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E-07797-2020

1/3  Procedimiento Nº: E/07797/2020 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Don A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 27 de abril de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra el COMITÉ DE EMPRESA DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO. Los motivos en que basa la reclamación son que el Comité de Empresa de la Agencia Andaluza del Conocimiento ha enviado un correo dirigido a 72 de sus trabajadores, incluyendo como documento adjunto tabla con indicación detallada del salario de cada trabajador, junto con su nombres y apellidos, en el contexto de una consulta para votar si el próximo incremento salarial se realiza de forma proporcional o lineal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/03794/2020, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El COMITÉ DE EMPRESA DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO manifiesta que, en fecha 26 de marzo de 2020, la Secretaría General contactó con el Comité para tratar de negociar la distribución y aplicación individual de los incrementos retributivos que se producirá a través de la negociación colectiva. Que se trabaja con tablas salariales donde se realizan cálculos para cada trabajador, de manera que se pueda dar a conocer a todo el personal que incremento retributivo le pertenecería. Estas tablas se manejan por varios miembros del Comité, que trabajan con distintos formatos al estar fuera del entorno laboral y con medios que no son los utilizados diariamente. Que el día 27 de abril de 2020 se envió a toda la plantilla el correo con asunto: "Negociación incremento salarial 2020" en el que por error se adjuntaron las tablas que no se debieron adjuntar. Tras trabajar con multitud de tablas se añadió al correo las que no tenían oculto el nombre de los trabajadores. Que este error no es intencionado sino fruto de una serie de circunstancias derivadas de entornos de trabajo no ordinarios y el estrés provocado por la situación de emergencia. Que el Comité no es consciente del error hasta que uno de los compañeros se lo hace saber el día 27 de abril de 2020. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Que el 7/5/20 se envía correo con los resultados de la encuesta, que ha permanecido abierta desde el lunes 27 hasta el día 29 a las 12 h., pidiendo a toda la plantilla la eliminación de las tablas y pidiendo disculpas a todos. Que el mismo día se notifica a la Dirección los resultados de la encuesta y se informa de lo sucedido. Concluye que los datos que han sido utilizados son el nombre, apellidos y salarios y que tenían como destinatario única y exclusivamente al personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento. No se ha llevado a cabo ninguna otra cesión ni estaba prevista la transferencia de los datos a otros niveles. En las tablas constan nombre y apellidos del trabajador, salario bruto anual, complementos y total. Tras consulta: "Parece un error puntual pero no indican qué medidas han adoptado y tampoco han notificado la brecha a la Agencia". TERCERO: Con fecha 29 de septiembre de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El comité de empresa se define en el art. 63 del Estatuto de los trabajadores como “órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores”. En este caso, el centro de trabajo es la Agencia andaluza del conocimiento. De la documentación aportada se desprende que el conocimiento de la cuestión expuesta no corresponde, por tanto, a la Agencia Española de Protección de Datos. En este sentido, el artículo 82 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su reforma aprobada por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye a dicha Comunidad Autónoma la competencia en la materia planteada, correspondiendo al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía velar por la garantía de este derecho, en virtud de la Ley andaluza 1/2014, de 24 de junio. Por todo ello, se procede a remitir su escrito y la documentación generada a la citada Autoridad, a la que podrá dirigirse para todas las cuestiones relacionadas con el mismo, en calle ***DIRECCIÓN.1, ***URL.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. TERCERO: REMITIR esta Resolución y la documentación generada al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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