1/6 Procedimiento Nº: E/07707/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 8 de abril de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra CIDE HCENERGIA S.A., con NIF A74255282 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que formalizó un contrato de suministro de energía con el reclamado para una vivienda en la provincia de ***LOCALIDAD.1, y que aunque no había sido cliente suyo con anterioridad, conocían sus datos. Manifiesta además que le están enviado facturas a una dirección que no facilitó, aunque sí es propietaria de esa vivienda a donde se las envían. Concluye señalando que les ha escrito en varias ocasiones al respecto y le comentan que se pondrán en contacto con ella pero hasta la fecha no ha pasado. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/06433/2019, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado el 26 de junio de 2019, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La notificación se realiza electrónicamente a través de notific@. Según este sistema de notificación, se ha producido el rechazo automático al haber transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición. Con fecha 8 de julio de 2019, se reitera el traslado de la denuncia a CIDE HCENERGIA S.A. (CHC ENERGÍA), en las actuaciones con referencia E/06433/
- La notificación se realiza por correo postal y figura con el estado “Devuelto a Origen por desconocido” por el Servicio de Correos con fecha 26 de agosto de
- TERCERO: Con fecha 5 de agosto de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 11 de febrero de 2020, el reclamado remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones:
- Que no constaban ningún tipo de dato de la denunciante en la base de datos accesible tratada por CHC por lo que los únicos datos que puede aportar son los obtenidos desde el día 29 de noviembre de 2018, momento en el que la denunciante formalizó el contrato. Se aportan capturas de pantalla de datos de la denunciante extraídos de los sistemas de CHC en los que consta: a-Un contrato asociado a la denunciante estando el punto de suministro en el municipio de ***LOCALIDAD.2 en la provincia de ***LOCALIDAD.1 b-Una dirección postal de envío de correspondencia asociada a la denunciante en la calle ***DIRECCIÓN.1 en el municipio de ***LOCALIDAD.3
- Que se confirma por parte de EDP, el proveedor de sistemas de información de la organización, la imposibilidad de reproducir los presuntos hechos denunciados.
- Que se ha verificado la imposibilidad de que en los sistemas de CHC puedan aparecer datos de usuarios que previamente no hayan sido clientes de CHC.
- Se aporta copia del contrato firmado con fecha de emisión 29 de noviembre de
- En el contrato constan los siguientes datos: a. te”. En la cabecera del contrato consta el texto “Ejemplar para el clien- Dirección del suministro en C/ ***DIRECCIÓN.2 ***LOCALIDAD.2 (***LOCALIDAD.1) b. Dirección de la denunciante en la calle ***DIRECCIÓN.3 del municipio de ***LOCALIDAD.3, la cual consta también como domicilio para el envío de facturas y en la orden de domiciliación. c. En las condiciones generales del contrato consta la dirección postal para ejercer los derechos en relación a la protección de datos, así como un correo electrónico (***EMAIL.1). Constan también la dirección postal del delegado de protección de datos, así como su dirección de correo electrónico ***EMAIL.2 d. 5 Que la denunciante no llegó a ejercitar ningún derecho en sentido estricto. Que consta en sus sistemas una comunicación en fecha 27 de diciembre de 2018 en la que se solicitaba información acerca del tratamiento de datos. Que se le dio respuesta en fecha 28 de diciembre de 2018 por la que se le solicitaba información complementaria ya que no se incluía datos del contrato ni datos identificativos ni documentación acreditativa de su identidad por lo que no se atendió el derecho en cuestión. Se aporta copia de una comunicación de parte de la denunciante en fecha 27 de diciembre de 2018 en la que se solicitaba información acerca del tratamiento de datos sin su consentimiento. En esta comunicación consta la dirección de la denunciante en la calle ***DIRECCIÓN.1 en el municipio de ***LOCALIDAD.3 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Se aporta respuesta de fecha 28 de diciembre de 2018 a las 9:42h remitida por ***EMAIL.1 y enviada a ***EMAIL.3 por la que se le solicita nombre y apellidos del titular del contrato, DNI del titular del contrato y número de contrato o CUPS. Se aporta contestación de la denunciante