1/4 Expediente Nº: E/07890/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U.. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 11 de mayo de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de B.B.B. (en adelante la denunciante) en el que declara que ha sido incluida por ORANGE ESPAGNE, S.A.U.. (en adelante ORANGE) en el fichero de morosidad ASNEF. En fecha 11 de septiembre de 2014 ORANGE remitió una carta en la que, en su último párrafo, hace constar que ha realizado las gestiones oportunas para excluir los datos de la denunciante de cualquier archivo de consulta de solvencia económica. Sin embargo los datos han continuado en ficheros de morosidad. Aporta la denunciante un documento fechado el 10 de agosto de 2015 en que se le deniega la cancelación de sus datos en el fichero ASNEF en base a que ORANGE ha confirmado la deuda. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: De la información y documentación aportada por ORANGE se desprende: La denunciante figura en los ficheros de la entidad como titular de las líneas D.D.D. y C.C.C., con domicilio coincidente con el aportado en la denuncia. Aporta la entidad una relación de facturas emitidas por los servicios de la línea D.D.D.. Todas ellas constan abonadas a excepción de la factura de fecha 21/03/2012 por importe de 177 € (IVA incluido), que se encuentra en gestión de cobro. Aporta copia de dicha factura en donde consta un cargo por baja anticipada. Aporta la entidad una relación de facturas emitidas por los servicios de la línea C.C.C.. Todas ellas constan abonadas a excepción de las facturas de fechas 05/04/2012, 05/05/2012 y 05/06/2012, que fueron devueltas y están pendientes de abono. La factura de fecha 05/07/2012 fue devuelta y posteriormente reajustada en fecha 23/10/2014. La causa que motivó la inclusión de los datos de la denunciante en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito fue el impago de la de fecha 21/03/2012 por importe C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 de 177 €. Manifiesta ORANGE que se trata de una deuda cierta, vencida, líquida y exigible sobre la que no se ha entablado ninguna reclamación judicial, arbitral o administrativa y ello porque la carta remitida por ORANGE al Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 11 de septiembre de 2014 en contestación a la reclamación planteada por la denunciante que se adjunta al Requerimiento objeto de contestación corresponde a la deuda que la denunciante mantiene por el impago de las facturas emitidas por la prestación del servicio de fijo indicadas anteriormente. Aporta copia de dichas facturas, en donde consta consumo. Respecto de las fechas de inclusión y exclusión de la denunciante en ficheros de solvencia por la factura de fecha 21/03/2012, informa la entidad que: Causó alta en ASNEF el 15/06/2012 por importe de 177€, no consta baja. Causó alta en BADEXCUG el 15/06/2012 por importe de 177€, no consta baja. Respecto de las fechas de inclusión y exclusión de la denunciante en ficheros de solvencia por las facturas de fecha 05/04/2012, 05/05/2012 y 05/06/2012, informa la entidad que causó alta en ASNEF en fecha 12/07/2012 por importe de 95,5€, produciéndose la baja en fecha 28/08/2012. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La denunciante manifiesta que sigue figurando en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF a instancias de ORANGE a pesar de que esta entidad, en su escrito de 11 de septiembre de 2014 dirigido a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Zaragoza, hace constar que han realizado las gestiones oportunas para excluir los datos de la denunciante de cualquier archivo de consulta de solvencia económica. En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
- a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. En el supuesto examinado, de las actuaciones previas de investigación llevadas a cabo por la Agencia se ha podido constatar que el motivo por el cual los datos de la denunciante se encuentran incluidos en ficheros de morosidad es por el hecho de que estos se encuentran asociados a una deuda generada por el impago de una factura de la línea móvil D.D.D., distinta a la deuda impugnada ante la OMIC de Zaragoza, relativa al impago de tres facturas asociadas al servicio de telefonía fija. Es decir, Orange dio de baja los datos de la denunciante del fichero de morosidad ASNEF en relación a la deuda sobre la que había entablado una reclamación ante la OMIC de Zaragoza y sobre la que había comunicado a esta OMIC que procedía a cancelar los datos de la denunciante del fichero ASNEF. Por tanto, la inclusión en ficheros de morosidad, tal y como se expone en los párrafos anteriores, es correcta y ajustada a la normativa de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a ORANGE ESPAGNE, S.A.U.. y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es