posible devolución de dicho requerimiento previo de pago, la entidad informa de que en caso de devolución de alguna notificación, Formato 3 se la entrega a Viaconto Minicredit. Con fecha 29 de septiembre de 2015 figura el alta de la incidencia en el fichero de solvencia Asnef asociada al denunciante e informada por la entidad Viaconto Minicredit por importe 504,89 euros, por un producto microcrédito como acredita la notificación de inclusión en el fichero aportada por la denunciante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
- a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 IV En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende que la denunciante solicitó un microcrédito a Viaconto Minicredit S.L. (en adelante Viaconto), a través de la página Web, y ante la falta de pago de la deuda procedió Viaconto a remitirle una notificación, a la dirección que constaba en los sistemas de información de Viaconto, esto es, A.A.A., y en la misma se le informaba de la cuantía de la deuda y de su posible inclusión de sus datos personales en los ficheros de información de solvencia patrimonial y crésito AsnefEquifax en caso que no procediera a abonar la cantidad adeudada en el plazo de cinco días naturales. Por otra parte Viaconto tiene contratados con Formato 3 Servicios de Marketing Directo S.A. (en adelante Formato 3), los servicios de la generación, impresión puesta en correos y envío de los requerimientos previos de pago con anterioridad a la inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Asimismo constan dos correos electrónicos. El primero de ellos de fecha16 de septiembre de 2015 remitido por Viaconto a Formato 3, en el que se solicita el envío de un conjunto de seis notificaciones, siendo una de ellas la de la denunciante, y en el segundo de fecha 8 de enero de 2016 enviado por la empresa Formato 3 a Viaconto se constata que la puesta en el servicio de correos se realizó el 17 de septiembre de 2015. A mayor abundamiento, consta en el albarán de entrega de Correos la remisión de seis documentos con fecha de registro de 16 de septiembre de 2015 a nombre de Viaconto y validado por Correos el 17 de septiembre de 2015 a las 13:27 horas, entre los cuales se encuentra la notificación de requerimiento previo de pago dirigida a Dª D.D.D., siendo por tanto posterior la fecha de inclusión en el en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito Asnef, la cual fue el 29 de septiembre de 2015. Por último señalar que como control de la posible devolución de dicho requerimiento previo de pago, Viaconto manifiesta que no les consta que haya sido devuelto. V Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad VIACONTO MINICREDIT S.L., una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a VIACONTO MINICREDIT S.L. y a Dña. D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es