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E-07659-2013

1/7 Expediente Nº: E/07659/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante D. D.D.D., y el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL en virtud de denuncia presentada por Dª. B.B.B. y teniendo como base los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha de 20 de noviembre de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de B.B.B. en el que declara que ha recibido el 6 de noviembre de 2013 un correo electrónico de quien dice ser D. D.D.D., con propaganda política no requerida y aclarando que las listas de direcciones de correo se las ha facilitado el grupo Atenea, desconociendo tanto a ese grupo como a quien le dirige el correo. Indica que el correo electrónico llega con otras 42 direcciones de correo claramente identificables. Aporta copia del referido correo electrónico, de fecha 6 de noviembre de 2013, constando como remitente “ D.D.D.” H.H.H. y en el campo “CC:” (destinatarios en copia) aproximadamente cuatro páginas y media de direcciones de correo electrónico, muchas de ellas identificables con nombre y uno o dos apellidos. En el texto del correo el remitente se identifica como D.D.D., e indica que “Primero de todo darle las gracias al grupo atenea de darme la oportunidad de comunicaros con todos vosotros, me han facilitado la lista de correo….” En el cuerpo del correo se expresan comentarios políticos y se adjunta información sobre un acto del PSOE (conferencia Política) en el Palacio de Congresos de Madrid y sobre las comisiones de trabajo que se formarán en el acto. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Se ha solicitado a ONO (CABLEUROPA SAU) documentación acreditativa del envío del correo denunciado, aportando esa entidad copia de la traza del mensaje electrónico registrada en sus servidores de correo. Examinada esta traza se verifica la existencia de registros que indican la remisión de un correo electrónico desde la dirección H.H.H. en fecha 06/11/2013 con el asunto “RE:Debate abierto sobre los temas que preocupan a los vecinos de Tres Cantos”. Se verifica que entre los múltiples destinatarios del mensaje se encuentra E.E.E.. Remitidos requerimientos de información a la dirección indicada por ONO de su cliente D. D.D.D., estas son devueltas por el Servicio de Correos. Por ello, se le solicita vía telefónica su dirección postal. Una vez remitido el requerimiento, se recibe contestación en los siguientes términos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 “1.- Respecto a este punto deseo dejar constancia de que yo no envíe la comunicación objeto de su solicitud de información, ni en calidad de responsable del fichero, ni de encargado del mismo, los cuales entiendo son los designados para obtener el consentimiento de los destinatarios para la remisión de la comunicación, de acuerdo con el articulado de la Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos y su Reglamento de Desarrollo. Así mismo, tampoco he recopilado ninguna dirección de correo electrónico de las utilizadas en el mensaje. El día 5 de noviembre de 2013 a las 14:23, recibí, como tantos otros destinatarios, en mi calidad de militante del PSOE de Tres Cantos, un correo en abierto, remitido por I.I.I., en su calidad de Secretaria de Comunicación del PSOE de Tres Cantos (en adelante el Remitente), con un asunto titulado Debate abierto sobre temas que nos preocupan a los vecinos de Tres Cantos, en el que se indicaba que el grupo de cultura del PSOE de Tres Cantos “Atenas” proponía un debate para el viernes 8 de noviembre a las 19:00 h. en el local de la Agrupación del PSOE de Tres Cantos, sita en un local del Sector Oficios nº 27 de Tres Cantos. Se adjunta dicho mensaje como Documento nº

  1. Dado que en dicho comunicado se nos animaba a los militantes a difundir su contenido, y que en repetidas asambleas de la agrupación socialista de Tres Cantos, se ha manifestado que existe un problema en el envío-recepción de información y documentación procedente de esta agrupación, pensé que contribuiría al éxito del debate que teníamos previsto para el día 8 de noviembre, si enviaba documentación complementaria a los compañeros que aparecían como destinatarios en el citado mensaje. Por ello, supuse con firmeza que el mensaje original en abierto se enviaba por ese medio para crear un grupo de debate con los militantes que poseían correo electrónico, como en otros grupos en los que participo, por ejemplo algunos miembros del club de ajedrez de Tres Cantos al que pertenezco, en el cual, de forma habitual nos enviamos mensajes en lista abierta de todos a todos. La práctica cada vez más extendida de enviar listas en abierto para que todos puedan aportar contenidos y debates me hizo caer en el malentendido de creer que la lista de correo era una lista consentida desde los militantes para recibir información emitida desde los órganos del partido. Malentendido, que solo fue rectificado por el remitente “a posteriori”, dado que no recibí ningún correo ni ese mismo día 5 de noviembre, ni al día siguiente, en el que se manifestara que fuese un error el envío del mensaje con la lista de correo en abierto. Por ello, supuse con firmeza que se enviaba por ese medio para crear un grupo de debate con los militantes que poseían correo electrónico, como en otros grupos en las que ya he mencionado que participo, por ejemplo el del club de ajedrez, en el cual, de forma habitual nos enviamos mensajes en lista abierta de todos a todos. Posteriormente, y a la recepción en mi correo email de varios correos de personas que no querían estar en dicha lista, comprendí, en ese momento, que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 había habido un error por parte del Remitente, al enviar un correo en lista abierta con un popurrí de correos electrónicos, en donde se mezclaban correos de militantes del PSOE de Tres Cantos con los de otras personas que no lo eran. Hoy estoy convencido de que el correo enviado por el Remitente desde el local que el grupo socialista tiene en el Ayuntamiento de Tres Cantos, se debió a una manipulación no adecuada a la LOPD 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos y al R.D. 