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E-07768-2014

1/4 Procedimiento Nº: E/07768/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02865/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento AP/00040/2014 seguido contra el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA en virtud de los siguientes, HECHOS PRIMERO: En la Agencia Española de Protección de Datos se tramitó un procedimiento de apercibimiento al AYUNTAMIENTO DE SEVILLA con la referencia AP/00040/2014, dictándose resolución por el Director el 17 de diciembre de 2014, por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02865/2014 de fecha 17 de diciembre de 2014 por la que se resolvía “REQUERIR al AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación, las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 6.1 de la LOPD, en concreto se deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Para constatar el cumplimiento de lo requerido se inicia un expediente de actuaciones previas con la referencia E/07768/2014.” SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución R/02865/2014 con relación al artículo 6.1 de la LOPD, el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA remitió a esta Agencia con fecha de entrada 4 de febrero de 2015, escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: “Buenos días, en cumplimiento del requerimiento efectuado al Ayuntamiento de Sevilla en el procedimiento AP/00040/2014, para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1 997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, adjuntamos: - Copia de la solicitud formal de la instalación y puesta en marcha de las cámaras de video vigilancia a la Delegación del Gobierno por el Delegado de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento, ya que no constaba que anteriormente se hubiera realizado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 - Copia de la comunicación de la Delegación del Gobierno indicando que por Resolución del Delegado del Gobierno en Andalucía de fecha 20 de abril de 2007 se acordó la autorización para la instalación y funcionamiento de las citadas cámaras.” Se adjunta el mencionado escrito del Secretario General de la Delegación de Gobierno en Andalucía de 21 de enero de 2015 en el que se expone que “si no han cambiado las circunstancias que motivaron el acuerdo por el que se autorizaron en su día ni la ubicación de las mismas, queda en vigor la Resolución del Delegado del Gobierno en Andalucía de fecha 20 de abril de 2007 por la que se acordó la autorización para la instalación y funcionamiento de dichas cámaras en la zona perirnetral del edificio del Ayuntamiento de Sevilla”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo

  1. En el caso que nos ocupa, la habilitación legal para el tratamiento de las imágenes de las personas físicas con fines de vigilancia procede de la Ley 25/2009, de 27/12, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios. Esta modifica la Ley 23/1992, de 30/06, de Seguridad Privada añadiendo una Disposición Adicional Sexta en la que se determina que cualquier particular o empresa cuya actividad no sea la propia de una empresa de seguridad privada podrá “vender, entregar, instalar y mantener equipos técnicos de seguridad” sin necesidad de cumplir las exigencias previstas en la Ley de Seguridad Privada para tales empresas. De este modo, dado que la ley permite la instalación y mantenimiento de dichos equipos por empresas distintas a las de seguridad privada, legitima a quienes adquieran de estos dispositivos para tratar los datos personales derivados de la captación de las imágenes sin necesidad de acudir a empresas de seguridad privada, siendo dicho tratamiento conforme a lo previsto en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Además, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 4 recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida, y que “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.” III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, se constata que las cámaras exteriores del sistema de videovigilancia instalado cumple de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, quedando acreditado por tanto que se dispone de la preceptiva autorización administrativa para dicha captación de espacios públicos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE SEVILLA y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.