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E-07913-2012

1/4 Expediente Nº: E/07913/2012 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades AKTIV KAPITAL COLLECTIONS SLU en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 2 de noviembre de 2012 tiene entrada en esta Agencia un escrito de D. A.A.A. ( en adelante el denunciante) en el que declara que la entidad AKTIV KAPITAL COLLECTIONS SLU le está reclamando, de forma reiterada, una deuda que tuvo con el BANCO DE SANTANDER y que fue saldada en el año 2005. Añade que a pesar de que ha comunicado dicha circunstancia a AKTIV KAPITAL COLLECTIONS SLU, esta empresa sigue remitiéndole cartas reclamando la deuda. Entre la documentación aportada por el denunciante figura los siguiente: 1. Copia de dos correo electrónico de fechas 2/11/2012 y 15/12/2012 dirigidos por el denunciante a AKTIV KAPITAL en los que explica que tuvo dos deudas con empresas del BANCO DE SANTANDER que fueron saldadas en el año 2005. 2. Copia de dos escritos de fechas 17/7/2012 y 19/2/2013 remitidos por AKTIV KAPITAL al denunciante reclamándole el pago de una deuda por importe de 2.660,27€. 3. Copia de un escrito de fecha 8/6/2004 del BANCO DE SANTANDER en el que bajo el título de LIQUIDACIÓN INFORMATIVA DE CONTENCIOSO, la entidad bancaria reconoce haber recibido la cantidad de 2.647,04 € del denunciante en concepto de “pago y finiquito de la deuda contraída por descubierto en cuenta…” . 4. Certificado de consultas de saldos de contratos contenciosos emitido por BANCO DE SANTANDER a fecha de 31/1/2012 en el que consta que el denunciante no presenta deuda alguna con la entidad. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En fecha de 12/6/2013 se solicita información a AKTIV KAPITAL COLLECTIONS SLU. quien remite respuesta recibida en fecha de 3/7/2013 de la que se desprende lo siguiente: 1.1. Que la deuda reclamada tiene su origen en una cartera deudora procedente de diversas empresas del GRUPO SANTANDER y que ha sido adquirida por AKTIV KAPITAL. 1.2. Como prueba de lo anterior se aporta certificado del notario B.B.B. en el que consta que en el contrato de cesión de crédito figura una deuda de A.A.A. con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 NIF ***NIF.1 por un importe de 783,98 €. 1.3. AKTIV KAPITAL manifiesta que ha solicitado la documentación acreditativa de la deuda del denunciante a la sociedad cedente SANTANDER CONSUMER, E.F.C encargada de la custodia de la documentación de las deudas, en virtud del contrato de cesión de crédito. A este respecto SANTANDER CONSUMER, E.F.C manifiesta, según los correos electrónicos adjuntos, que “el contrato solicitado no se localiza en el archivo”. 1.4. No obstante, AKTIV KAPITAL señala que la deuda que reclama es distinta de la deuda que el denunciante y BANCO DE SANTANDER afirman quedó saldada en 2005. 1.5. Según AKTIV KAPITAL la deuda reclamada tiene su origen en una tarjeta de crédito MASTER CARD CHAINCORP que fue dada de alta el 2/12/1996 y que se encontraba domiciliada en una cuenta corriente de LA CAIXA. 1.6. AKTIV KAPITAL manifiesta que en el listado de apuntes correspondiente a dicha tarjeta figuran una serie de devoluciones que dan lugar a la deuda. 1.7. AKTIV KAPITAL solicita que se oficie a BANCO DE SANTANDER para que certifique el origen de la deuda cuya documentación se aporta a las presentes actuaciones así como la identificación del acreedor de la misma. 1.8. En fecha de 12/6/2013 se solicita información a BANCO DE SANTANDER quien remite respuesta recibida en fecha de 11/7/2013 en la que manifiesta que A.A.A. fue titular de una deuda que ascendió a 2.647,04 € que fue abonada el 8/6/2004. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece como regla general el previo consentimiento del interesado para la comunicación de datos personales a un tercero. Así dispone en su apartado 1 lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” El artículo 3.
  2. i)de la citada norma define la “cesión o comunicación de datos” como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Ahora bien, añade el artículo 11, en su apartado 2.
  3. a)que el consentimiento para la cesión de datos no será preciso “cuando la cesión está autorizada en una ley” El Código de Comercio habilita la cesión de datos sin consentimiento del afectado en los supuestos de cesión de créditos al disponer en su artículo 347 que “Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste”. Añade el artículo 348 del citado Código de Comercio que ”el cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare” En el presente caso, de la información aportada se desprende que se ha producido una cesión de crédito a favor de AKTIV KAPITAL para lo cual no resulta necesario el consentimiento del afectado como se recoge en el aludido artículo 347 del Código de Comercio. III El denunciante manifiesta que AKTIV KAPITAL le está reclamando el pago de una deuda que tuvo con Banco Santander pero que fue saldada en el año 2005. De las actuaciones previas de investigación practicadas por la Agencia se ha podido comprobar que la deuda objeto del reclamo tiene su origen en el impago de cuotas de una tarjeta de crédito Master Card Chaincorp, que fue dada de alta en el año 1996 con la entidad Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito. Por tanto, se constata que la deuda que se le reclama es distinta a la señalada por el denunciante, y que la entidad a la que originariamente se le debía la cantidad reclamada no es Banco de Santander, sino Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito. Así, dado que el responsable del fichero y nuevo acreedor de la deuda en la actualidad es AKTIV KAPITAL, si desea conocer algún aspecto de la deuda que se le reclama deberá ejercitar el derecho de acceso ante esta entidad. Podrá ejercitar, asimismo, el derecho de cancelación, pudiendo utilizar los modelos que figuran en el siguiente enlace: https://www.agpd.es En el caso de que la solicitud de acceso o de cancelación no fueran convenientemente atendidos por AKTIV KAPITAL, podrá dirigirse a esta Agencia, acompañando copia de la solicitud cursada y de la contestación recibida, en su caso, para que la Agencia proceda a tutelar el ejercicio de su derecho de acceso o de cancelación reconocido en la citada LOPD y normativa que la desarrolla. No obstante, se debe recordar que, en el caso de denegación del derecho de cancelación por existir controversia sobre la deuda, esta agencia no es competente para dilucidar la pertinencia o no de la misma, debiendo proceder a dirimirla en los órganos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 jurisdiccionales o administrativos competentes. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a AKTIV KAPITAL COLLECTIONS SLU y a D. A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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