1/11 Procedimiento Nº: E/07868/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de septiembre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por reclamante 1, en el que denuncia que, como consecuencia de la publicación de la Ley del Referéndum de Autodeterminación publicada en el Boletín del Parlamento de Cataluña, ha advertido que se incumple la normativa de protección de Datos. En esta Ley se establece que se va a elaborar un censo electoral y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña no dispone de datos personales para la creación de ese censo. En la norma se pretende crear un mecanismo que habilite las cesiones ilegales de datos personales que se han de producir para confeccionar el censo para el referéndum. Añade que todas las personas que elaboren un censo ilegal estarán accediendo ilícitamente a los datos personales de los que integren el censo. De igual manera, todas las Administraciones Públicas que cedan datos de forma ilegal a la denominada administración electoral de la Generalitat de Catalunya incumplirán la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: Desde el día 21 de septiembre de 2017 hasta el día 17 de abril de 2018, se recibieron en esta Agencia Española de Protección de Datos 77 denuncias más referidas a hechos relacionados con el referéndum mencionado; los hechos denunciados se concretaban en el tratamiento de datos sin consentimiento de los denunciantes, no solo para la confección de la base de datos utilizadas con la pretensión de ofrecer información desde diferentes páginas web sobre el lugar de votación que les correspondería, sino también sobre otras cuestiones relacionadas con el desarrollo de la jornada del 1 de octubre, como por ejemplo, la formación de las llamadas “mesas electorales” o el funcionamiento del llamado “censo universal”. Asimismo, algunas de las denuncias hacían referencia a que la página web a la cual accedían para conocer el lugar de votación, estaba ubicada en países fuera de la Unión Europea, pudiendo haberse realizado una transferencia internacional de datos. TERCERO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados:
- Se solicitó información a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social referida a los siguientes extremos: o Si les constaba que se hubiera producido algún acceso o tratamiento a sus ficheros sin que hubiera una base legal para ello por otra entidad, organismo o persona física. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/11 o Si se habían realizado cesiones de datos a ayuntamientos situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña y/o a la Generalidad de Cataluña; en caso afirmativo, las fechas en las que se realizaron dichas cesiones, el propósito alegado para realizar dichas cesiones de datos y el plazo temporal establecido para su tratamiento. La Secretaria de Estado de la Seguridad Social informó que había consultado a todas las entidades gestoras. Las cesiones o accesos a las bases de datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, Gerencia de Informática de la Seguridad Social, y del Instituto Social de la Marina están habilitados por convenios de colaboración entre Administraciones, con finalidades tasadas; son accesos para el desarrollo de funciones del Departamento de salud de la Generalitat de Catalunya, del Servicio de Ocupación de Cataluña, y del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya. No existe posibilidad de accesos o tratamiento de datos de los ficheros de la Intervención General de la Seguridad Social y del Servicio Jurídico de la Seguridad Social. Acompañaron un documento con todos y cada uno de los servicios de intercambio de información que han tenido con organismos catalanes.
- Se solicitó información a la Secretaria General de Sanidad y Consumo referida a los siguientes extremos: o Si les constaba que se hubiera producido algún acceso o tratamiento de las bases de datos de las tarjetas sanitarias sin que hubiera una base legal para ello por otra entidad, organismo o persona física. o Si se habían realizado cesiones de datos a ayuntamientos situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña y/o a la Generalidad de Cataluña; en caso afirmativo, las fechas en las que se realizaron dichas cesiones, el propósito alegado para realizar dichas cesiones de datos y el plazo temporal establecido para su tratamiento. El Secretario General de Sanidad y Consumo acompañó un informe de la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el cual se indica que, tras analizar los movimientos desde enero de 2014 hasta el 31 de agosto de 2017, así como los registros de incidentes de seguridad, se concluye que no se puede deducir que se hayan producido accesos ni tratamiento de las bases de datos de TSI-SNA sin que haya base legal para ello. Los patrones de movimientos y uso son compatibles con los permitidos por la legislación. Tampoco consta que se hayan realizado cesiones de datos a Ayuntamientos situados en la C.A. de Cataluña ni a la Generalidad de Cataluña, más allá de los habilitados legalmente.
