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E-07865-2013

1/4 Expediente Nº: E/07865/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por O.S.L. PUNTO Y NUMERO CERO, S.L., relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/03010/2013 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00256/2013, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00256/2013, a instancia de Don A.A.A., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/03010/2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, por la que se resolvía “REQUERIR a O.S.L. PUNTO Y NUMERO CERO, S.L., para que incluya en su página web una cláusula informativa en la que consten todos los apartados indicados en el artículo 5.1 de la LOPD; asimismo deberá concretar las cesiones previstas, la entidad a la que se cederán y la finalidad de la misma, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/07865/2013, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/07865/2013. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha 25 de enero de 2014, escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: 1) Aportan copia de la amplia cláusula informativa que están incluyendo en los dos sitios web que tienen: reparacionelectrodomesticos24.com y reparacioneseconomicas.es. Hasta que no esté incluida, han quitado la posibilidad de dejar los datos los clientes. La cláusula, en lo referido a la LOPD, es la siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos personales que pudiera facilitar, quedarán incorporados e un fichero denominado clientes, del que es responsable O.S.L. PUNTO Y NUMERO CERO, S.L., con cif nº *********, debidamente inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad de gestionar y tramitar el servicio solicitado. Asimismo, le informamos que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a ....@gmail.com, fotocopia de su DNI o documento de identificación equivalente. adjuntando Los datos personales del usuario no serán cedidos a terceros, salvo consentimiento expreso, o en aquellos supuestos en que la normativa vigente permita dicha actuación. Al facilitar sus datos personales, el usuario declara que son exactos, completos, veraces y que están actualizados, dejando indemne al prestador de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera generarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación. El Prestador ha adoptado todas las medidas técnicas y de organización necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal que se trate, así como para evitar su pérdida, alteración y/o acceso por parte de terceros no autorizados” La cláusula continúa con un Aviso Legal, descripción del servicio, cookies, propiedad intelectual e industrial y Ley aplicable y jurisdicción. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 5 de la LOPD exige que a los interesados a los que se soliciten datos personales sean previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información; del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas; de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; y de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante (...) La obligación que impone el art. 5 es, por tanto, la de informar al afectado en la recogida de datos, pues solo así queda garantizado el derecho del afectado a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquella. Así, de acuerdo con lo establecido en el art. 5 transcrito, la entidad O.S.L. PUNTO Y NUMERO CERO, S.L., debe dar a sus clientes la información prevista en el art. 5.1 de la LOPD, y debe suministrarse a los clientes previamente a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. La ley ha querido imponer una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 los afectados. A tal efecto, impone la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y la refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible. La LOPD recoge las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del consentimiento, de la información previa a este, y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. La manera en la que debe recabarse el consentimiento viene recogida en el art. 15 del RD 1720/2007, que establece: “Artículo 15. Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma. Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos. En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento. Asimismo, el art. 45 del RD citado “Datos susceptibles de tratamiento e información al interesado” establece: 1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, así como quienes realicen estas actividades con el fin de comercializar sus propios productos o servicios o los de terceros, sólo podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos se encuentren en uno de los siguientes casos:
  2. a)Figuren en alguna de las fuentes accesibles al público a las que se refiere la letra
  3. j)del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el artículo 7 de este reglamento y el interesado no haya manifestado su negativa u oposición a que sus datos sean objeto de tratamiento para las actividades descritas en este apartado.
  4. b)Hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento para finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad.” III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 En el caso presente, del examen de las medidas adoptadas se ha podido comprobar que la entidad denunciada O.S.L. PUNTO Y NUMERO CERO, S.L., cumple lo dispuesto en el art. 5.1 LOPD en relación con el art. 15 y 45 del RD 1720/2007, en la medida en que se ha podido comprobar que la información reúne los requisitos anteriormente descritos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a O.S.L. PUNTO Y NUMERO CERO, S.L., y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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