1/7 N/Ref.: E/07700/2019 1103-240320 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas con motivo de la reclamación presentada en la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de mayo de 2019, se recibe en esta Agencia Española de Protección de Datos reclamación de Doña A.A.A., en la que expone lo siguiente: Con frecuencia le contactan por email y teléfono personal empresas británicas de headhunting a las que nunca facilitó sus datos. A finales del mes de marzo, fue informada por una de estas empresas que la empresa Lusha Systems INC está haciendo públicos su email del trabajo y teléfono personal en su complemento de navegador Lusha. Nunca estuvo registrada en Lusha ni sabía hasta entonces de su existencia. El funcionamiento de Lusha es el siguiente: Una vez registrado e instalado su complemento es posible mostrar los datos de contacto que Lusha tiene de una persona al visualizar su perfil de Linkedin. El día 28 de marzo, escribió al email de soporte de Lusha en la dirección de email indicada en su web para ejercitar su derecho de acceso y cancelación. El día 1 de abril recibió respuesta por parte de B.B.B., en la que le preguntaba por la URL de mi perfil de LinkedIn. El mismo día 1 respondió con el enlace. Desde entonces no ha vuelto a recibir respuesta de Lusha. El día 24 de mayo instaló en una máquina virtual de Windows el complemento de Lusha y se registró en su página web con un perfil falso. Utilizó los créditos de prueba que permiten ver 5 perfiles de LinkedIn y buscó su perfil, comprobando que su teléfono personal email del trabajo siguen publicados en Lusha. Adjunta captura de pantalla de su perfil de LinkedIn con los datos que Lusha muestra sobre mí. La fecha y hora de la captura aparece en la barra de Windows. El producto real que Lusha vende son los datos personales de contacto de los usuarios de LinkedIn. Reclama que Lusha publicó esta información sin su consentimiento ni conocimiento, y sin ser siquiera usuaria de su producto. Después de casi 2 meses desde su petición de ser eliminada de su base de datos y de varios correos más, sus datos de contacto siguen en Lusha. SEGUNDO: DP-DOCK GMBH (LUSHA SYSTEMS INC) tiene su establecimiento principal en Hamburgo. TERCERO: La citada reclamación ha sido investigada por la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD). La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: <<En la página web de la entidad https://www.lusha.co/ figura que el representante de la UE de acuerdo con el art. 27 GDPR con respecto a todas las solicitudes relacionadas con la protección de datos y la privacidad es DP-Dock GmbH Lusha Systems Inc Ballindamm 3920095 Hamburgo Alemania A esta dirección se ha requerido información relativa al detalle del procedimiento establecido para atender el derecho de cancelación de datos y justificación de que se ha atendido correctamente el ejercicio del derecho de cancelación de la reclamante. Los representantes de la entidad manifiestan lo siguiente 1. Lusha tiene procedimientos internos para manejar solicitudes de eliminación de datos. 2. Cada solicitud de eliminación es manejada por un oficial de Lusha y, a menos que haya requisitos legales primordiales u otros intereses legítimos contrastantes sustanciales, se aprueban las solicitudes y se eliminan los datos. 3. Han revisado la solicitud específica mencionada en su carta y han concluido que debido a un error técnico, esta solicitud no fue atendida completamente por Lusha. 4. Se han puesto en contacto con el interesado con la respuesta completa y confirmación de atención al ejercicio del derecho de cancelación Los representantes de Lusha aportan copia del correo electrónico remitido a la reclamante, enviado en fecha 6 de octubre de 2019, en que le comunican lo siguiente: Debido a un problema técnico error, su solicitud no fue completamente atendida por Lusha. Tienen los siguientes elementos para su perfil: ***EMAIL.1 ***TELEFONO.1 La fuente de la información es una aplicación de administración de contactos llamada Simpler. Simpler ofrece a sus usuarios servicios inteligentes de gestión de contactos, incluida la eliminación de múltiples contactos sincronización de fotos y perfiles sociales y más. Simpler también ofrece a sus usuarios la oportunidad de contribuir a un esfuerzo de seguridad colaborativo, destinado a ayudar a autenticar los atributos de identificación de un individuo. Este esfuerzo puede ayudar a establecer un canal de comunicación confiable para las interacciones en línea y fuera de línea. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Si un usuario acepta contribuir a este esfuerzo, solo se puede compartir con Lusha información básica de contacto (nombre y teléfono número). Según su solicitud, Lusha ha eliminado los datos de contacto de la reclamante de su servicio y que no están disponibles para futuros usuarios.>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Las presentes Actuaciones de Investigación tienen como finalidad determinar si el reclamado, cumplió la normativa de protección de datos en lo referido al derecho de acceso y supresión de los datos de la reclamante. En consecuencia, el reclamado, como entidad responsable del tratamiento, ha atendido el acceso y cancelación de los datos personales requerido por la reclamante. El artículo 12 del RGPD dispone lo siguiente: “1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. 2. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22. En los casos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado. 3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo. 4. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales. 5. La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.