1/6 823-240719 Expediente Nº: E/07708/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de reclamación presentada por Don A.A.A., y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 bis, apartado 2, de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSI), teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de febrero de 2019, Don A.A.A., (en adelante el reclamante), interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, exponiendo lo siguiente: el día 28 de febrero de 2019, a las 15:42 horas, recibió un sms del ***TELEFONO.1 con publicidad no solicitada recomendándole la web www.cuantovalemicoche.info. Que procede a acceder a dicha web para recabar información sobre la titularidad de la misma y solicitar cancelación de sus datos personales, pero dicha web redirige automáticamente a www.miltrabajos.net/coches.html . En el apartado de aviso legal de esta web no aparece modo alguno de contacto con el titular de la web para solicitar la cancelación de sus datos. Que en ningún momento ha autorizado la recepción de comunicaciones comerciales por dicha web. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: Captura de pantalla con el sms recibido, constando contenido del sms así como número que realiza el envío y hora de recepción. El contenido del sms es “Hola soy B.B.B. te recomiendo para vender tu moto www.cuantovalemicoche.info” SEGUNDO: Tras la recepción de la reclamación, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a iniciar actuaciones previas de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos señalados. Con fecha 22 de mayo de 2019, ARSYS INTERNET, S.L.U. remite a esta Agencia la siguiente información. Manifiesta:
- Que el dominio cuantovalemicoche.info fue contratado el día 21 de enero de 2019 y se encuentra redirigido a la web http://www.miltrabajos.net/coches.html. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6
- Que el dominio miltrabajos.net fue contratado el 20 de noviembre de
- Que ambos dominios se encuentran asociados al cliente IBERNET CONTENIDOS S.L. con NIF B
- Aporta facturas a nombre de IBERNET CONTENIDOS S.L. Con fecha 24 de mayo de 2019 se comprueban los datos completos de IBERNET CONTENIDOS S.L. en el Registro Mercantil Central y estos se incluyen en el apartado de entidades investigadas. Con fecha 24 de mayo de 2019 se comprueba el contenido del aviso legal de la web http://www.miltrabajos.net/coches.html no constando ninguna forma de ejercer derechos en relación a la protección de datos. En el aviso legal se recogen, entre otros, los siguientes términos: Miltrabajos.net ofrece a sus usuarios una navegación completamente anónima. Miltrabajos.net no almacena datos personales de los usuarios. Miltrabajos.net no almacena cookies de usuarios. Miltrabajos.net no almacena direcciones IP ni otros datos de ISP. Miltrabajos.net no geolocaliza a sus usuarios. Miltrabajos.net presta un servicio totalmente gratuito. Miltrabajos.net no vende ningún tipo de producto. Miltrabajos.net no requiere de usuarios registrados. Miltrabajos.net no obtiene ingreso alguno de las empresas ofertantes. Con fecha 28 de mayo de 2019, se remite requerimiento de información a IBERNET CONTENIDOS S.L. La notificación se realiza electrónicamente a través de notific@. Según este sistema de notificación, se ha producido el rechazo automático al haber transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición. Con fecha 29 de mayo de 2019, el denunciante remite a esta Agencia la siguiente información:
- Manifiesta que el sms lo recibió en su número móvil ***TELEFONO.2 del que es titular. Con fecha 10 de junio de 2019, se remite requerimiento de información a IBERNET CONTENIDOS S.L. La notificación se realiza por correo postal. El escrito se devuelve por el Servicio de Correos con la anotación de “Devuelto a Origen por Desconocido”. Con fecha 13 de junio de 2019, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., remite a esta Agencia la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6
- Manifiesta que la titularidad de la línea ***TELEFONO.1 a fecha 28 de febrero de 2019 corresponde a la mercantil BSIC AGRÍCOLA SOCIEDAD LIMITADA cuyos datos se han incluido en el apartado de entidades investigadas.
- Aporta última factura emitida al titular.
