1/6 Expediente Nº: E/07913/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, MARKETING DIRECTO, VINOSELECCIÓN, S.A. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 22 de octubre de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A., en adelante el denunciante, en el que manifiesta que: 1. Está registrado como cliente de VINOSELECCIÓN SA, entidad dedicada a la venta de vinos a distancia. 2. La citada entidad ha cedido sus datos a CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, MARKETING DIRECTO SL, en adelante CLUB, la cual le ha dirigido una comunicación comercial no solicitada. El escrito de denuncia aporta copia de una comunicación comercial dirigida al denunciante. Con fecha 23 de diciembre de 2015, en respuesta a la solicitud de subsanación de la denuncia remitida por esta Agencia, el denunciante informa de que el sitio web a través del cual realizó el registro es www.vinoseleccion.com. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. A fecha 1 de marzo de 2016 el sitio web www.vinoceleccion.com dispone en el pie de todas sus páginas de enlaces a su política de privacidad y a sus condiciones de venta. En dichas páginas se identifica a VINOSELECCION SA como la responsable del sitio web y como la responsable del fichero en el que se incluirán los datos de los usuarios registrados y clientes. En la política de privacidad se especifica que los datos personales proporcionados por los clientes tendrán como finalidad “…gestionar correctamente su alta en el Club de Vinos, gestionar su petición, realizar estudios estadísticos de los usuarios que permitan diseñar mejoras en los servicios prestados y mantenerle informado por cualquier medio, incluido el electrónico, de productos y servicios relacionados con el mundo del vino. Asimismo, sus datos podrán ser utilizados para mantenerle informado sobre productos o servicios propios o de terceros de los sectores de venta a distancia, hogar, deportivo, viajes, moda, salud, sector minorista y ocio, que podrá implicar la comunicación de los mismos a empresas de dichos sectores.” 2. La documentación que aporta el denunciante consta de: Un sobre pre franqueado dirigido al denunciante en cuyo extremo superior izquierdo consta la marca “Galería del coleccionista” y se le informa de que “Como socio de Vinoselección ¡HOY ESTÁ DE SUERTE!” Una carta dirigida al denunciante en cuyo encabezado constan VINOSELECCION SA en su lado derecho y “Galería del coleccionista”, marca comercial de CLUB, en el lado izquierdo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Un sobre pre franqueado dirigido a CLUB en el que figura la marca “Galería del coleccionista”. Un conjunto de páginas con información comercial y ofertas para clientes de VINOSELECCION SL. 3. En respuesta a la solicitud de información remitida por el Subinspector actuante, CLUB informa de que los datos del denunciante no constan en sus ficheros. 4. En respuesta a las solicitudes de información remitidas por VINOSELECCION SA remite dos escritos en los que manifiesta que: esta Agencia, a. El denunciante consta como cliente registrado a través del sitio web www.vinoseleccion.com con fecha de alta 9 de mayo de 2013 sin que a fecha de su escrito hubiese causado baja a 19 de marzo de 2016. b. En el momento del alta el denunciante aceptó la política de privacidad vigente en aquel momento que preveía la utilización de sus datos con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales de productos propios o de terceros. La entidad aporta copia de la política vigente en el momento del alta que indica que una de las finalidades era “…remitirle comunicaciones comerciales sobre productos y servicios propios o de terceros relacionados con el vino y que puedan resultar de su interés…”. c. No les consta que el denunciante se hubiese opuesto a la recepción de comunicaciones comerciales en el momento de su registro o con posterioridad. d. Los días 11 y 12 de diciembre de 2014, VINOSELECCION remitió por correo postal a todos sus socios una modificación de su política de privacidad aprovechando la comunicación postal de su catálogo de navidad. La modificación incluye la posibilidad de envío de información comercial de terceros relativa a nuevos sectores de actividad, entre ellos el sector de venta a distancia al que pertenece CLUB y que contempla la política de privacidad actual. La entidad aporta copia del catálogo enviado en el que se observa que tras la portada, en la parte inferior derecha de la primera página figura un texto con el título “”NUEVA POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE VINOSELECCIÓN”. El primer párrafo del texto ofrece a los socios la posibilidad de expresar su desacuerdo con la nueva política de privacidad en el plazo de 30 días. El segundo párrafo informa sobre la identidad y el domicilio del responsable del fichero y sobre las finalidades para las que se tratarán los datos, incluida la de “mantenerle informado sobre productos o servicios propios o de terceros de los sectores de la venta a distancia, hogar….” e. El catálogo citado en el punto anterior fue remitido a través del servicio Publicorreo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA. El depósito en Correos fue realizado por DAMA PACK SL, la sociedad con la que VINOSELECCION tiene contratado el servicio de personalización y depósito de correspondencia. La entidad aporta copia del albarán de entrega en el servicio de correos de los catálogos los días 11 y 12 de diciembre de 2014 y copia del texto informativo incluido con el catálogo donde se informa de la ampliación de los sectores sobre los que se podrán remitir comunicaciones comerciales. Los envíos devueltos lo son al domicilio de VINOSELECCION y en tales casos el procedimiento establecido por la entidad es contactar con el socio bien por correo electrónico, si se dispone del mismo, bien por teléfono, para tratar de confirmar los datos de domicilio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 El envío del catálogo en cuestión al denunciante no les consta como devuelto. f. Los datos de los socios de la entidad no han sido comunicados a CLUB. g. El 27 de octubre de 2014 VINOSELECCION y CLUB firmaron un acuerdo de colaboración para el envío de comunicaciones comerciales en virtud del cual en octubre de 2015, y tras haber filtrado previamente a las personas que se opusieron a los cambios en la política de privacidad, se remitió por correo postal la comunicación denunciada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece como regla general el previo consentimiento del interesado para la comunicación de datos personales a un tercero. Así dispone en su apartado 1 lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” En este caso, no se han encontrado indicios de los que se infiera que se ha producido la cesión de datos denunciada El artículo 6 de la LOPD establece que: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. 