de fecha 28 de diciembre de 2018 a las 9:44h enviada a ***EMAIL.1 informando de su nombre y apellidos y de que ella es la titular del contrato, nº DNI y la dirección de suministro del contrato e indicando que no dispone del nº del contrato porque aún no le ha llegado ningún recibo Se aporta comunicación de la denunciante de fecha 29 de marzo de 2019 enviada a ***EMAIL.4 manifestando que lleva meses intentando contactar en relación al tratamiento de sus datos, sin éxito. Manifiesta que le acaba de llegar una factura a un domicilio que ella no les facilitó y que quiere saber quién, cómo y cuándo les ha proporcionado sus datos antes de que fuera cliente de CHC. Con fecha 15 de junio de 2020, el reclamado remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: Que la dirección de la calle ***DIRECCIÓN.1 en el municipio de ***LOCALIDAD.3 tiene su origen en la comunicación por parte de la reclamante de fecha 27 de diciembre de
- Se aporta copia de la comunicación. Que tras envío de un nuevo correo por parte de la denunciante el 29 de marzo de 2019 en el que se indicaba la inexactitud de sus datos personales, la Delegación de CHC en Carboneras se puso en contacto con la denunciante para proceder a la actualización de sus datos. Que la petición de actualización consistía en que la referida dirección postal fuese utilizada como dirección de envío a efectos de remitir facturación.
- Se aporta copia de comunicación remitido por la reclamante ya aportado con anterioridad de fecha 29 de marzo de 2019 en el que consta exclusivamente la manifestación de la denunciante de que lleva meses intentando contactar en relación al tratamiento de sus datos, sin éxito. Manifiesta que le acaba de llegar una factura a un domicilio que ella no les facilitó y que quiere saber quién, cómo y cuándo les ha proporcionado sus datos antes de que fuera cliente de CHC. Se aporta una captura de pantalla de información en el que consta: En el apartado “creado por” consta el código ***CÓDIGO.1, que, según manifestación de CHC, corresponde al identificador de un usuario de la Delegación de ***LOCALIDAD.2 a. En el campo “nombre de pila” consta “A.A.A.” y en el campo “apellidos” consta “A.A.A.”. b. c. En el campo “calle” consta “***DIRECCIÓN.1”. d. En el campo “creado el” consta “29.03.2019” e. En el campo “hora de generación” consta “17:46:39” f. No consta ningún campo con la descripción del asunto de que se trata. Se aportan copias de facturas de la dirección de suministro del municipio de Carboneras y dirigidas a la denunciante:
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Copia de factura con fecha de emisión 06/01/2019 dirigida a la denunciante en la dirección ***DIRECCIÓN.3, ***LOCALIDAD.3 y dirección del suministro ***DIRECCIÓN.2, ***LOCALIDAD.2 (***LOCALIDAD.1). a. Copia de factura con fecha de emisión 10/03/2019 dirigida a la denunciante en la dirección ***DIRECCIÓN.3, ***LOCALIDAD.3 y dirección del suministro ***DIRECCIÓN.2, ***LOCALIDAD.2 (***LOCALIDAD.1). b. Copia de factura con fecha de emisión 05/05/2019 dirigida a la denunciante en la dirección ***DIRECCIÓN.1, ***LOCALIDAD.3 y dirección del suministro ***DIRECCIÓN.2, ***LOCALIDAD.2 (***LOCALIDAD.1). c. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asig nan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la fa cultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier in formación que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las cir cunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. . III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 El artículo 6 del RGPD, regula la licitud del tratamiento estableciendo lo siguiente: “
- El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.” IV En el presente caso, el reclamante presenta reclamación contra el reclamado, por una presunta vulneración del artículo 6 del RGPD en relación con la licitud del tratamiento de sus datos personales. El reclamado manifiesta que la dirección de la reclamante es obtenida tras una comunicación con la reclamante el 27 de diciembre de 2018, lo cual acredita aportando carta de comunicación al respecto. Aporta además correo por parte de la reclamante de fecha 29 de marzo de 2019 en el que se indicaba la inexactitud de sus datos personales, y solicitaba la actualización de sus datos, a la dirección objeto de la presente reclamación. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6
- NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos . C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es