1/5 Expediente N.º: E/07799/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 19 de marzo de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra CAMARA TELECOM, S.L con NIF B24672123 y XFERA MÓVILES, S.A. con NIF A82528548 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante pone de manifiesto que recibe comunicaciones comerciales no consentidas, en su línea de telefonía móvil número ***TELEFONO.1 que está inscrita en la Lista Robinson, desde el teléfono número ***TELEFONO.2. Ha recibido llamadas desde este número los días 30 de septiembre de 2020, a las 16:54 horas y a las 17:10 horas y el 8 de octubre de 2020 a la 18:53 horas y a las 19:11 horas. El reclamante no es cliente de la entidad reclamada. Esta reclamación ya fue investigada en el E/00299/2021, en la cual se realizó el traslado a XFERA y se procedió al archivo del expediente por considerar que después de la respuesta de XFERA, de las actuaciones realizadas por esta Agencia y de la documentación obrante en el expediente, no se ha podido probar que pudiera haber una actuación infractora por parte de XFERA, en el ámbito competencial de la AEPD. El 19 de marzo de 2021 el reclamante presenta recurso de reposición. El recurso se le estima con fecha 6 de julio de 2021, en el procedimiento RR/00180/2021 la Agencia Española de Protección de Datos acordó llevar a cabo las presentes actuaciones de investigación. Junto a la notificación se aporta: - Factura de su operadora. Certificado de inclusión en lista Robinson. Captura de pantalla del terminal donde aparecen las llamadas del número llamante. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a XFERA, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 9 de febrero de 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 12 de marzo de 2021 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta manifestando que no constan acciones comerciales sobre el teléfono del reclamante y la línea utilizada no corresponde a sus agentes comerciales. Así mismo indica que esta línea está declarada como de spam telefónico TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Los representantes de XFERA MOVILES realizan las siguientes manifestaciones ante el traslado de la reclamación: La reclamación es debida a que el denunciante indica que ha recibido llamadas comerciales los días 30 de septiembre y 8 de octubre de 2020, pese estar inscrito en Lista Robinson desde el número ***TELEFONO.2. Xfera se encuentra adherida a ADigital y realiza comprobaciones en todas las campañas comerciales de Lista Robinson vía API. Han procedido a realizar una búsqueda en las bases de datos comerciales por si hubiera habido alguna circunstancia que pudiera haber motivado la llamada, como una solicitud expresa de información o similar y no figura constancia de haber impactado comercialmente a la numeración titularidad del denunciante. También han procedido a comprobar si la numeración ***TELEFONO.2 se corresponde con alguna de sus agencias y el resultado ha sido negativo. Asimismo, los representantes de la entidad han comprobado que la mencionada línea ***TELEFONO.2 es reportada reiteradamente como spam o incluso fraude haciéndose pasar por diferentes compañías telefónicas. Desde la Inspección de Datos se ha verificado que el operador al que pertenece el número ***TELEFONO.2 es Least Cost Routing Telecom S.L. Los representantes de Least Cost Routing Telecom manifiestan en relación con el titular de la línea ***TELEFONO.2 en fecha 30 de septiembre y 8 de octubre de 2020 que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 la línea está asignada al Revendedor/Reseller CAMARA TELECOM, S.L. NIF B24672123 Domicilio Avda. Pablo Isla, nº 30, C.P. 24002 – León Requerida información a CAMARA TELECOM, S.L. sobre la línea ***TELEFONO.2 los representantes de la entidad indican que, a fecha de 30 de septiembre y 8 de octubre de 2020, la línea era titular de D. B.B.B. DNI/NIF ***NIF.1 ***DIRECCION.1. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.