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E-07658-2013

1/5 Expediente Nº: E/07658/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de tres denuncias presentadas y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Los días 12 y 13 de diciembre de 2013 tuvieron entrada en esta Agencia los escritos de denuncia de tres colegiados contra la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), en relación con la difusión pública en internet de sus datos personales, contenidos en sendas propuestas presentadas por ellos mismos para la Junta General Extraordinaria y Ordinaria del Colegio, convocada para el 19 de diciembre. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. En fecha 12 de diciembre por la Inspección de Datos se verificó que, al realizar en Google una búsqueda del nombre y apellidos de la primera denunciante, restringiendo los resultados al dominio icam.es, se obtenían tres resultados vinculados con documentos pdf (con el nombre “PROPOSICION…”) accesibles a través de direcciones web correspondientes todas ellas a la carpeta http://www.icam................. En estos documentos se incluía el nombre y apellidos y número de colegiada de la denunciante, junto con los de los 27 colegiados que apoyaban sus tres propuestas, que figuraban, en forma de anexo, en tablas que contenían asimismo los correspondientes números de DNI y firmas manuscritas. Se verificó asimismo que la dirección web indicada en la denuncia correspondiente a la carpeta http://www.icam................ no resultaba accesible.
  2. En fecha 13 de diciembre se realizó una búsqueda en Google del literal “propuesta junta general extraordinaria”, restringiendo los resultados al dominio icam.es, obteniéndose hasta 14 enlaces distintos a documentos pdf almacenados en la carpeta http://www.icam................, correspondientes a otras tantas propuestas de colegiados, entre ellos los tres denunciantes, referidas a: servicio médico, partidas presupuestarias para actividades internacionales, ingresos por cuotas colegiales, limitaciones en la delegación de voto, gastos del proyecto de presupuesto (otros gastos sociales), arbitrajes institucionales realizados por los miembros de la Junta,…
  3. El ICAM, cuyas actividades tienen naturaleza pública y privada, es responsable de 56 ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos, de los cuales 15 son de titularidad pública y 41 de titularidad privada. La finalidad del fichero de titularidad pública “BASE DE DATOS DE COLEGIADOS” se describe así: “gestión de funciones legalmente previstas derivadas de la colegiación”.
  4. En respuesta al requerimiento de la Inspección de Datos, de 13 de diciembre de 2013, se recibió contestación del ICAM con fecha de entrada en la Agencia de 10 de enero de 2014, en la que se exponía, en síntesis: • C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Los hechos objeto de información se enmarcan en la publicación de las proposiciones instadas por los colegiados para ser debatidas y sometidas a www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 votación en la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en su sesión de 19 de diciembre de
  5. • De acuerdo con el principio constitucional de funcionamiento democrático de los Colegios Profesionales (artículo 36 de la Constitución Española) y con el principio de transparencia, y con el ánimo de favorecer la participación en los asuntos públicos (artículo 23 de la Constitución Española) y dar cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 10.1.d de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales en su redacción dada por la Ley 25/2009, la convocatoria de la Junta General y las proposiciones se publican en la página web del Colegio. • La resolución del posible conflicto entre los derechos reconocidos, por una parte, en los artículos 18 (protección de datos de carácter personal) y 23 y 36 (participación democrática en asuntos públicos) por otra, entendemos que debe ser resuelta en la interpretación de las normas de participación democrática de la forma más favorecedora, y ello por cuanto, además, los titulares de los datos de carácter personal forman parte del Colegio de Abogados y, por tanto, integran la Junta General de la Corporación, como órgano soberano de ésta. • Pues no debe desconocerse que los hechos a que se contrae el presente escrito tuvieron lugar con ocasión de la presentación de proposiciones a la Junta General del Colegio de Abogados a celebrar el 19 de diciembre de 2013, proposiciones o propuestas que en virtud de la previsión recogida en el artículo 37.4 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Madrid debían presentarse con una antelación de al menos quince días a la fecha de celebración de la referida Junta General y debían ser avaladas por al menos veinticinco colegiados ejercientes. En definitiva, las proposiciones forman parte del orden del día de una Junta General y están sujetas a requisitos formales de presentación en tiempo (sujetas a plazo) y forma (suscritas por un número determinado de colegiados. • Por tanto, la publicación en la página web del Colegio de las proposiciones presentadas y que reunían los requisitos de tiempo y avales antes reseñados tenía por objeto suministrar a los colegiados convocados a la Junta General reseñada satisfacer el obligado derecho de información sobre las mismas y ello con la finalidad al mismo tiempo de que dichos colegiados convocados pudieran tomar conocimiento del contenido de aquéllas a fin de determinar su decisión de asistir o no a la Junta General objeto de convocatoria, en su caso, a fin de ejercer su derecho de voto o conferir su delegación a favor de otros colegiados. • Información