- Manifiesta que los servicios contratados asociados a esta línea incluyen SMS ilimitados.
- Manifiesta que la línea ha causado baja por voluntad del titular el día 21 de marzo de
- Con fecha 9 de julio de 2019, BSIC AGRÍCOLA SOCIEDAD LIMITADA remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones:
- Que el número ***TELEFONO.2 es accesible mediante internet y es de acceso público debido a que está publicado como teléfono de contacto en 21 anuncios sin acceso restringido de www.milanuncios.com. Aporta enlace al anuncio y captura de pantalla de uno de los anuncios donde puede verse el teléfono y el nombre del denunciante como contacto.
- Que BSIC AGRÍCOLA SOCIEDAD LIMITADA no almacena actualmente ni ha almacenado en el pasado información alguna que se relacione con el número ***TELEFONO.
- Que el sms enviado no se trata de información comercial porque el enlace no da lugar a una posible venta de ninguna clase de producto o servicio. Por el contrario, la página a la que redirige sirve de ayuda a aquellos que están realmente interesados en vender su vehículo tratándose aspectos relevantes como valor de tasación, valor fiscal, el anuncio, etc. Aporta capturas de pantalla de estas “ayudas” que se comentan.
- Que lo anteriormente expuesto no implica que asuman que han enviado el sms, para lo que sería necesario prueba del registro telefónico de sms proporcionado por el operador telefónico del número de teléfono supuestamente receptor del sms. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI), en relación con la Disposición Adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en lo sucesivo LOPDGDD) y con el artículo 57 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 II El objeto material de la LSSI se circunscribe, conforme a lo establecido en su artículo 1, al “régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información (…), en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios (…), la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.” El Anexo de la LSSI, “Definiciones”, en su apartado a), entiende por “Servicios de la sociedad de la información” “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes: 1.º La contratación de bienes o servicios por vía electrónica. 2.º La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales. 3.º La gestión de compras en la red por grupos de personas. 4.º El envío de comunicaciones comerciales. 5.º El suministro de información por vía telemática. No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información los que no reúnan las características señaladas en el primer párrafo de este apartado y, en particular, los siguientes: (….)” A su vez, el apartado f) del Anexo de la LSSI define la “Comunicación comercial” como “toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.” El apartado c) del Anexo de la LSSI define al prestador de servicios como la “persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información”. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 A través del email que el reclamante recibió, y en el que funda su reclamación, no se prestaba un servicio de la sociedad de la información, tal y como éstos se definen por la LSSI. Basta acudir al concepto que ofrece el apartado a) y el apartado f) del Anexo de la Ley 34/2002 que se reproduce en el Fundamento precedente. El texto del email enviado al reclamante y las manifestaciones hechas por la reclamada en su respuesta a la solicitud de información de esta Agencia, corroboran esa conclusión. El texto del email -según la información facilitada por la reclamanteera: “Hola soy B.B.B. te recomiendo para vender tu moto www.cuantovalemicoche.info”. La reclamada manifiesta que el email enviado no se trata de información comercial porque el enlace no da lugar a una posible venta de ninguna clase de producto o servicio. Por el contrario, la página a la que redirige sirve de ayuda a aquellos que están realmente interesados en vender su vehículo tratándose aspectos relevantes como valor de tasación, valor fiscal, el anuncio. A la luz de las normas transcritas en el Fundamento precedente, la documentación que obra en el expediente pone de manifiesto que el mensaje electrónico que el reclamante recibió no era una comunicación comercial y que a través de él no se prestaba un servicio de la sociedad de la información. Todo ello obliga a concluir que la conducta en la que se concreta la reclamación no está sometida a la LSSI pues queda fuera del ámbito objetivo de aplicación de la Ley 34/
- En atención a las razones expuestas procede el archivo de las actuaciones practicadas en relación con la presente reclamación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente resolución a BSIC AGRÍCOLA SOCIEDAD LIMITADA, y a Don A.A.A.. Con arreglo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es