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E-07642-2015

1/3 Expediente Nº: E/07642/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante JAZZ TELECOM SAU en virtud de denuncia presentada ante la misma por Doña A.A.A. y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de junio de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente de actuaciones previas de inspección E/03048/2015, procediéndose al archivo de actuaciones en aplicación del principio de presunción de inocencia SEGUNDO: Doña A.A.A. presenta, a través del Servicio Oficial de Correos y Telégrafos, escrito de recurso de reposición en fecha 27 de julio de 2015, con entrada en esta Agencia en fecha 29 de julio 2015, siendo estimado el recurso planteado en la medida en la que se apreciaban indicios de una presunta infracción administrativa (art. 4.3 LOPD) en el caso de haberse producido la inclusión indebida de sus datos en los ficheros de morosidad durante la tramitación de la reclamación presentada ante la SETSI. Con fecha 14 de diciembre de 2015 se solicita información a Jazz Telecom, teniendo entrada en esta Agencia con fecha 30 de diciembre de 2015 escrito de dicha entidad en el que manifiesta que existe procedimiento sancionador abierto por esta Agencia por los mismos hechos (PS/00612/2015) derivado del expediente E/03284/2015 por denuncia interpuesta por Doña A.A.A.. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El presente expediente E/07642/2015 parte de los mismos hechos (la inclusión de sus datos personales en los ficheros de morosidad ASNEF y BADEXCUG a pasar de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 interponer reclamación ante la SETSI), denunciante (Doña ( JAZZ TELECOM SAU) recogidos en el E/03284/2015. A.A.A.) y denunciado Éste último, dio lugar a la apertura de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador PS/00612/2015, por parte de la Directora de esta Agencia en fecha 6 de noviembre de 2015 a JAZZ TELECOM SAU, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  2. c)en la citada ley orgánica. De conformidad con lo expuesto se procede al archivo del presente expediente E/07642/2015, al haber un procedimiento abierto al respecto, en esta Agencia, con identidad de sujetos, hechos y fundamentos. II Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a JAZZ TELECOM SAU y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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