3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. 4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable de fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, Fundamento Jurídico 7 primer párrafo, “(...) consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Por su parte el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), en relación a los tratamientos de datos personales, con fines de publicidad y de prospección comercial, establece que: “Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.” En este sentido el artículo 45.1
- b)del RLOPD establece que: “Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, así como quienes realicen estas actividades o servicios o los de terceros, sólo podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento para finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad.” El artículo 14 del RLOPD establece en relación a la forma de recabar el consentimiento, lo siguiente: “1. El responsable del tratamiento podrá solicitar el consentimiento del interesado a través del procedimiento establecido en este artículo, salvo cuando la Ley exija al mismo la obtención del consentimiento expreso para el tratamiento de los datos. 2. El responsable podrá dirigirse al afectado, informándole en los términos previstos en los artículos 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y 12.2 de este reglamento y deberá concederle un plazo de treinta días para manifestar su negativa al tratamiento, advirtiéndole de que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal. En particular, cuando se trate de responsables que presten al afectado un servicio que genere información periódica o reiterada, o facturación periódica, la comunicación podrá llevarse a cabo de forma conjunta a esta información o a la facturación del servicio prestado, siempre que se realice de forma claramente visible. 3. En todo caso, será necesario que el responsable del tratamiento pueda conocer si la comunicación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 4. Deberá facilitarse al interesado un medio sencillo y gratuito para manifestar su negativa al tratamiento de los datos. En particular, se considerará ajustado al presente reglamento los procedimientos en el que tal negativa pueda efectuarse, entre otros, mediante un envío prefranqueado al responsable del tratamiento, la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al público que el mismo hubiera establecido. 5. Cuando se solicite el consentimiento del interesado a través del procedimiento establecido en este artículo, no será posible solicitarlo nuevamente respecto de los mismos tratamientos y para las mismas finalidades en el plazo de un año a contar de la fecha de la anterior solicitud. “ En este caso, de las actuaciones de inspección de esta Agencia se desprende que el denunciante consta como cliente registrado a través del sitio web www.vinoseleccion.com con fecha de alta 9 de mayo de 2013 sin que a fecha de su escrito hubiese causado baja a 19 de marzo de 2016. En el momento del alta el denunciante aceptó la política de privacidad vigente en aquel momento que preveía la utilización de sus datos con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales de productos propios o de terceros. La entidad aporta copia de la política vigente en el momento del alta que indica que una de las finalidades era “…remitirle comunicaciones comerciales sobre productos y servicios propios o de terceros relacionados con el vino y que puedan resultar de su interés…”. No les consta que el denunciante se hubiese opuesto a la recepción de comunicaciones comerciales en el momento de su registro o con posterioridad. Los días 11 y 12 de diciembre de 2014, VINOSELECCION remitió por correo postal a todos sus socios una modificación de su política de privacidad aprovechando la comunicación postal de su catálogo de navidad. La modificación incluye la posibilidad de envío de información comercial de terceros relativa a nuevos sectores de actividad, entre ellos el sector de venta a distancia al que pertenece CLUB y que contempla la política de privacidad actual. La entidad aporta copia del catálogo enviado en el que se observa que tras la portada, en la parte inferior derecha de la primera página figura un texto con el título “”NUEVA POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE VINOSELECCIÓN”. El primer párrafo del texto ofrece a los socios la posibilidad de expresar su desacuerdo con la nueva política de privacidad en el plazo de 30 días. El segundo párrafo informa sobre la identidad y el domicilio del responsable del fichero y sobre las finalidades para las que se tratarán los datos, incluida la de “mantenerle informado sobre productos o servicios propios o de terceros de los sectores de la venta a distancia, hogar….” El catálogo citado en el punto anterior fue remitido a través del servicio Publicorreo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA. El 27 de octubre de 2014 VINOSELECCION y CLUB firmaron un acuerdo de colaboración para el envío de comunicaciones comerciales en virtud del cual en octubre de 2015, y tras haber filtrado previamente a las personas que se opusieron a los cambios en la política de privacidad, se remitió por correo postal la comunicación denunciada. Así las cosas, no se infiere infracción alguna por parte de VINOSELECCION y CLUB, ya que al no oponerse a la nueva política de privacidad señalada por VINOSELECCION en el plazo de 30 días, el denunciante otorgó su consentimiento para que sus datos puedan ser utilizados para mantenerle informado sobre productos o servicios propios o de terceros de los sectores de venta a distancia, hogar, deportivo, viajes, moda, salud, sector minorista y ocio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, MARKETING DIRECTO, VINOSELECCIÓN, S.A. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es