1/5 Expediente Nº: E/07779/2012 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades BANCO SANTANDER, S.A., y EQUIFAX IBERICA, S.L., en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A., y Don B.B.B., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de noviembre de 2012, tuvo entrada en esta Agencia un escrito presentado por Don B.B.B., en su propio nombre y en representación de Dª A.A.A., (en lo sucesivo los denunciantes), en el que denuncian a la entidad Banco Santander, S.A. manifestando lo siguiente: Que ejercieron el derecho de cancelación de sus datos personales ante el responsable del fichero denominado ASNEF y les dan respuesta, el 4 de octubre de 2012, indicando que han sido confirmados por la entidad informante Banco Santander, S.A. Se adjunta copia. Que se está inscribiendo una deuda por crédito personal que nunca ha existido, si bien, aportan cuatro recibos liquidación operación activo, emitidos por Banco Santander, S.A. por préstamo ***NÚMERO.1 superhipoteca, cuyos titulares son los denunciantes, del periodo comprendido entre enero y abril de 2012, figurando un capital pendiente de pago de 37.755,26€. Banco Santander, S.A., con fecha de 24 de agosto de 2012, remite sendos escritos a los denunciantes informando “en relación a la deuda que, salvo error u omisión, mantiene con esta entidad por importe nominal 1.789,10€ derivado de la operación ***NÚMERO.1 (…) podrán ser comunicados a ficheros automatizados relativos a servicios de control de morosidad (ASNEF y EXPERIAN)”. También, se adjunta Carta de pago y cancelación de hipoteca Banco Santander, S.A., de fecha 6 de octubre de 2005, en la que especifica, entre otros, lo siguiente: l.- Que por escritura de fecha 9 de mayo de 1996, la Sociedad de Crédito Hipotecario Bansander, S.A., –HIPOTEBANSA-, concedió un préstamo constituyendo hipoteca sobre la finca sita en la calle (C/......................1). II.- Que por escritura de fecha 23 de diciembre de 2004, Banco Santander Central Hispano, S.A. concedió un préstamo constituyendo hipoteca sobre la misma finca. Que habiendo sido reintegrado los préstamos asignados a la finca descrita y como nada se adeuda por intereses ni por ningún otro concepto (…). Que formalizan a favor de la parte deudora la más firme y eficaz carta de pago por el importe total del préstamo con sus intereses asignado a la finca descrita, cancelando la hipoteca (…). SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1 CON RESPECTO DE LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS DE LOS DENUNCIANTES EN EL FICHERO ASNEF: Los NIF´s de los denunciantes, a fecha de 25 de febrero de 2013, se encuentran incluidos en el fichero denominado “ASNEF” (Datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias), cuyo responsable es la entidad ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., entre otros, por la entidad Banco Santander. Las incidencias fueron dadas de alta el día 3 de septiembre de 2012, como titular y cotitular de un préstamo personal respectivamente del Banco Santander por importe de 38.092,78€. También, consta en la entidad dos expedientes asociados a los denunciantes solicitando la cancelación de sus datos personales y Banco Santander comunicó a ASNEF-EQUIFAX lo siguiente: “La documentación no es válida para dar de baja en los ficheros negativos por no adjuntar documentación que acredite el pago de la deuda que mantienen con el Banco Santander en relación con el contrato ***NÚMERO.1 y en el que figura como titular. La documentación que adjunta el cliente es la escritura de cancelación de dos contratos hipotecarios ***NÚMERO.2 y ***NÚMERO.3 y el mismo día se constituyó el préstamo por el que se le está informando”. 2 CON RESPECTO A BANCO SANTANDER, S.A.: La entidad ha comunicado a la Inspección de Datos en relación con la inclusión de los datos personales de los denunciantes en el fichero ASNEF lo siguiente: - - Los denunciantes solicitaron a Banco Santander, el 23 de diciembre de 2004, un préstamo con garantía de hipoteca por importe de 65.000 euros, por un plazo que finalizara el 23 de diciembre de 2019 y una cuota mensual de 433,41€. Dicho préstamo tenía por finalidad como se expresa en el Expositivo Segundo de la escritura de préstamo cancelar un préstamo anterior y obtener tesorería. En relación con ello señalan que los denunciantes habían suscrito en 9 de mayo de 1996 un préstamo hipotecario con la Sociedad de Crédito Hipotecario Bansander, S.A., —HIPOTEBANSA-, a cuya cancelación se aplicó una parte del préstamo que ahora debían recibir de Banco Santander, S.A. los interesados. Se acompaña escritura de préstamo de fecha 23 de diciembre de 2004 y justificante de abono a HIPOTEBANSA de la cantidad de 27.800 euros con objeto de cancelar el mencionado préstamo. Una vez aplicada la cantidad referida a la cancelación del préstamo de HIPOTEBANSA y con objeto de cancelar la hipoteca constituida sobre la vivienda de los denunciantes se procedió a otorgar la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca, lo que se realizó el 6 de octubre de 2005, en la misma, de una manera que sólo se explica por razón del error padecido por el notario y no advertido por los representantes del Banco, no sólo se cancela el préstamo hipotecario de –HIPOTEBANSA-, que efectivamente ya estaba amortizado, sino también el otorgado por Banco Santander, S.A. al que antes se han referido que estaba empezando a ser amortizado y, por tanto, pendiente en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 - - su mayor parte de su reintegro al Banco. Se adjunta escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca que coincide con la aportada por los denunciantes como documento nº 3. Si bien, la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca no constituyó obstáculo para que los denunciantes, siendo conscientes de que eran deudores al Banco por razón del préstamo recibido siguieron efectuando periódicamente las correspondientes amortizaciones durante los años sucesivos hasta el mes de abril de 2012 que dejaron de hacer efectivo el pago de las amortizaciones. Por lo que realizaron pagos por amortización de préstamo ***NÚMERO.1 mensualmente desde enero de 2005 a abril de 2012, según extracto de cuentas personales aportado como documento nº 4. Por lo que habiendo resultado impagadas las amortizaciones del préstamo el Banco, tras dirigir a los denunciantes cartas de requerimiento que no han sido atendidos, se procedió a su inclusión en el fichero ASNEF. También, son deudores al Banco por otros productos, que han pasado igualmente a la situación de contencioso y que van a proceder al ejercicio de las acciones judiciales, incluso penales, que se estimen procedentes. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.