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada ley de protección de datos de carácter personal, de las listas de correo allí almacenadas. Ignoro cómo pudo incurrir el Remitente en el error que a la postre precipitó mi malentendido, y del cual se apercibieron posteriormente, ya que con fecha 7 de noviembre de 2013 emitieron un mensaje de correo electrónico en el que pedían disculpas por el error humano que había cometido al enviar en abierto la lista de correos pertenecientes a los órganos de dirección del PSOE de Tres Cantos. Se adjunta como Documento nº
  2. 2.- Respecto del primer apartado de este punto nº 2, no me es posible por lo anteriormente expuesto facilitarles la documentación solicitada, la cual entiendo se encuentra en poder del Remitente del mensaje, detallado en punto
  3. En relación con el segundo apartado del citado punto 2, les indico que el grupo Atenea (llamado por error del remitente Atenas) es un pequeño grupo de militantes del PSOE de Tres Cantos, constituido para temas relacionados con el área de cultura. El Remitente, que pertenece a la comisión ejecutiva del PSOE de Tres Cantos podrá facilitarles el detalle completo solicitado en este punto. 3.- Como ya he indicado anteriormente no soy ni responsable ni encargado del fichero de datos correspondiente, pero de una mera lectura del listado de destinatarios parece desprenderse que en algunos casos se indicaba sólo el correo electrónico, y en otros también el nombre de los receptores del mensaje. 4.- Dado que la remisión del mensaje por mi parte fue producto de un malentendido, como ya he explicitado en el punto 1 de este escrito, no puedo tener acceso a la documentación solicitada por esa Agencia en el punto 4 de su escrito de fecha 16 de julio presente. 5.- Reitero, con todo respeto, que la remisión del correo sin copia oculta, fue debida al malentendido de creer en ese momento que el envío en abierto igualmente desde el Remitente del mensaje original de 5 de noviembre de 2013 tenía el propósito de hacer llegar a todos la necesidad de participar más activamente en el debate de ideas en y para la agrupación socialista de Tres Cantos, ya que en este correo se nos ponía al corriente de próximas actividades y se nos invitaba a participar en ellas, no existiendo por tanto la acreditación documental a que se refiere el apartado segundo de este punto 5 de su mencionado escrito de 16 de julio presente.” Solicitada información y documentación al Partido Socialista Obrero Español, se recibe contestación en los siguientes términos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 “1.- En cuanto a la información sobre la acreditación documental del consentimiento otorgado por la titular de la dirección de correo E.E.E., B.B.B. para la remisión de correo, así como respecto del origen del dato de la dirección de correo citada, debemos manifestar que una vez consultado a los órganos de la citada agrupación municipal del partido en Tres Cantos, nos manifiestan que dicha dirección de correo, habría sido facilitada directamente por la titular de la misma a la portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Tres Cantos, G.G.G.. La comunicación de esta persona - que no ostenta la condición de militante y es vecina de Tres Cantos- con los órganos del PSOE en dicha localidad se inicia en junio del año 2012, concretamente el día 29, mediante la remisión de un correo electrónico desde la dirección de correo A.A.A. a la dirección de correo de la Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Tres Cantos C.C.C.. En dicha comunicación, la hoy denunciante manifiesta su agradecimiento a la Portavoz municipal socialista por su intervención en un pleno y ofrece su colaboración desinteresada en asuntos que pudieran estar relacionados con la sanidad y salud pública, habida cuenta su experiencia profesional tanto como Inspectora de Sanidad, como de profesora en la Facultad de Veterinaria. Mediante correo electrónico remitido por Dª G.G.G. en fecha 30 de junio de 2012, en contestación al anteriormente citado, agradece las consideraciones efectuadas por esta vecina y le solicita permiso para poder enviar informaciones sobre los actos, las actividades y las notas de prensa que se generan en Tres Cantos, utilizando para ello la dirección de correo electrónico. A dicha solicitud, contestó expresamente la hoy denunciante mediante correo electrónico remitido desde la dirección E.E.E., el día 2 de Julio de 2012 a las 15.33 horas en el que accede a la petición manifestando a la portavoz municipal que “trabajaremos juntas”. Desde dicha fecha, la comunicación con esta vecina ha sido fluida, tanto con G.G.G. a través de su dirección de correo personal de C.C.C.., como con la Agrupación del partido en Tres Cantos, a través de la dirección de correo .....@gmail.com, como se acredita con la documental que se aporta. En todo caso el Partido Socialista Obrero Español en Tres Cantos, agradece y valora las aportaciones efectuadas por esta vecina, así como su interés y participación en cuestiones que afectan al día a día de la vida del municipio. 2.- Respecto a la solicitud de documentación que pueda acreditar el origen de los datos de la referida persona, adjunto se acompañan copia de los correos que se citan en el ordinal anterior (de junio y julio de 2012), así como copia de los correos que acreditan la comunicación fluida entre los órganos del partido y Doña B.B.B. de fechas, 6 de julio de 2012, 14 de enero de 2013, 19 de enero de 2013, 12 de febrero de 2013, 18 de febrero de 2013, 27 de febrero de 2013, 14 de mayo de 2013, 15 de mayo de
