1/4 Expediente Nº: E/07905/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante PARAGON ADVANCE ESPAÑA, S.L. en virtud de denuncia presentada por doña A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 11 de diciembre de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de doña A.A.A. en el que expone que al realizar, en el buscador Bing, una búsqueda de su nombre completo o el de su marido obtiene en la página de resultados un enlace a una hoja de cálculo que contiene numerosos datos personales de asegurados de la compañía PARAGON, entre ellos los suyos. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En fecha 15 de diciembre por la Inspección se verifica que la citada hoja de cálculo sigue siendo accesible a través de internet en la dirección web http://paragonadvance.es.................xls. Esta dirección se obtiene en la página de resultados del buscador Bing (no así en la del buscador Google), al buscar por el nombre y apellidos de la denunciante. Se verifica que la hoja de cálculo contiene 1.028 filas con datos personales relativos a pólizas de seguro, incluyendo hasta 65 columnas con detalles (nombre y apellidos, DNI, domicilios, teléfonos, cuenta bancaria) de los asegurados, tomadores y avalistas. En la fila 270 figuran datos de la denunciante y su marido. 2. PARAGON ADVANCE ESPAÑA, S.L. es titular del fichero “CLIENTES” inscrito en el Registro General de Protección de Datos, del que se declara la siguiente finalidad: “gestión de clientes, contable, fiscal y administrativa”. 3. En respuesta al requerimiento de la Inspección, en fecha 23 de diciembre tiene entrada en la Agencia un escrito de PARAGON ADVANCE ESPAÑA, S.L. en el que, manifiesta que, mantenidas las pertinentes conversaciones con FCC PARAGON, entidad de nacionalidad británica contratada para el mantenimiento informático, recibieron confirmación de que el fichero publicado contenía los datos de pólizas de seguro de la compañía MURIMAR SEGUROS, de la que PARAGON ADVANCE ESPANA, S.L. es agente de suscripción. 4. La compañía ha aportado copia de un informe elaborado por FCC PARAGON, en el que se detallan las circunstancias que han motivado la quiebra de confidencialidad y que han dado lugar a la difusión pública de los datos de carácter personal, incluyendo su análisis y subsanación. De acuerdo a la información trasladada por FCC PARAGON, la quiebra de seguridad fue ocasionada “por un ataque externo, completamente aislado a la voluntad de las entidades, no pudiendo imputarse, en ningún caso, a una mala praxis o falta de la diligencia debida”. Se identifica la dirección IP asociada al acceso indebido (producido, al parecer, el 28 de octubre de 2015), que según ha verificado la Agencia corresponde a un equipo ubicado en el Reino Unido. Según se aclara, el fichero publicado era un fichero temporal de consulta que se generaba exclusivamente bajo solicitud. Como medida reactiva, tras C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 la detección, el equipo informático de FCC PARAGON procedió a retirar el archivo de la web, que fue temporalmente deshabilitada. En el informe se detallan asimismo las medidas técnicas y organizativas adoptadas por FCC PARAGON, incluyendo las solicitudes de bloqueo de resultados de búsqueda efectuadas al buscador Bing. 5. La compañía también ha aportado copia del contrato de prestación de servicios, formalizado en fecha 2 de mayo de 2008 con la compañía FCC PARAGON, con establecimiento en Portsmouth (Reino Unido), en cuya cláusula quinta (medidas de seguridad) la compañía británica se obliga a implantar sobre los datos de carácter personal de los que es responsable PARAGON ADVANCE ESPAÑA, S.L., a los que accede y trata, las medidas de seguridad correspondientes al nivel básico, conforme a lo regulado en el artículo 9 de la LOPD y en el Título VIII del RLOPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La LOPD establece, en el artículo 2.1, su ámbito de aplicación: "los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado". Asimismo prevé: "Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
- a)Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
- b)Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
- c)Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito." El artículo 9 de la LOPD prevé, por su parte: “1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. 2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.” En el apartado 1.
- a)del artículo 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se establece que se regirá por este texto legal todo tratamiento de datos de carácter personal, en particular: “Cuando el tratamiento sea efectuado en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento, siempre que dicho establecimiento se encuentre ubicado en territorio español. Cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, pero exista un encargado del tratamiento ubicado en España, serán de aplicación al mismo las normas contenidas en el título VIII del presente reglamento.” Es preciso asimismo tener en consideración las previsiones que la Directiva 95/46/CE realiza en su artículo 17 al respecto de la seguridad de los tratamientos de datos de carácter personal. El apartado 3 de este artículo establece: “La realización de tratamientos por encargo deberá estar regulada por un contrato u otro acto jurídico que vincule al encargado del tratamiento con el responsable del tratamiento, y que disponga, en particular: - que el encargado del tratamiento sólo actúa siguiendo instrucciones del responsable del tratamiento; - que las obligaciones del apartado 1, tal como las define la legislación del Estado miembro en el que esté establecido el encargado, incumben también a éste.” De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso no corresponde a esta Agencia analizar si las medidas de seguridad que tenía implantadas la compañía FCC PARAGON en el momento de producirse la quiebra eran conformes a la normativa de protección de datos de ese Estado miembro. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a PARAGON ADVANCE ESPAÑA, S.L. y a doña A.A.A.. 3. DAR TRASLADO de la Resolución y de las actuaciones practicadas al INFORMATION COMMISSIONER’S OFFICE, a los efectos oportunos. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es