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E-07646-2013

1/4 Expediente Nº: E/07646/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad LA MALETA ROJA, S.L., en virtud de denuncia presentada por Asesoría Lara, en nombre y representación de Doña B.B.B., y Doña A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de noviembre de 2013, tuvieron entrada en esta Agencia dos escritos remitidos por Asesoría Lara, en nombre y representación de Doña B.B.B., y Doña A.A.A, en los que denuncian que la entidad LA MALETA ROJA, S.L., ha ordenado imprimir y distribuir por todo el Estado Español y Portugués, miles de trípticos publicitarios dedicados a promoción, publicidad y venta de los productos ofertados por dicha empresa. En dichos trípticos se incluye una fotografía donde aparecen las imágenes de las dos denunciantes, sin autorización ni consentimiento de las mismas. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. Con fecha 8 de abril de 2014 se recibe en esta Agencia escrito de la entidad La Maleta Roja, S.L., en el que pone de manifiesto que: 1.
  2. Dña. A.A.A., mantuvo una relación comercial con esa entidad en base a los contratos de cooperación y representante (octubre 2007), que adjuntan. 1.
  3. Dña. B.B.B. mantuvo una relación negocial (marzo 2006) en base a los contratos que se acompañan de cooperación y oferta como representante. 1.
  4. La relación mercantil entre las denunciantes y las partes data de muchos años atrás, utilizando para el desarrollo de su trabajo panfletos en los que aparecía su imagen. No obstante no han formulado denuncia alguna hasta el momento en que se rompe la relación mercantil. 1.
  5. Por otra parte, la Sra. B.B.B. ha realizado un reportaje fotográfico a página completa en la revista de la empresa del año 2008, la cual se adjunta, consintiendo con dicho reportaje su autorización para la publicación. 1.
  6. Asimismo, la Sra. A.A.A., ha participado en eventos a los efectos de promocionar la marca, habiendo sido publicadas las fotografías en anteriores ocasiones. 1.
  7. Con fecha 18 de febrero de 2013, la responsable del Departamento de Marketing envía un correo electrónico a la Sra. B.B.B., informándole que el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 25 de febrero de 2013, se llevaría a cabo una sesión fotográfica, con la finalidad de renovar las fotos de las reuniones. A ese correo contesta la Sra. B.B.B.: “OK oído cocina”. Se adjunta copia del e-mail. 1.
  8. La Sra. A.A.A., también recibió el citado correo dando contestación al mismo, señalando “allí nos vemos:)”. Se adjunta copia del correo. 1.
  9. La imagen del tríptico corresponde a dicha sesión, a la cual ambas consintieron, Varías empleadas responsables de la empresa, han expresado manifestaciones, cuya copia se acompaña, sobre al aviso de la utilización de dichas fotografías para publicidad de la empresa. 1.
  10. Los trípticos se diseñaron para ser distribuidos en España y Portugal, y han sido retirados de todos los sitios donde habían sido distribuidos, una vez conocida la incidencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD, en sus apartados 1 y 2, dispone lo siguiente: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
  11. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “… consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son, pues, elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. En el presente caso, se ha comprobado que la Maleta Roja hacia publicidad de sus productos con un tríptico en el que se incluía una fotografía de cinco señoras, entre las que se encontraban las denunciantes. Ambas mantuvieron una relación contractual con la empresa y accedieron a hacerse las fotografías, como demuestra la contestación de los correos electrónicos informando del día en que se harían las fotos para actualizar las denominadas REUNIONES, y pidiéndoles que fueran de negro con algún detalle en rojo. Ambas han aparecido en Revistas sobre el trabajo que realizaban en la entidad denunciada y concediendo entrevistas. También se aporta Convenio entre la Maleta Roja y las denunciantes, rubricado por éstas, en el que se incluye entre sus funciones “promocionar la Marca La Maleta Roja y las iniciativas que salen de esta empresa”. Acompañan declaraciones de las tres personas que aparecían con las denunciantes en la fotografía señalando que fueron advertidas del uso que se haría. Por otro lado, tras el conocimiento de la denuncia procedieron a la retirada los trípticos de los dos países en los que se había distribuido. La denuncia se produjo tras presentar demandas laborales ambas denunciantes. En consecuencia, se desprende que las denunciantes consintieron en la realización de la sesión fotográfica y en la utilización de dichas fotos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  12. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  13. NOTIFICAR la presente Resolución a LA MALETA ROJA, S.L. y a Asesoría Lara, en representación de Doña B.B.B., y Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.