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E-07870-2014

1/4 Expediente Nº: E/07870/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinada la documentación obrante en el expediente de referencia en relación con la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02905/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00102/2014, seguido contra A.A.A., y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00102/2014, a instancia de AYUNTAMIENTO DE PALMA, con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02905/2014, de fecha 17 de diciembre de 2014, por la que se resolvía REQUERIR a A.A.A. para que procediera al debido cumplimiento de las medidas acordadas en el expediente de apercibimiento de referencia, y, en concreto, para que: “Cumpla lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a justificar la retirada de la cámara exterior instalada en el balcón de la vivienda de la que es titular, o bien su reorientación para que capte únicamente el espacio privativo de su propiedad. Puede acreditar la adopción de estas medidas, por medio, por ejemplo, de fotografías que evidencien la retirada de la cámara o fotografías que muestren lo que capta la cámara exterior una vez se haya reorientado. Informe a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el punto anterior, acreditando dicho cumplimiento (a través por ejemplo de las fotografías mencionadas en el párrafo anterior).” Lo anterior debía acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde el acto de la notificación. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/07870/

  1. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, con fecha 30 de junio y 29 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 septiembre de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos se han remitido al denunciado sendos requerimientos en orden a la retirada o reorientación de la cámara instalada en el balcón de su vivienda, resultando fallidos los mismos, e indicando el servicio de correos como causa “AUSENTE y no retirado”. TERCERO: Con fecha 20 de agosto de 2015, por la Subdirección General de Inspección de Datos, se remite “solicitud de colaboración” al Ayuntamiento de PALMA, en el que se señala lo siguiente: “En el marco de las actuaciones practicadas por la Subdirección General de Inspección de Datos con objeto de aclarar los términos de una denuncia, presentada ante esta Agencia con fecha 19 de julio de 2013, por ésa POLICÍA LOCAL DE PALMA, y que ha dado lugar a la tramitación de los expedientes E/05481/2013, A/00102/2014 y E/07870/2014, al ponerse de manifiesto la instalación de un sistema de videovigilancia en (C/.........1) - PALMA DE MALLORCA, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, les solicito su colaboración para que, a la mayor brevedad posible, realicen las actuaciones oportunas encaminadas a recabar información sobre los siguientes aspectos, acompañando, en su caso, fotografías que acrediten el contenido de sus comprobaciones: • • • Comprobación de la actual existencia del sistema de videovigilancia instalado en el mismo y que, con fecha 19 de julio de 2013, dio lugar a la remisión de la denuncia de esa POLICÍA LOCAL DE PALMA. En su caso, fotografías que acrediten la existencia o inexistencia actual del referido sistema de videovigilancia que, de acuerdo con su denuncia de 19 de julio 2013, disponía de una cámara que enfocaba hacia la vía pública. Nombre completo del actual morador y titular de la vivienda a la que se refiere su denuncia de 19 de julio de 2013, incluido –de ser posible- el CIF o NIF. Con fecha 2 de octubre de 2015, tiene entrada en la Agencia la contestación del citado Ayuntamiento a nuestra solicitud de colaboración, en el que se expone que –en la actualidad- se comprueba que “no hay ninguna cámara en la vivienda que nos ocupa”. En el presente supuesto, del examen de la documentación acompañada por el Ayuntamiento de Palma, cuya Policía Local había procedido a denunciar la existencia de un sistema de videovigilancia con infracción de lo dispuesto en el artículo 6 de la LOPD, se constata que, en la actualidad, dicho sistema de cámaras se encuentra desinstalado, y, en consecuencia, no existe. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II Según se pone de manifiesto en el apartado HECHOS de la presente resolución, tras la incoación del presente expediente -de cuya resolución se trata-, la Policía Local de Palma ha informado a la Agencia acerca de la inexistencia actual de cámaras o videocámaras en la vivienda a la que se refieren las presentes actuaciones. Lo anterior ha sido constatado en virtud de acta extendida –de 23 de septiembre de 2015- por la misma autoridad que, con fecha 19 de julio de 2013 presentó la denuncia primigenia que dió lugar a las sucesivas actuaciones realizadas por la Agencia. En relación con estas circunstancias, debe subrayarse que el procedimiento de Apercibimiento A/00102/2014, que sirvió de base a la incoación de las presentes actuaciones, se siguió por infracción de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Sin embargo, según se ha expuesto, la propia Fuerza actuante y denunciante, cuya acta obra en el expediente, ha procedido a constatar que, en la actualidad, no existe instalado ningún sistema de cámaras y/o videocámaras en la finca del denunciado. En consecuencia, procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. III En el presente supuesto, en el momento actual no queda acreditada la instalación de cámaras de video vigilancia en la vivienda a la que se refiere la denuncia, por lo que debe procederse a resolver el archivo de las actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4
  3. NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A., y a PALMA. AYUNTAMIENTO DE De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.