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E-07940-2014

1/4 Expediente Nº: E/07940/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por A.A.A. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02929/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00170/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00170/2014, a instancia de DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02929/2014, de fecha 23 de diciembre de 2014 por la que se resolvía “REQUERIR a A.A.A. para que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, proceda al cumplimiento de las medidas acordadas, y, en concreto:  cumpla lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD. En concreto se insta a la denunciada a justificar la retirada de la cámara exterior, o bien su reorientación para que capte únicamente el espacio privativo de su propiedad. Puede acreditar la adopción de estas medidas, por medio, por ejemplo, de fotografías que evidencien la retirada de la cámara o fotografías que muestren lo que captan las cámaras exteriores una vez se reorientado.  informe a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el punto anterior, acreditando dicho cumplimiento (a través por ejemplo de las fotografías mencionadas en el párrafo anterior).” Lo anterior debía acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abrió expediente de actuaciones previas E/07940/2014, advirtiendo a la denunciada de que en caso contrario se procedería a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/07940/

  1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 SEGUNDO: Con fecha 21 de julio de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos, se requirió de nuevo a la denunciada en orden a la acreditación del cumplimiento de las medidas acordadas en nuestra resolución de 23 de diciembre de
  2. Dicho requerimiento resultó fallido, figurando como motivo -comunicado por el Servicio de Correos- el de “DESCONOCIDO”. El ejemplar del documento acreditativo del intento de notificación obra en el expediente, figurando como fecha de intento de la notificación el 24 de julio de
  3. TERCERO: Con fecha 20 de agosto de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos de la Agencia se solicitó la colaboración de la Guardia Civil (COMPAÑÍA DE MORA), remitiéndose oficio en los siguientes términos: “(…) Con objeto de aclarar los términos de una denuncia, presentada ante esta Agencia por ese Puesto de la Guardia Civil (COMPAÑÍA DE MORA), con fecha 5 de agosto de 2013, y que ha dado lugar a la tramitación de los expedientes E/06688/2013, A/00170/2014 y E/07940/2014, al ponerse de manifiesto la instalación de un sistema de videovigilancia ubicado en la vivienda de A.A.A., sita en la siguiente dirección: (C/.......1) (TOLEDO), y en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, les solicito su colaboración para que, a la mayor brevedad posible, realicen las actuaciones oportunas encaminadas a recabar información sobre los siguientes aspectos, acompañando, en su caso, fotografías que acrediten el contenido de sus comprobaciones: • Comprobación de la actual existencia del sistema de videovigilancia instalado en el mismo y que, con fecha 5 de agosto de 2013, dio lugar a la remisión de la denuncia de esa Guardia Civil. • En su caso, fotografías que acrediten la existencia o inexistencia actual del referido sistema de videovigilancia que, de acuerdo con su denuncia de 5 de agosto de 2013, disponía de una cámara que enfocaba hacia la vía pública, instalada sobre un mástil. • Nombre completo del actual morador y titular de la vivienda a la que se refiere su denuncia de 5 de agosto de 2013, incluido –de ser posible- el CIF o NIF. NOTA: Las anteriores diligencias se solicitan al resultar fallidas las notificaciones personales realizadas por esta Agencia a la denunciada, figurando como DESCONOCIDA en las sucesivas notificaciones realizadas a la dirección postal facilitada.” CUARTO: A consecuencia de lo anterior, con fecha 7 de septiembre de 2015, tiene entrada en la Agencia el Oficio de la Guardia Civil (COMPAÑÍA DE MORA-Puesto de SONSECA) de 31 de agosto de 2015, en el que se comunica que: “Tras la realización de las gestiones solicitadas, a día de la fecha no se observa sistema de videovigilancia instalado en el domicilio sito en (C/.......1) (TOLEDO), informando los citados agentes de que no hay morador actualmente”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 En dicho Oficio, la Guardia Civil facilita, asimismo, los datos de filiación y domicilio del titular actual de la vivienda, no coincidiendo los mismos con los de la persona denunciada en su denuncia primigenia, que ha dado lugar a la incoación y tramitación de los expedientes E/06688/2013, A/00170/2014 y E/07940/
  4. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Según se pone de manifiesto en el apartado HECHOS de la presente resolución, por parte de la denunciada se ha procedido a la retirada de la cámara a la que se refiere la denuncia, que se encontraba instalada en un mástil colocado en el balcón de la vivienda, y que enfocaba hacia la vía pública, por lo que procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al concurrir causas sobrevenidas, y, en concreto, “la retirada de la cámara” a la que se refiere la denuncia, que imposibilitan materialmente la continuación del mismo. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  5. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  6. NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A., y a DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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