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E-07700-2019

1/7  N/Ref.: E/07700/2019 1103-240320 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas con motivo de la reclamación presentada en la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de mayo de 2019, se recibe en esta Agencia Española de Protección de Datos reclamación de Doña A.A.A., en la que expone lo siguiente: Con frecuencia le contactan por email y teléfono personal empresas británicas de headhunting a las que nunca facilitó sus datos. A finales del mes de marzo, fue informada por una de estas empresas que la empresa Lusha Systems INC está haciendo públicos su email del trabajo y teléfono personal en su complemento de navegador Lusha. Nunca estuvo registrada en Lusha ni sabía hasta entonces de su existencia. El funcionamiento de Lusha es el siguiente: Una vez registrado e instalado su complemento es posible mostrar los datos de contacto que Lusha tiene de una persona al visualizar su perfil de Linkedin. El día 28 de marzo, escribió al email de soporte de Lusha en la dirección de email indicada en su web para ejercitar su derecho de acceso y cancelación. El día 1 de abril recibió respuesta por parte de B.B.B., en la que le preguntaba por la URL de mi perfil de LinkedIn. El mismo día 1 respondió con el enlace. Desde entonces no ha vuelto a recibir respuesta de Lusha. El día 24 de mayo instaló en una máquina virtual de Windows el complemento de Lusha y se registró en su página web con un perfil falso. Utilizó los créditos de prueba que permiten ver 5 perfiles de LinkedIn y buscó su perfil, comprobando que su teléfono personal email del trabajo siguen publicados en Lusha. Adjunta captura de pantalla de su perfil de LinkedIn con los datos que Lusha muestra sobre mí. La fecha y hora de la captura aparece en la barra de Windows. El producto real que Lusha vende son los datos personales de contacto de los usuarios de LinkedIn. Reclama que Lusha publicó esta información sin su consentimiento ni conocimiento, y sin ser siquiera usuaria de su producto. Después de casi 2 meses desde su petición de ser eliminada de su base de datos y de varios correos más, sus datos de contacto siguen en Lusha. SEGUNDO: DP-DOCK GMBH (LUSHA SYSTEMS INC) tiene su establecimiento principal en Hamburgo. TERCERO: La citada reclamación ha sido investigada por la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD). La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: <<En la página web de la entidad https://www.lusha.co/ figura que el representante de la UE de acuerdo con el art. 27 GDPR con respecto a todas las solicitudes relacionadas con la protección de datos y la privacidad es DP-Dock GmbH Lusha Systems Inc Ballindamm 3920095 Hamburgo Alemania A esta dirección se ha requerido información relativa al detalle del procedimiento establecido para atender el derecho de cancelación de datos y justificación de que se ha atendido correctamente el ejercicio del derecho de cancelación de la reclamante. Los representantes de la entidad manifiestan lo siguiente 1. Lusha tiene procedimientos internos para manejar solicitudes de eliminación de datos. 2. Cada solicitud de eliminación es manejada por un oficial de Lusha y, a menos que haya requisitos legales primordiales u otros intereses legítimos contrastantes sustanciales, se aprueban las solicitudes y se eliminan los datos. 3. Han revisado la solicitud específica mencionada en su carta y han concluido que debido a un error técnico, esta solicitud no fue atendida completamente por Lusha. 4. Se han puesto en contacto con el interesado con la respuesta completa y confirmación de atención al ejercicio del derecho de cancelación Los representantes de Lusha aportan copia del correo electrónico remitido a la reclamante, enviado en fecha 6 de octubre de 2019, en que le comunican lo siguiente: Debido a un problema técnico error, su solicitud no fue completamente atendida por Lusha. Tienen los siguientes elementos para su perfil: ***EMAIL.1 ***TELEFONO.1 La fuente de la información es una aplicación de administración de contactos llamada Simpler. Simpler ofrece a sus usuarios servicios inteligentes de gestión de contactos, incluida la eliminación de múltiples contactos sincronización de fotos y perfiles sociales y más. Simpler también ofrece a sus usuarios la oportunidad de contribuir a un esfuerzo de seguridad colaborativo, destinado a ayudar a autenticar los atributos de identificación de un individuo. Este esfuerzo puede ayudar a establecer un canal de comunicación confiable para las interacciones en línea y fuera de línea. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Si un usuario acepta contribuir a este esfuerzo, solo se puede compartir con Lusha información básica de contacto (nombre y teléfono número). Según su solicitud, Lusha ha eliminado los datos de contacto de la reclamante de su servicio y que no están disponibles para futuros usuarios.>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Las presentes Actuaciones de Investigación tienen como finalidad determinar si el reclamado, cumplió la normativa de protección de datos en lo referido al derecho de acceso y supresión de los datos de la reclamante. En consecuencia, el reclamado, como entidad responsable del tratamiento, ha atendido el acceso y cancelación de los datos personales requerido por la reclamante. El artículo 12 del RGPD dispone lo siguiente: “1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. 2. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22. En los casos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado. 3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo. 4. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales. 5. La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá:

  1. a)cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o
  2. b)negarse a actuar respecto de la solicitud. El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado. 7. La información que deberá facilitarse a los interesados en virtud de los artículos 13 y 14 podrá transmitirse en combinación con iconos normalizados que permitan proporcionar de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presenten en formato electrónico serán legibles mecánicamente. 8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 92 a fin de especificar la información que se ha de presentar a través de iconos y los procedimientos para proporcionar iconos normalizados.” En cuanto al derecho de acceso, el artículo 15 del RGPD dispone: “1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
  3. a)los fines del tratamiento;
  4. b)las categorías de datos personales de que se trate;
  5. c)los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales;
  6. d)de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7
  7. e)la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
  8. f)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  9. g)cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
  10. h)la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 2. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia. 3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común. 4. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.” En cuanto al derecho de supresión, el artículo 17 del RGPD determina lo siguiente: “1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  11. a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
  12. b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
  13. c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
  14. d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
  15. e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
  16. f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
  17. a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
  18. b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
  19. c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
  20. h)e i), y apartado 3;
  21. d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
  22. e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.” Durante las actuaciones previas de investigación, el responsable del tratamiento ha informado a la reclamante del origen de sus datos y de la supresión de los mismos, indicándole que por un error no se tramitó la solicitud en el plazo establecido. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado por la Directora de la Agencia de Protección de Datos SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de la reclamación presentada por Doña A.A.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución a Doña A.A.A. e informar al reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  23. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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