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E-07942-2019

1/5  Procedimiento Nº: E/07942/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 26 de junio de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra G&C BUSINESS SL (en adelante, la reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son que han cedido sus datos personales, CV, copia del DNI por ambas caras y selfi con el DNI al anunciante de una oferta de trabajo “Conductores y Agente de Vigilancia” en el sitio web “es.jooble.org”. Añade, que hasta el momento de la interposición de la presente reclamación no ha vuelto a saber nada más, por lo que sospecha que se vaya a hacer un uso fraudulento de sus datos. Ha interpuesto denuncia ante la Dirección General de la Policía. No sabe a quién han cedido sus datos. Que según el reclamante los hechos tuvieron lugar el 15 de junio de

  1. Y, entre otra, aporta la siguiente documentación:  Captura de pantalla del anuncio.  Denuncia presentada ante la Dirección General de la Policía, con número de atestado 8307/19, el 21 de junio
  2. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:  En la captura de pantalla enviada por el reclamante de la oferta de trabajo, aparece como titular de la misma la entidad G&C Business, S.L. Realizadas búsquedas en las bases de datos del Registro Mercantil Central (en adelante, RMC) y del proveedor AXESOR, no se encuentra ninguna compañía con esa denominación.  En el momento de iniciar estas actuaciones de investigación, el anuncio al que hace referencia el reclamante ya no se encuentra disponible. No obstante, se encuentran tres anuncios similares en el sitio web “www.iberempleos.es” en las direcciones: ***URL.1 ***URL.2 ***URL.3 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5  Realizado requerimiento de información a Prensa Ibérica Media, S.L., responsable del tratamiento de datos personales en el portal de ofertas de trabajo “www.iberempleos.com”, sobre el titular de los anuncios referidos en el punto anterior, con fecha de 6 de noviembre de 2019 se recibe en esta Agencia escrito remitido por Iberanuncios S.L., filial de Prensa Ibérica Media, S.L., manifestando que los anuncios señalados en el requerimiento fueron insertados por Ladoburn Europe LTD (en adelante, Ladoburn), compañía chipriota y propietaria de portal de empleos “es.jooble.org”, con la que mantiene acuerdo de intercambio de anuncios. Facilita la identificación completa de Ladoburn los datos de los que dispone de los anuncios señalados en el requerimiento. Los anuncios, exactamente iguales, corresponden a: o Joyería Phill, S.L., con correo de contacto joyeriaphillp@gmail.com  o G&C Business, S.L. con gregory.business.clarck@gmail.com o Jewelry Internacional correo de contacto Ninguna de estas empresas se ha podido encontrar en el RMC ni en AXESOR Se localizan dos nuevos anuncios aún vigentes y exactamente iguales en las direcciones: ***URL.4 ***URL.5 y se realiza requerimiento de información a Ladoburn, mediante carta certificada internacional, sobre la titularidad de estos anuncios.  Con fecha de 17 de agosto de 2020 se recibe por correo electrónico, contestación al requerimiento realizado a Ladoburn informando de los datos que les consta del titular de los anuncios. Entre estos datos en los que se observa una dudosa veracidad, consta el nombre de B.B.B. y el número de teléfono ***TELEFONO.
  3.  Realizado requerimiento a Xfera Móviles, S.A. sobre la titularidad del número indicado en el punto anterior, con fecha de 9 de septiembre de 2020 se recibe en esta Agencia, respuesta remitido por la operadora indicando que el número en cuestión se comercializa a través de la marca Lebara y se trata de un numero en modalidad prepago. En el momento de producirse la cesión de los datos del reclamante el titular del referido número era: C.C.C. con número de pasaporte ***PASAPORTE.1 y nacionalidad BS (Bahamas) Durante el periodo de asignación de este número a este titular, que inicialmente tenía saldo 0 euros, no se realizó ninguna recarga de saldo.  Dada la disparidad e incoherencia de los datos hallados, no se ha podido acreditar la autoría de los anuncios. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por la reclamante contra la reclamada por una presunta vulneración del artículo 6 del RGPD que regula la licitud del tratamiento. En concreto se reclama que han cedido los datos personales del reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 IV La LOPDGDD, en su artículo 67 indica: “
  4. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
  5. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica”. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso, resultando infructuosa la investigación. De ahí que no se den las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.