  4. Se remite también el correo electrónico remitido por Dª B.B.B., dentro del plazo concedido por esa Agencia Española de Protección de Datos para contestar a la solicitud de información, es decir un correo remitido el pasado día 3 de septiembre de 2014 desde su dirección de correo, E.E.E., a la dirección de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 correo .....@gmail.com, que revela inequívocamente el consentimiento de F.F.F. para remisión y recepción de correos electrónicos, incluso después de haberse iniciado el presente procedimiento. Por último, señalar que no consta que la persona que se cita, haya ejercitado en momento alguno, los derechos de rectificación, oposición o cancelación ante los órganos del partido, en la forma que se indica en los correos electrónicos remitidos desde la Agrupación local de Tres Cantos.” Aportan copia de los correos electrónicos mencionados. En el de fecha 02/07/2012 la denunciante envía a G.G.G. del PSOE de Tres Cantos su tarjeta de visita (fichero .vcf consistente en una vcard o tarjeta virtual con los datos de contacto) en contestación al correo de fecha 30/06/2012 que le remitió G.G.G., y en el cual entre otras comunicaciones le solicitaba permiso para poder enviarle “información sobre actos, actividades y notas de prensa que generamos en Tres Cantos”, informando que como tienen dificultad en trasladar la información a través de los medios de comunicación utilizan la dirección de los correos electrónicos de los vecinos que les dan permiso para hacerlo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 10 de la LOPD, establece: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” Dado el contenido del precepto, ha de entenderse que el mismo tiene como finalidad evitar que por parte de quienes están en contacto con los datos personales almacenados en ficheros se realicen filtraciones de los datos no consentidas por los titulares de los mismos. El deber de confidencialidad obliga no sólo al responsable del fichero sino a todo aquel que intervenga en cualquier fase del tratamiento. El deber de secreto profesional que incumbe a los responsables de los ficheros, recogido en el artículo 10 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 comporta que el responsable o quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos almacenados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido teniendo el “deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Este deber es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la libertad informática a que se refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, y por lo que ahora interesa, comporta que los datos tratados automatizadamente o no, no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley, pues en eso consiste precisamente el secreto. En el supuesto presente hay que considerar que el envío de mensajes electrónicos debe atender a las obligaciones recogidas en la normativa vigente de protección de datos, en particular en lo relativo a preservar la confidencialidad de los destinatarios de los mensajes. A este respecto, cuando al remitente del mensaje le sea exigible este deber de secreto y siempre que no sean aplicables excepciones relacionadas con supuestos en los que los titulares estén ligados por relaciones de ámbito doméstico, laboral o profesional, se considera preciso el recurso a una modalidad de envío que ofrecen los programas de correo electrónico disponibles en el mercado, la cual permite detallar las direcciones electrónicas de los destinatarios múltiples en un campo específico del encabezado del mensaje: el campo CCO (copia oculta), en lugar del habitual CC (con copia). A este respecto es preciso tener en consideración, no obstante, la Sentencia de 14 de abril de 2008 de la Audiencia Nacional, que resolvió el recurso 379/2006 planteado contra una resolución de esta Agencia. En su Fundamento de Derecho Sexto recoge lo siguiente: <Precisamente el artículo 11.2.c) de la LOPD establece entre sus excepciones a la necesidad del consentimiento para poder facilitar datos a un tercero “que el tratamiento responda a una libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros”. Ciertamente el denunciante está integrado en la asociación sancionada en cuanto propietario de una parcela sita en la urbanización [...] y en el seno de esa relación asociativa es legítimo facilitar información a los asociados sobre cuestiones de interés común, vinculadas a su actividad [...] Por tanto, la comunicación del nombre y apellidos de quien había presentado la denuncia, que también era asociado, en ámbito limitado de los miembros de la asociación no supone una revelación de secreto que deba ser sancionada al no existir deber de confidencialidad en este caso por estar amparada la comunicación en la relación jurídica asociativa>. En el presente caso existe una relación asociativa que vincula a los destinatarios del mensaje, no existiendo constancia de que las direcciones electrónicas de contacto de los destinatarios hubieran sido comunicadas a terceros, por lo que, de acuerdo con el criterio expuesto, no se ha producido una vulneración del deber de secreto por parte del remitente denunciado. Por todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y el artículo 126 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, se acuerda no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  5. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  6. NOTIFICAR la presente Resolución al PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL a D. D.D.D., y a Dª. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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