1/3 Expediente Nº: E/07741/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades GRAN MADRID HOSTELERÍA S.L., HOTELES E INMUEBLES S.A., RESTAURANTE XXX (IGAYPE S.A.), TORRE RIOJA MADRID S.L. en virtud de denuncia presentada por A.A.A., y B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de enero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A., y Dña. B.B.B. (en lo sucesivo las denunciantes), dirigidas contra los titulares de sistemas de cámaras y/o videocámaras instalados en el entorno de las calles (C/.........1), 14-16, cuya responsabilidad ha resultado corresponder a GRAN MADRID HOSTELERÍA S.L., HOTELES E INMUEBLES S.A., RESTAURANTE XXX (IGAYPE S.A.), TORRE RIOJA MADRID S.L., en lo sucesivo las denunciadas). SEGUNDO: Con fecha 15 de diciembre de 2014, esta Agencia acordó el Archivo de las actuaciones dimanantes del expediente E/02047/2014, no obstante lo cual, ordenó la incoación de nuevas actuaciones de investigación, que se enmarcaron en el presente expediente, de referencia E/07741/2014, al objeto de identificar a la persona u órgano que pudiera ser el responsable de los referidos sistemas de videovigilancia, y en orden a la determinación de los hechos que pudieran justificar la apertura de nuevos procedimientos. TERCERO: Como consecuencia de la visita presencial girada por la Inspección de Datos de la Agencia al entorno físico al que se refiere la denuncia, con fecha 14 de abril de 2015, por parte de la Subinspectora actuante, se extiende la siguiente DILIGENCIA: “Para hacer constar que con fecha de hoy se ha girado visita de inspección al sistema de videovigilancia denunciado, localizado en el entorno del pasaje con acceso por CL/ (C/.........1)
- Atendiendo al reportaje fotográfico adjunto a la denuncia, se puede comprobar la existencia de cuatro sistemas de cámaras diferenciados en los cuales figuran distintos responsables. En concreto, se distinguen los siguientes sistemas ubicados en los espacios del citado pasaje: o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Sistema de cámaras ubicado en el perímetro del edificio “TORRE XXXXX” sito en C/ (C/.........1) 14-
- Se identifican siete cámaras exteriores. Asimismo, se comprueba la existencia de cartel informativo en el hall interior de acceso al edificio en el que se señala como responsable del sistema a la empresa TORRE RIOJA MADRID S.L (dirección: www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 (C/.........1) Madrid). o Sistema de cámaras, compuesto por cuatro cámaras exteriores, localizadas en el perímetro del edificio con entrada por C/ Infanta Mercedes nº 90, adyacente al edificio “TORRE XXXXX”. Se observa la existencia de cartel informativo visible desde el exterior, localizado en el acceso al edificio, en el cual se indica a la entidad HOTELES E INMUEBLES S.A como responsable ante quien poder ejercitar los derechos ARCO. o Sistema de cámaras instalado en el establecimiento “XXXXXXXXX” localizado en los bajos del edificio “Torre XXXXX”. Se compone de tres cámaras exteriores orientadas hacia la entrada al local y una carpa exterior adyacente al mismo. Existe cartel informativo de zona videovigilada en el que no se identifica al responsable del fichero, pero anexo al mismo se exhibe copia de la licencia de actividad en la cual se señala a la sociedad GRAN MADRID HOSTELERÍA S.L (dirección: C/ (C/.........1) 14) como titular de la misma. o Sistema de videovigilancia compuesto por una cámara, localizada en la parte trasera del establecimiento RESTAURANTE XXX sito en (C/.........2) Nº
- No se observa exteriormente la existencia de cartel informativo de zona videovigilada.” CUARTO: En virtud de lo anterior, la Subdirección General de Inspección de Datos ha procedido a la realización de diversas actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, habiendo tenido entrada en esta Agencia diferentes escritos y documentación remitidos por las entidades a las que se ha hecho mención en relación con los hechos referidos en las denuncias presentadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Habida cuenta de las actuaciones llevadas a cabo por la Agencia en relación con las entidades a las que se refiere la denuncia, y al objeto de contrastar la adecuación de los hechos denunciados a la normativa en materia de protección de datos, se dan instrucciones a la Subdirección General de Inspección de Datos para que inicien nuevas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 actuaciones de investigación y se abran los expedientes número E/03578/2015, E/03579/2015, E/03580/2015 y E/03581/2015, y, en su caso, pueda contrastarse de manera individual una eventual exigencia de responsabilidad, toda vez que los hechos objeto de denuncia y susceptibles de infracción administrativa no se encuentran prescritos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones, y ORDENAR el inicio de una nueva fase de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados en el marco de los expedientes número E/03578/2015, E/03579/2015, E/03580/2015 y E/03581/
- NOTIFICAR la presente Resolución a GRAN MADRID HOSTELERÍA S.L., HOTELES E INMUEBLES S.A., RESTAURANTE XXX (IGAYPE S.A.), TORRE RIOJA MADRID S.L., y a A.A.A. y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es