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E-07827-2012

1/4 Expediente Nº: E/07827/2012 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO BANIF, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 16 de octubre de 2012 tiene entrada en esta Agencia un escrito de D. C.C.C. en el que denuncia al BANCO BANIF SA (en adelante BANIF) por comunicar datos personales suyos a una tercera entidad PRICE WATERHOUSECOOPERS (PwC): Con fecha 22/10/2007 mandó un correo electrónico a su asesor en BANIF solicitando información sobre una inversión. Con fecha 14/09/2011, su asesor reenvía dicho correo a otro empleado de BANIF, y el mismo día, ese otro empleado del banco reenvía al denunciante ese mismo correo, pero poniendo en copia a B.B.B. de la consultora PwC, y añadiendo”Mail de octubre de 2007, con claro interés en por inversiones en parques fotovoltaicos. Recordemos que en este momento tiene además compradas acciones de Solaria”. Solicitó al banco información del motivo de la remisión de dicha información siendo contestado simplemente que por error. Aporta copia de los correos electrónicos intercambiados con BANIF. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Solicitada información y documentación a BANIF, los representantes de la entidad han manifestado lo siguiente sobre el motivo del envío del citado correo: “Que, tal y como la Compañía viene a justificar mediante el presente escrito, el correo electrónico enviado por D. A.A.A. -en su calidad de empleado de BANIFcon fecha 14 de septiembre 2011 a D. B.B.B. se efectuó en el marco de la prestación de servicios de asesoramiento legal que PwC presta a BANIF, y con la única finalidad de facilitar la documentación necesaria para que PwC Ilevase a cabo la asistencia letrada de BANIF en el marco del procedimiento judicial abierto por el Cliente contra BANIF. Concretamente, en el Procedimiento Ordinario ****/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid. Como puede apreciarse en el escrito de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 demanda (que adjuntamos como Documento II), la argumentación de la misma gira en torno al perfil inversor de D. M.M.M., como representante de su sociedad DULCINEA SOLAR 108 S.L Es más, como puede observarse, por ejemplo, en la página 4 del escrito de demanda, el propio Sr. C.C.C., a través de su representación procesal, aporta igualmente correos electrónicos remitidos por él a BANIF y, en concreto, también a D. N.N.N.. Por tanto, y según lo dicho, la remisión por BANIF a D. B.B.B. del correo electrónico respecto del que por esa Agencia se formula requerimiento de información, no tiene por objeto sino la preparación de su defensa en el mencionado procedimiento judicial, precisamente para matizar los correos, entre las mismas personas, aportados por el propio denunciante al procedimiento judicial referido.” Sobre la relación que une a BANIF con PwC, los representantes de la entidad han manifestado lo siguiente: “Que, LANDWELL - PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES. S.L (en adelante "PwC"), provista de C.I.F. n°. **********, mantiene una relación de prestación de servicios profesionales con BANIF, para la dirección técnica de litigios relativos con reclamaciones de clientes en relación con productos financieros. Con motivo de dichas relaciones y para su correcto desarrollo, ambas Compañías tienen firmada una Propuesta de Servicios Profesionales con fecha 11 de junio de 2011, que se adjunta al presente escrito como Documento III. En el Apartado 2.

  1. de dicha Propuesta de Servicios Profesionales, se detalla el equipo que PwC pone a disposición de BANIF para la prestación de los servicios. Dicho equipo se encuentra dirigido y coordinado por, entre otros, D. B.B.B., Socio Director del Departamento de Procesal y Arbitraje de PwC, quien además firma la propuesta de servicios profesionales, documento éste de carácter esencialmente confidencial tanto para PwC como BANIF, dado que contiene información de negocio muy relevante para ambas compañías, solicitando a esa Agencia Española trate este documento como tal -en especial, en relación con el acceso al mismo por parte de terceros-. Junto con la Propuesta de Servicios Profesionales se incorpora como documento adjunto y parte integrante del mismo, las Condiciones Generales de Contratación de PwC (Documento IV), en cuya cláusula 12.3 (Nuestras responsabilidades), se regula expresamente el régimen de acceso a los datos titularidad de BANIF que PwC, en calidad de encargado de tratamiento, pudiera llevar a cabo en el marco del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Propuesta de Servicios Profesionales. Todo ello en virtud de lo establecido en el art. 12 de la LOPD, así como por el art. 20 y siguientes del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante, "RLOPD").” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Aportan copia de la referida demanda así como las condiciones de contratación con PWC (Documento numerado como III en su respuesta al requerimiento efectuado). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico (en lo sucesivo LSSI). II El artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece como regla general el previo consentimiento del interesado para la comunicación de datos personales a un tercero. Así dispone en su apartado 1 lo siguiente: “
  2. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” El artículo
  3. i) de la citada norma define la “cesión o comunicación de datos” como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. No obstante lo anterior, la propia LOPD habilita, en su artículo 12, el acceso de terceros a los datos personales cuando el acceso a los datos se realice para prestar un servicio al responsable del fichero o del tratamiento, al señalar en su apartado 1: “
  4. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.” El citado artículo 12.1 de la LOPD permite, por tanto, el acceso a datos de carácter personal a la persona o entidad que presta un servicio al responsable del fichero, sin que, por mandato expreso de la ley, pueda considerarse dicho acceso como una cesión o comunicación de datos. III En el supuesto que se examina el denunciante manifiesta que Banco Banif cede documentación que sobre él poseen así como sus datos personales a la consultora PwC sin su consentimiento. De las actuaciones previas de investigación practicadas por la esta Agencia se ha podido comprobar que Banco Banif cedió los datos del denunciante a la consultora PwC en el marco de una relación negocial entre ambas, en concreto, con motivo de asistencia letrada y asesoramiento legal en el procedimiento judicial abierto por el denunciante contra Banco Banif. La información que la entidad denunciada remite a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 PwC sobre el denunciante es, por tanto, necesaria para la prestación de los servicios contratados. En base a lo anterior, se puede determinar que no existe vulneración de la normativa en materia de protección de datos de acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 de la LOPD ““
  5. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.” Por ello, dada la ausencia de elementos de cargo que permitan imputar a la entidad denunciada el posible incumplimiento de la prohibición recogida en el artículo 11 de la LOPD procede acordar el archivo de las actuaciones practicadas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  6. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  7. NOTIFICAR la presente Resolución a BANCO BANIF, S.A. y a D. C.C.C. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.