1/3 Expediente Nº: E/07769/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por SOPORTE PYME, S.L. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02418/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00216/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00216/2014, a instancia de D. A.A.A., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios e la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02418/2014, de fecha 17 de diciembre de 2014 por la que se resolvía “REQUERIR a SOPORTE PYME, S.L. para que cesara en el envío de comunicaciones electrónicas a la dirección de correo electrónico del denunciante que incumplan lo dispuesto en dicho precepto, bien cancelando la citada dirección de su lista de contactos o bien adoptando cualquier medida necesaria que evite el envío de publicidad a la referida cuenta de correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 bis de la LSSI, debiendo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/07769/2014, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/07769/
- SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 26 de enero de 2015 y 1 de abril de 2015 escritos en los que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: 1) 2) Aporta un certificado de cumplimiento de la LOPD por parte de la empresa SOPORTE PYME, S.L. Aporta la captura de pantalla de la aplicación de gestión de la LOPD que utiliza la entidad, en la que se puede ver como se ha tratado en la entidad la incidencia, así como copia de la comunicación realizada a los trabajadores, con el acuse de recibo de cada uno de ellos, y en la que se pone de manifiesto que no es posible buscar información en internet para obtener direcciones de correo electrónico. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSI), que dispone: “
- Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” III En el caso que nos ocupa se había constatado el envío de un correo electrónico por parte de la entidad denunciada, sin contar con el consentimiento del denunciante al haber sido obtenido su dirección electrónica de Internet. No obstante, la entidad denunciada ha acreditado el cumplimiento de lo requerido en la Resolución de referencia, por lo que procede el archivo de las presentes actuaciones, en la medida en que no se procederá el envío de más correos electrónicos a direcciones obtenidas de Internet, entre las que se encuentra la del denunciante. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a SOPORTE PYME, S.L., y a D. A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es