1/6 Expediente Nº: E/07560/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades France Telecom España, S.A.U., y SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L., en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 3 de diciembre de 2013, tuvo entrada en esta un escrito remitido por Don A.A.A., en el que declara que a pesar del Laudo Arbitral emitido el 27 de noviembre de 2009 en el que se estima su reclamación frente a ORANGE (YA.COM), debiendo quedar anuladas todas las facturas que comprendan conceptos facturados a partir del día 3 de diciembre de 2008 y debiéndose devolver al reclamante 45.92 €. A pesar de ello, esta deuda ha sido cedida a SALUS en incorporada en Asnef en fecha 26/09/2013. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En el año 2013, ORANGE adoptó la decisión de vender un porcentaje de su cartera de créditos pendientes de cobro. A tales efectos se puso en contacto con varias entidades dedicadas a la gestión de créditos fallidos, entre ellas SALUS, con la que suscribió un contrato de cesión de créditos que fue elevado a público, en fecha 22 de julio de 2013. Según manifiestan los representantes de ORANGE, se cedieron a SALUS un total de 185.952 expedientes. Las características de los créditos cedidos fueron las siguientes: Clientes de telefonía fija No catalogados como fraude por la entidad Sin reclamaciones pendientes de resolución (ya sea ante organismos oficiales o ante la propia entidad) Deudas vencidas entre los años 2006 y 2010 Con fecha 22 de julio de 20013. se firmó el contrato de cesión de créditos con SALUS y ORANGE entregó a la entidad compradora la siguiente documentación en un soporte informático no regrabable y protegido por contraseña: - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid La fecha de origen de cada uno de los créditos, su importe y los datos identificativos y de cuenta de los deudores. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 - Copia de las facturas pendientes de pago, de los contratos suscritos por los clientes deudores y, en su caso, de las grabaciones de verificación de la voluntad de contratación. Los representantes de ORANGE manifiestan que no se entregan los datos que se encuentran en sus bases de datos asociados a los contactos (incidencias) con los clientes, sino que sólo se usan a efectos de filtrado para no ceder aquellos créditos que cumplen alguno de los supuestos expuestos anteriormente. En el contrato de cesión de las carteras de crédito se previó un sistema específico de comunicación, basado en el envío de un escrito a las personas afectadas para informarles de que sus créditos con ORANGE habían sido cedidos a SALUS que, por lo tanto, se convertían en los nuevos acreedores de la cantidad adeudada. Las principales características del citado sistema eran: El responsable de realizar la comunicación de cesión de cartera de créditos era SALUS. Tal comunicación consistía en un escrito conjunto de ORANGE y SALUS. Se informaba de la cesión del crédito, de la cesión de sus datos al comprador. Junto a esta comunicación SALUS incluyó un requerimiento de pago informando al destinatario que en caso de no abonar las cantidades pendientes sus datos podrían ser incluidos en ficheros de solvencia. La comunicación era remitida al deudor efectuada por medio de una empresa distribuidora que pueda acreditar el envío. El contrato de cesión de cartera, en su cláusula 5º establece un proceso de recompra de expedientes cedidos, mediante el cual ORANGE tiene la posibilidad de recuperar aquellos créditos incluidos en la cartera objeto de cesión siempre y cuando resulte que alguno de los créditos no sea líquido, vencido y exigible. Los representantes de la entidad manifiestan que a día de hoy no se ha realizado la recompra de ningún crédito. Los representantes de ORANGE manifiestan que todas las cuentas de cliente que fueron objeto de cesión se encuentran dadas de baja y las deudas a cero en los sistemas de información. Además cuando un operador accede a éstas aparece un mensaje en pantalla que informa “cliente con deuda antigua. Para consultas o pagos de su deuda remitir a la empresa Salus Inversiones & Recuperaciones S.L. teléfono ***TEL.1. Nunca transferir al departamento de cobros Orange (0,0)” Una copia del contrato cesión de créditos entre ORANGE y SALUS que fue elevado a público se encuentra adjunto al acta de inspección E/6946/2012-I/1 Los inspectores solicitan a los representantes de ORANGE el acceso a los sistemas de información sobre los que se realizan las siguientes verificaciones relacionadas con la cesión de deuda de Don A.A.A., DNI ***DNI.1 a SALUS: 1.2. Al acceder por DNI del cliente se verifica que los datos de la deuda han sido cedidos a SALUS al aparecer el mensaje “cliente con deuda antigua. Para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 consultas o pagos de su deuda remitir a la empresa Salus Inversiones & Recuperaciones S.L. teléfono ***TEL.1. Nunca transferir al departamento de cobros Orange (0,0)” 1.3. Se consultan las facturas pendientes de pago verificándose que existe una de fecha de emisión 07/09/2008 y otra de fecha de emisión 08/10/2008 por importes de 23,20 € y de 17,02 €, respectivamente. 1.4. Se accede al fichero de contactos con la entidad verificándose que entre otros figuran los siguientes: Con fecha 26 de noviembre de 2008 se le da de baja por impago en servicio ORANGE. En fecha 4/2/2010 se recibe un laudo arbitral y en la respuesta que se facilita a la Junta Arbitral se informa que en fecha 07/12/2009 ya se habían anulado las facturas correspondiente al servicio contratado con Yacom y se había realizado la devolución de 45.92 € quedando al corriente de pago. 1.5. Se accede al sistema de información de Ya.com sobre el que se realizan las siguientes comprobaciones: El número de teléfono ***TEL.2 fue dado de alta el 23 de junio de 2008 y de baja el 6 de agosto de 2009. 1.6. En el sistema de facturación consta que se han vendido dos facturas a SALUS en fecha 22/07/2013 por importes de 17,02 € y 23,20 € correspondiente a los servicios ADSL contratados con ORANGE. Las facturas cedidas corresponden a la facturación de 07/09/2008 y 08/10/2008. A la vista de esta documentación los representantes de ORANGE manifiestan que respecto a las facturas objeto de cesión el cliente solicitó la baja en el servicio que tenía contratado con Orange y el alta en un servicio de Ya.com, con fecha 23 de junio de 2008. Las comprobaciones efectuadas han podido confirmar que el servicio con Orange fue dado de baja el 27/11/2008, mientras que el alta en Ya.com se realizó con fecha 30/07/2008, tres meses antes de que se ejecutara la baja técnica en Orange. Las facturas generadas por el servicio con Orange (telefonía fija e Internet) durante ese período de tiempo son las que han sido objeto de cesión. En relación a las facturas a las que hace referencia el laudo arbitral, informar que no son las mismas que las facturas objeto de cesión. Las citadas en el Laudo, corresponden al servicio de Ya.com, de los meses de diciembre de 2008, enero, febrero y marzo de 2009 y que fueron objeto de reclamación ante la Junta Arbitral de Castilla y León, con motivo de una queja por “robo de bucle”. La resolución de dicha reclamación generó el Laudo Arbitral del citado Organismo, recibido con fecha 04/02/2010 mediante el que se ordena la anulación de las citadas facturas del servicio de Yacom. France Telecom procedió a la íntegra ejecución del Laudo, motivo por el cual en la carta de respuesta al citado organismo se incluye una mención respecto a que el cliente “queda desde esa fecha al corriente de pago con esta mercantil”, toda vez que se refiere al servicio de Ya.com y no al servicio de Orange cuyas facturas adeudadas fueron objeto de cesión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.