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E-07815-2014

1/4 Expediente Nº: E/07815/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el AYUNTAMIENTO DE JEREZ y D. A.A.A.en virtud de denuncia presentada por Dª B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de octubre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dª. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia que el vecino D. A.A.A. (en adelante tercero), recoge documentos del AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA en el Departamento de Urbanismo que son de su privacidad, con objeto de acosar y denunciar sin fundamentos a la comunidad de vecinos y a la firmante. Se aporta escrito del tercero dirigido a la denunciante, de fecha 1 de octubre de 2014, en el que manifiesta, lo siguiente: Como integrante, propietario de nuestra comunidad (C/.............1) Cinco deseo comunicarte varios puntos para que si puede los resuelva sin tener que llegar a ningún conflicto judicial. (…) Como se muestra en la copia de urbanismo, usted ha pretendido que urbanismo le conceda licencia de ocupación de rehabilitación parcial de vivienda sita en (C/.............1) Cinco 1ºC También, adjunta notificación de Resolución del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez, de fecha 13 de junio de 2013, en relación al expediente ADM-OCUPR-2012/6, a nombre de la denunciante referente a la solicitud de LICENCIA DE OCUPACIÓN DE REHABILITACIÓN PARCIAL DE VIVIENDA SITA EN (C/.............1) Nº 5, 1º C y habiendo transcurrido el plazo al efecto conferido para la presentación de documentos (…), visto que no ha aportado documentación alguna procede la declaración de caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de actuaciones. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha informado a la Inspección de Datos, con fecha de 21 de abril de 2015, en relación con la Resolución del Delegado de Urbanismo facilitada al tercero lo siguiente:  El Sr. A.A.A. solicitó en la Delegación de Urbanismo vista del expediente y copia de la notificación de la Resolución emitida por el Sr. Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda, Suelo y Movilidad, en fecha 13 de junio de 2013, por la que se declara la caducidad del procedimiento de licencia de ocupación de obras de rehabilitación parcial de vivienda sita en (C/.............1), nº 5, 1°-C, solicitada por la denunciante, y el archivo de estas actuaciones, por la falta de aportación de la documentación requerida a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 interesada.  A la citada solicitud del tercero se acompañó fotocopia de escritura de compraventa de local a nombre del tercero en (C/.............1), 5, constando asimismo en el Ayuntamiento denuncias realizadas por este señor, por la ejecución de obras sin licencia en dicho emplazamiento, resultando acreditado, por una parte, el interés legítimo y directo del Sr. A.A.A. que ha obtenido dicha copia, previa vista del expediente, en el que tiene la consideración de interesado, conforme a lo señalado en el artículo 31 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, por otra, que el documento facilitado se refiere a un procedimiento terminado en la fecha de la solicitud.  La actuación del Ayuntamiento se ha ajustado en todo momento a lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, que regulan el derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos de los procedimientos, archivos y registros de la Administración y, en consecuencia, a la excepción al previo consentimiento del interesado cuando la cesión de datos está autorizada en una ley, excepción establecida en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La LOPD en el artículo 11, recoge: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
  2. a)Cuando la cesión está autorizada en una Ley”. En el presente caso, la reclamante denuncia la cesión de documentación con sus datos personales por parte de la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera al Sr. A.A.A. a cuyo efecto aporta escrito de 13/06/2013 a la denunciante que recoge “ Como se muestra en la copia de urbanismo, usted ha pretendido que urbanismo le conceda licencia de ocupación de rehabilitación parcial de vivienda sita en (C/.............1) Cinco 1ºC..” Realizadas actuaciones para el esclarecimiento de los hechos en el periodo de diligencia previas, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha alegado que el Sr, A.A.A. solicito en la Delegación de Urbanismo vista del expediente y copia de la Resolución emitida por el Sr. Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda, Suelo y Movilidad, en fecha 13/06/2013, por la que declaraba la caducidad del procedimiento de Licencia de ocupación de obras de rehabilitación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 parcial de la vivienda sita en (C/.............1), nº 5, 1°-C, acompañando fotocopia de ”escritura” de compraventa de un local a nombre del Sr A.A.A. en (C/.............1), 5, resultando acreditado, por una parte, su “interés” legítimo y directo, obteniendo una copia, previa vista del expediente, en el que tiene la consideración de “interesado”, conforme a lo señalado en el artículo 31 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, por otra, que el documento facilitado se refiere a un procedimiento terminado en la fecha de la solicitud. La LRJPAC en su artículo 31 considera como “ interesados en el procedimiento administrativo: a ) Quienes lo promuevan como titulares de derechos e intereses legítimos individuales o colectivos ;
  3. b)Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personaren en el procedimiento en tanto no haya recaído sentencia” El artículo 37, prevé el derecho de los ciudadanos al acceso a los registros y documentos finalizados en el momento de la fecha de la solicitud. El artículo 84 prevé que: “1. Instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se podrán poner de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5”. Y el artículo 112 dispone “ que cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se podrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo ….2 Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo…” La condición de “interesado” apreciada en el procedimiento por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera justifica que éste diese vista del expediente al tercero y facilitase fotocopia de la documentación obrante en el mismo. A mayor abundamiento, tratándose la documentación de un expediente administrativo urbanístico sobre solicitud de una Licencia de obras, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera estaba, también, facultado por Ley en base a la “acción pública” imperante en el derecho urbanístico para facilitar la documentación sin obtener el consentimiento del titular de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 11.2.
  4. a)de la LOPD. III La LOPD en su artículo 4 recoge que: “2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos”. Tampoco existe indicio de que los afectados utilizasen los datos para fines incompatibles. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE JEREZ, D. A.A.A.y a D.ª B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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