que debía hacerse extensiva no solo al contenido de las proposiciones, sino también respecto de los colegiados que las formulaban, pues es obvio que el sentido del voto de los colegiados convocados respecto de tales proposiciones no solo opera por el contenido material de las mismas sino también puede venir condicionado por el componente subjetivo de quienes las presentaban o avalaban (adhesiones ad personam), aval que a fortiori quedaba acreditada por la efectiva firma o rúbrica de las mismas y que los colegiados — como destinatarios finales al integrar la Junta General convocada — ostentaban el derecho a contrastarlo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 • A lo anterior se añade que tales datos de identidad son datos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales. En virtud del artículo 10 de la Ley de Colegios Profesionales es obligatorio que las organizaciones colegiales den acceso en la página web corporativa al Registro de Colegiados, permanentemente actualizado y en el que han de constar entre otros los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación y domicilio profesional. • Los colegiados, por otra parte, son conscientes de que las proposiciones se vienen publicando en la web del Colegio, por lo que con la firma de las mismas asumen su publicidad, y ello en atención a la finalidad que con dicha publicación se persigue y que ha quedado antes expuesta. • Por consiguiente, no solo el dato personal coincide con el existente en fuentes accesibles, sino que también se colige un consentimiento tácito de publicitación de tal adhesión, suscripción o aval personal prestado, dado el carácter público de las proposiciones en sí, cuyo fin último es integrar, en su caso, un orden del día de una Junta General; lo que constituye un motivo legítimo y fundado de publicidad. Así, no puede predicarse un deber de secreto en el tratamiento personal de una suscripción eminentemente pública, como es el caso. • Dicho cuanto antecede, en aras de la prudencia y tras sendos escritos de queja, la publicitación de datos se reelaboró a la mera identificación nominal, acción que se realizó en menos de cuarenta y ocho horas. Así, aun discrepando de que pudiera tratarse de datos personales objeto de singular protección —por ser facilitados por los colegios suscribientes, con finalidad publica y abierta, amén del sentido de publicidad inherente acorde a su finen todo caso puede entenderse plenamente cumplimentado el derecho de cancelación, ejercitado con franca celeridad. • Ante la controversia evidenciada con el presente expediente, se han dado instrucciones expresas para que en próximas convocatorias se simplifique la publicación de los textos de las proposiciones y los nombres y apellidos de los colegiados - que en número mínimo de veinticinco — las avalen, y se hará constar en el texto de aquéllas que las proposiciones que se presenten en plazo y con el referido número mínimo de avales se publicarán en la página web del Colegio con el formato antes reseñado, esto es, el texto íntegro de cada una de las proposiciones acompañado de una relación confidenciada ad hoc comprensiva del nombre y apellidos de los colegiados que las sustentan. • Con ocasión de la situación planteada se va a reforzar el protocolo de actuación con la finalidad de evitar situaciones semejantes mediante la intervención, en su caso, de los Servicios Jurídicos de la Corporación cuando el contenido a publicar en la página web del Colegio así lo requiriera. • Independientemente que los datos tratados han sido facilitados por los propios afectados, lo cual determina que no sea necesario el consentimiento para su tratamiento acorde al fin (suscripción de temas o proposiciones a considerar y/o resolver en la Junta General), los interesados tuvieron puntual conocimiento de la inmediata reacción del Colegio ante la situación suscitada, por cuanto se varió inmediatamente la forma en que se habían C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 publicitado las proposiciones por otra más sucinta —pero con igual identificación nominal- de los colegiados que las avalan “corrección” de la que tuvieron puntual conocimiento mediante el posterior acceso a la página web.
  6. En fecha 7 de enero de 2014 por la Inspección se verificó que, de acuerdo con lo comunicado por el ICAM a la Agencia, los documentos de propuesta publicados en el sitio web www.icam.es habían sido modificados, conservándose tan solo el nombre y apellidos de los colegiados que apoyaban la propuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD establece: “
  7. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
  8. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. En el presente caso, la publicación, en el sitio web del ICAM, de las proposiciones que habían sido realizadas por los denunciantes para ser debatidas en Junta General resulta proporcionada con el objetivo de transparencia – reivindicado y defendido públicamente por alguno de los denunciantes - inherente a la actividad colegial, apreciándose una adecuada diligencia por parte del ICAM al atender las solicitudes de oposición recibidas y dictar instrucciones para minimizar en lo sucesivo los efectos de la indexación, por parte de los motores de búsqueda de internet, de los datos de carácter personal incluidos en los documentos publicados. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  9. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  10. NOTIFICAR la presente Resolución a ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID y a cada uno de los denunciantes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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