1/3 Expediente Nº: E/07701/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad B.B.B. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de septiembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), dirigido contra el B.B.B. (en lo sucesivo el denunciado) en el que denuncia la instalación por dicho Centro educativo público de una cámara de videovigilancia con enfoque y captación de la vía pública. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 19 de diciembre de 2014, y 11 de febrero y 6 de marzo de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos se requiere al denunciado para que, en el plazo de diez días hábiles, remita a la Agencia diversa información en relación con el sistema de videovigilancia instalado. Entre otra documentación, se requiere a dicho denunciado para que adjunte “fotografías de los lugares en el que se encuentra instalada la cámara, de la imagen captada por la misma y reportada al correspondiente monitor”. Con fecha de registro de entrada en la Agencia de 24 de marzo de 2015, la denunciada presenta –en su descargo- el correspondiente escrito, en el que manifiesta, en síntesis, lo siguiente: • Se acompaña fotografía tomada del monitor del sistema, en la que se puede apreciar que el espacio que capta la cámara recoge fundamentalmente el perímetro del centro educativo. Lo que capta fuera del recinto, imprescindible para permitir la entrada de vehículos, no permite la observación de las caras de los viandantes. De estos, como puede verse en la fotografía, sólo se puede apreciar la mitad de sus figuras. • Se acompaña fotografía de la cámara, tomada desde la posición de un viandante. Puede apreciarse que la inclinación es suficiente para que se perciba que la cámara capta solamente la parte correspondiente a la entrada por el portalón que da acceso a los vehículos. Al escrito presentado en su descargo, la denunciada acompaña reportaje fotográfico compuesto por dos
(2)fotografías, en las que se aprecia claramente la situación en la que se encuentra la cámara, y las imágenes captadas por la misma. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por el IES denunciado, se constata que la cámara de videovigilancia instalada en la actualidad no se encuentra enfocada hacia la vía pública, ni capta áreas correspondientes a dicha vía pública, ni a terceras personas, por lo que procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su terminación mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a B.B.B. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es