- Se solicitó información al Presidente del Instituto Nacional de Estadística referida a los siguientes aspectos: o Si les constaba que se hubiera producido algún acceso o tratamiento del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/11 Censo Electoral sin que hubiera una base legal para ello por otra entidad, organismo o persona física. o Si se habían realizado cesiones de datos a ayuntamientos situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña y/o a la Generalidad de Cataluña; en caso afirmativo, las fechas en las que se realizaron dichas cesiones, el propósito alegado para realizar dichas cesiones de datos y el plazo temporal establecido para su tratamiento. El Instituto Nacional de Estadística informó detalladamente sobre los ficheros que tratan y la legislación que habilita las comunicaciones de los datos. Concluyeron que no les constaban accesos o tratamientos del Censo Electoral sin base legal, y que la cesión de los censos se realiza antes de las elecciones (generales, locales, autonómicas y al Parlamento Europeo). Se produjo una cesión del censo cerrado a 1 de marzo de Sabadell, a ese Ayuntamiento con motivo de las actuaciones de control de los cambios masivos del seccionado censal que estaban realizando. El censo electoral se facilitó a la Generalidad de Cataluña el 3 de septiembre de 2015 para las elecciones al Parlamento de Cataluña 2015; el 7 de mayo de 2015 para las elecciones locales 2015, y el 29 de abril de 2014 para las elecciones al Parlamento Europeo
- Se solicitó información al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria referida a los siguientes aspectos: o Si les constaba que se hubiera producido algún acceso o tratamiento de las bases de datos tributarias sin que hubiera una base legal para ello por otra entidad, organismo o persona física. o Si se habían realizado cesiones de datos a ayuntamientos situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña y/o a la Generalidad de Cataluña; en caso afirmativo, las fechas en las que se realizaron dichas cesiones, el propósito alegado para realizar dichas cesiones de datos y el plazo temporal establecido para su tratamiento. La Agencia Estatal de Administración Tributaria informó detalladamente sobre el marco normativo aplicable a las cesiones de información por la Agencia Tributaria; concluyendo que no les constaba que se hubieran producido algún acceso o tratamiento de bases de datos tributarias sin que hubiese base legal para ello.
- Se solicitó información a la Secretaría de Estado de Seguridad referida a los siguientes aspectos: o o Ubicaciones físicas, URL y direcciones IP de los servidores web y la app que se habían puesto en funcionamiento para permitir a los ciudadanos consultar el colegio electoral y las mesas que les han asignado en el referéndum del 1 de octubre en Cataluña. Si les constaba quiénes habían podido hacer posible el funcionamiento de estos servidores. En contestación a preguntas formuladas, informaron de que la Unidad de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/11 Policía Judicial de la Zona de Cataluña estaba instruyendo diligencias de investigación relacionadas directamente con las cuestiones efectuadas, por presuntos delitos de los que estaba conociendo el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona. Al estar abiertas las actuaciones policiales tienen la obligación de guardar riguroso secreto. CUARTO: La Agencia Española de Protección de Datos ha remitido copia a la Autoridad Catalana de Protección de Datos de las denuncias recibidas, de forma periódica, para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 32/2010, de 1 de octubre, que establece sus funciones. Asimismo, con fechas 18 de septiembre, 27 de septiembre, 5 de octubre, 10 de octubre, 19 de octubre, 24 de octubre, y 8 de noviembre de 2017, solicitó que se informase a esta Agencia de las actuaciones realizadas por la mencionada Autoridad por si pudiesen implicar conductas contrarias a esta Ley en relación con ficheros y tratamientos sometidos a la competencia de la AEPD. La Autoridad Catalana de Protección de Datos ha contestado a esta Agencia Española de Protección de Datos, señalando lo siguiente: - En fecha 28 de septiembre de 2017, señaló que la documentación remitida se había trasladado a la Asesoría Jurídica de la Autoridad Catalana de Protección de Datos para su análisis y emisión de informe. - Con fecha 2 de octubre de 2017, la Autoridad Catalana de Protección de Datos remitió el informe jurídico emitido por su Asesoría Jurídica relativo a las competencias de esa APDCAT en relación con las denuncias que le fueron remitidas por la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, informó que se había iniciado una fase de información previa y estaban realizando las actuaciones correspondientes. - En fecha 16 de octubre de 2017, la Autoridad Catalana de Protección de Datos indicó que habían solicitado información al Ministerio Fiscal con la finalidad de que no se produjesen interferencias entre sus actuaciones y las de la Fiscalía. - Con fecha 25 de octubre de 2017, la Autoridad Catalana de Protección de Datos remitió un nuevo informe jurídico emitido por su Asesoría Jurídica, trasladando dos denuncias que pudieran ser competencia de esta Agencia al referirse a posibles transferencias internacionales de datos. - El día 30 de octubre de 2017, se recibió escrito de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, trasladando dos nuevas denuncias e insistiendo en que cuando recibiesen respuesta del ministerio fiscal llevarían a cabo las actuaciones de inspección pertinentes y, en su caso, los procedimientos correspondientes, en ejercicio de las competencias encomendadas a esa Autoridad. - En fecha 15 de noviembre de 2017, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, en respuesta a la solicitud de esta Agencia relativa a las actuaciones que estaban llevando a cabo, reitera que cuando reciban respuesta del