1/5 Expediente Nº: E/07855/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S.L. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 23 de noviembre de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. representante de la entidad INCOBIT INFORMATICA S.L. en el que declara que recibe correos publicitarios de la empresa HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA S.L. (en adelante HP), en su dirección ....@...., aunque han solicitado la baja a través de la opción que consta en los propios correos. Con fecha 1 de julio de 2015, se solicitó a HP mediante conversación telefónica no recibir más correos publicitarios, recibiendo en contestación copia de un correo remitido con esa misma fecha desde la dirección ....@hp.com a otra dirección de la misma compañía en el que informa de que INCOBIT INFORMATICA solicita no recibir más emails de marketing solicitando que se pase al equipo comercial que lo lleva para que lo verifiquen. Adjunta copia del correo. No obstante, con fecha 13 de noviembre de 2015, ha recibido un nuevo correo publicitario de HP en su dirección ....@.... remitido desde la dirección ...1@hp.com, del que aporta copia y en el que se le da la bienvenida al Programa “HP Partner First”. SEGUNDO: Con fecha 25 de febrero de 2016 HP ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados: 1. El correo electrónico recibido en la dirección ....@.... con fecha 13 de noviembre de 2015, no es correo publicitario sino un correo de respuesta automática que se envía cuando un “Partner” se registra en el Programa HP Partner First. 2. Dicho programa permite a sus socios revender productos de HP y beneficiarse de la posibilidad de obtener descuentos así como utilizar programas de marketing o acceder a la red de ventas de HP. Por lo tanto no es un canal de venta directa de la compañía sino una plataforma para que sus socios se beneficien de dichas ventajas. 3. Aportan copia de los “Términos y condiciones del programa” que deben ser aceptados cuando el interesado se registra en el citado programa. Una vez facilitados los datos de registro en la página web https://partner.hp.com......., se envía un mail a la dirección registrada, cuya copia aporta, en la que se indica la dirección URL en la que se accede a los “Términos y condiciones” del programa, que deben ser aceptados para completar el registro, y en los que consta que se puede rescindir la participación en el PROGRAMA en cualquier momento mediante una notificación por escrito remitida a HEWLETT PACKARD C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 ESPAÑOLA S.L. 4. La empresa INCOBIT INFORMATICA S.L. se registró como Partner de HP con fecha 8 de febrero de 2012, facilitando la dirección de correo electrónico ....@..... Aportan copia impresa de los datos que constan en sus sistemas en relación con dicho registro, donde constan marcadas las opciones de no llamar y no e-mail. 5. Confirman que INCOBIT INFORMATICA S.L. solicitó por teléfono la baja en julio de 2015, por lo que se remitió un correo de una persona de HP solicitando que se diera de baja a la citada empresa del envío de emails publicitarios. No obstante, INCOBIT INFORMATICA S.L. se registró posteriormente en el programa HP Partner First, aceptando los términos y condiciones del programa por lo que recibió el correo electrónico de bienvenida de fecha 13 de noviembre de 2015, que no contiene publicidad. 6. INCOBIT INFORMATICA S.L. es Partner activo en la actualidad y tiene marcada la opción de no recibir correos publicitarios ni llamadas, no obstante recibe los correos que son propios de la relación comercial establecida entre ambas empresas salvo que opte por dejar de ser Partner de HP. 7. No les consta que la citada empresa haya solicitado la baja como Partner de HP. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI, que señala lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección”. Añade el artículo 22.1, que “El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos”. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que el anexo
- f)de la LSSI, define comunicación comercial como “toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.” III En este caso, se manifiesta que el 1 de julio de 2015, el denunciante solicitó a HP mediante conversación telefónica no recibir más correos publicitarios, recibiendo en contestación copia de un correo remitido con esa misma fecha desde la dirección ....@hp.com a otra dirección de la misma compañía en el que informa de que INCOBIT INFORMATICA solicita no recibir más e-mails de marketing solicitando que se pase al equipo comercial que lo lleva para que lo verifiquen. Con fecha 13 de noviembre de 2015, el denunciante ha recibido un nuevo correo de HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA S.L. en su dirección ....@.... remitido desde la dirección ...1@hp.com, del que aporta copia y en el que se le da la bienvenida al Programa “HP Partner First”. En este sentido debe señalarse que el citado correo de 13 de noviembre de 2015, no se trata de una comunicación publicitaria o promocional sino de un email de respuesta automática, una vez que un parther se ha registrado en el Programa HP C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Parther First y ha aceptado los términos y condiciones del programa. El Programa HP Parther First, es un programa que permite a sus socios revender productos HP, así como beneficiarse de la posibilidad de obtener descuentos, o acceder a la red de ventas de HP. No es un canal de venta directa de HP, sino una plataforma para que los socios puedan beneficiarse de ventajas a la hora de revender productos. En la actualidad el denunciante es Partner activo y tiene marcada la opción de no recibir correos publicitarios ni llamadas en la base de datos de HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA S.L. Por lo tanto, HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S.L. no ha vulnerado los citados preceptos de la LSSI, ya que los correos recibidos no son de carácter publicitario, sino que son de carácter informativo al ser el denunciante Partner de HP, siendo estos correos propios de la relación comercial establecida entre ambas empresas. IV Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S.L. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es