1/2 Expediente Nº: E/07966/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinada la documentación relacionada con la ASOCIACIÓN DE PREVENCION SECTARIA RED UNE, relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/03142/2015 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00162/2015, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00162/2015, a instancia de cuatro denunciantes referenciados en Anexos que acompaño con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/03142/2015, de fecha 23 de diciembre de 2015, por la que se resolvía “REQUERIR a ASOCIACIÓN DE PREVENCION SECTARIA RED UNE para que adoptara, de manera efectiva, las medidas técnicas y organizativas que impidan la divulgación a terceros de los datos de carácter personal contenidos en sus ficheros sin el consentimiento de los afectados, estableciendo unas normas internas que obliguen a las personas de su organización que tengan acceso dichos ficheros a garantizar la confidencialidad de los datos, comprometiéndose expresamente a respetar el deber de secreto, y a evitar en el futuro la difusión sin restricciones a través de Internet de documentos en los que se contengan datos de carácter personal. Asimismo, se instaba a ASOCIACIÓN DE PREVENCION SECTARIA RED UNE para que disponga lo necesario para la eliminación de la información y documentos objeto de la denuncia de la memoria caché de Google. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/07966/
- SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, se ha comprobado que ya no se encuentra accesible la información objeto de denuncia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
- III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por la ASOCIACIÓN DE PREVENCION SECTARIA RED UNE, se constata que han cumplido el requerimiento de la retirada de la documentación publicada en Internet conteniendo datos personales. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a la ASOCIACIÓN DE PREVENCION SECTARIA RED UNE, y a los denunciantes que se señalan en los Anexos que acompañan esta Resolución. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es