ministerio fiscal llevaran a cabo las actuaciones de inspección pertinentes. QUINTO: Con fecha 23 de julio de 2018, se procedió al archivo de las actuaciones previas de investigación iniciadas en 2017, ya que esta Agencia no había podido deC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/11 terminar las personas involucradas en las transferencias denunciadas, estando a la espera de que culminaran las actuaciones judiciales, iniciándose nuevas actuaciones previas, E/04713/2018, que también se archivaron e iniciaron las presentes actuaciones de investigación. Con fecha 10 de junio de 2019, se reitera la solicitud de información a la Secretaria de Estado de Seguridad, por si hubiera dictado Sentencia el Juzgado de Instrucción nº 13, de Barcelona y nos pudiesen facilitar la información. Se recibió contestación en el sentido de que esa información podría ser solicitada a la Generalidad de Cataluña o al Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona. Se ha solicitado dicha información al Juzgado de Instrucción mencionado. Al no haber recibido contestación hasta este momento, por esta Agencia no se han podido determinar las personas involucradas en las transferencias denunciadas. SEXTO: Con fecha 23 de octubre de 2019, se recibe en esta Agencia Española de Protección de Datos escrito remitido por reclamante 2 en el que señala lo siguiente: Los días 6, 7 y 8 de septiembre de 2017, los grupos parlamentarios separatistas impusieron en el Parlamento de Cataluña las “leyes de desconexión”. El día 6 de septiembre de 2017, se autorizaron actuaciones administrativas para la realización del Referéndum de autodeterminación de Cataluña. Se mandaba al Gobierno de la Generalidad que regulase, elaborase y aprobase un censo electoral. El referéndum se celebraría el 1 de octubre de
- El censo utilizado es el que se cerró el 30 de marzo de
- La elaboración del censo es competencia de la Administración electoral del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, bajo supervisión de la Sindicatura Electoral de Cataluña. En censo se difundió en canales de comunicación institucional del Gobierno de Cataluña y en webs electrónicas en las que se indicaba el punto de votación en el referéndum. Se incorporaron los datos personales en el web OnVotar. El reclamante se dirigió, en fecha 20 de septiembre de 2017, a la Administración electoral oponiéndose al tratamiento de sus datos personales. No se atendió su oposición y sus datos estaban en la web OnVotar, como acredita. El tratamiento de los datos del censo, al saber quién voto y quien no lo hizo, revelaría opiniones ideológicas por lo que constituiría una infracción muy grave de las establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/11 En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), reconoce a cada Autoridad de Control, y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y resolver este procedimiento. El artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: «Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.» II Tras el estudio de los hechos expuestos en las primeras denuncias recibidas en esta Agencia Española de Protección de Datos, se desprende que son competencia de la misma los posibles accesos indebidos a las bases de datos cuyos responsables son la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Secretaría General de Sanidad, el Instituto Nacional de Estadística y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El artículo 9.1 de la LOPD señala que “El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural”; Por otra parte, el artículo 91 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, sobre Control de acceso, señala: “
- Los usuarios tendrán acceso únicamente a aquellos recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
- El responsable del fichero se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios, y los accesos autorizados para cada uno de ellos.
- El responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a recursos con derechos distintos de los autorizados.
- Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de seguridad podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los recursos, conforme a los criterios establecidos por el responsable del fichero.
- En caso de que exista personal ajeno al responsable del fichero que tenga acceso a los recursos deberá estar sometido a las mismas condiciones y obligaciones de seguridad que el personal propio.” Durante las actuaciones previas de investigación se ha solicitado información a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Secretaría General de Sanidad, al Instituto Nacional de Estadística y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria acerca de si se había producido algún acceso o tratamiento de las bases injustificado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/11 en los meses anteriores al referéndum del 1 de octubre de
- Tras verificar los accesos que habían producido todos concluyeron que no habían observado acceso sin base legal ni que no estuviesen habilitados pare ello. III En cuanto a las posibles cesiones de datos a Ayuntamientos situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña y/o a la Generalidad de Cataluña por parte de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Secretaría General de Sanidad, el Instituto Nacional de Estadística y la Agencia Estatal de Administración Tributaria; el artículo 11 de la LOPD dispone: “
- Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
- El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: a) Cuando la cesión está autorizada en una ley. b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público. c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique. d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas. e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
- Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.
- El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable.
- Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/11
- Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores”. En el presente caso, los responsables de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Secretaría General de Sanidad, del Instituto Nacional de Estadística y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria han informado detalladamente de las cesiones efectuadas, todas ellas en el marco de las habilitaciones legales necesarias para el cumplimiento de funciones de los destinatarios. En definitiva, la actuación de los organismos públicos estatales investigados ha sido correcta, quedando acreditado que no se han detectado accesos o traslados de datos indebidos. IV Por último, en algunas de las primeras denuncias recibidas se hace referencia a una posible transferencia de datos, ya que las páginas web en las que debían consultar el colegio electoral al que acudir a votar parecían estar ubicadas en países fuera de la Unión Europea. El artículo 41.1 de la LOPD establece lo siguiente: “Las funciones de la Agencia de Protección de Datos reguladas en el artículo 37, a excepción de las mencionadas en los apartados j), k) y l), y en los apartados f) y g) [(g. Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos por el Título VII de la presente Ley)] en lo que se refiere a las transferencias internacionales de datos, así como en los artículos 46 y 49, en relación con sus específicas competencias serán ejercidas, cuando afecten a ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por las Comunidades Autónomas y por la Administración Local de su ámbito territorial, por los órganos correspondientes de cada Comunidad, que tendrán la consideración de autoridades de control, a los que garantizarán plena independencia y objetividad en el ejercicio de su cometido.” Por tanto, cualquier posible infracción referida a transferencias internacionales de datos corresponde tramitarla a la Agencia Española de Protección de Datos, con independencia de que pudiese haber sido cometida por entidades públicas de Comunidades Autónomas con su propia autoridad de control en materia de protección de datos. El artículo 33 de la LOPD indica: “
- No podrán realizarse transferencias temporales ni definitivas de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la presente Ley, salvo que, además de haberse observado lo dispuesto en ésta, se obtenga autorización previa del Director de la Agencia de Protección de Datos, que sólo podrá otorgarla si se obtienen garantías adecuadas…” Al objeto de determinar si se habían producido las transferencias denunciadas, se solicitó información a la Secretaría de Estado de Seguridad acerca de las ubicaciones físicas, URLs y direcciones IP de los servidores web y la app que se han puesto en funcionamiento para permitir a los ciudadanos consultar el colegio electoral C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/11 y las mesas que les han asignado en el referéndum del 1 de octubre en Cataluña; y si tenían constancia de quiénes habrían hecho posible el funcionamiento de esos servidores. Sobre estos hechos se están instruyendo diligencias de investigación por presuntos delitos, de los que está conociendo el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona. Al estar abiertas las actuaciones policiales tienen la obligación de guardar riguroso secreto, no pudiendo informar al respecto. V El reclamante 2 presenta escrito en el que, en lo relativo a protección de datos, señala que se ha producido un tratamiento de datos de carácter personal relativos a ideología sin consentimiento, al elaborar el censo electoral del año 2017 para las votaciones del referéndum y que no se atendió su oposición a estar en ese censo, de conformidad con lo establecido en la LOPD vigente en el momento de producirse los hechos. El artículo 2, apartado 3 de la LOPD establece lo siguiente: “
- Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales: a) Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral”. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral Central establece, en sus artículos 31 y 32, que el censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio, y que la inscripción en el censo electoral es obligatoria; por lo que no cabe oponerse a la inscripción en el censo. Como se indica en los Hechos y Fundamentos de Derecho anteriores, por parte de esta Agencia Española de Protección de Datos se investigó si el origen de los datos podría haber vulnerado la legislación de protección de datos al haberse podido producir accesos indebidos; no encontrando acreditación de esta actuación. En cuanto al tratamiento de datos aludida por reclamante 2, los datos censales: nombre, apellidos y DNI, no pueden considerarse como especialmente protegidos. Tampoco del hecho de acudir a la votación o no el día 1 de octubre de 2017, se desprende la ideología de los que votaron y de los que no votaron. VI Tras las actuaciones previas de investigación realizadas no se aprecian infracciones a la normativa de protección de datos que sean competencia de la Agencia Española de Protección de Datos, acreditadas en este momento, por lo que se acuerda el archivo de estas actuaciones en relación con el informe jurídico emitido por el servicio jurídico de esta AEPD https://www.aepd.es/es/documento/20170252.pdf, relacionado con los hechos referidos en las reclamaciones presentadas sobre uso de datos para la elaboración del censo electoral, y sin perjuicio de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/11 actuaciones que pueda ejercer la APDCAT en el ámbito de su competencia. En cuanto a la determinación de las personas o entidades involucradas en las transferencias denunciadas, no han sido aún identificadas. La posible infracción cometida prescribiría a los 3 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la LOPD y solo se interrumpiría esta prescripción con la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora. Si se acreditasen las transferencias que pudieran infringir la LOPD, que se habrían producido con anterioridad a la celebración del referéndum, y se pudiese identificar a los responsables de las transferencias, ya estaría prescrita la posible infracción al haber transcurrido en exceso el plazo señalado. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Secretaría General de Sanidad, el Instituto Nacional de Estadística, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Seguridad y a todas las personas relacionadas en el Anexo adjunto. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/11 ANEXO Reclamante 1 A.A.A. Reclamante 2 B.B.B. DEMÁS RECLAMANTES C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es