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E-07975-2012

1/3 Expediente Nº: E/07975/2012 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad JAZZ TELECOM, S.A. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de noviembre de 2012, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que declara que ha recibido llamadas comerciales de JAZZ TELECOM, S.A. en el número ***TEL.1, en particular cita las siguientes: • 19 de octubre de 2012 a las 20:57 (h. canaria) desde el número ***TEL.2 • 28 de noviembre de 2012 a las 12:09 (h. canaria) desde el número ***TEL.3 SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Se comprueba que a la fecha del presente informe se encuentran en tramitación el Procedimiento Sancionador PS/00231/2013 contra JAZZTEL dimanante de las actuaciones previas E/05608/2012 como consecuencia de una anterior denuncia de A.A.A. en la que declaraba haber recibido llamadas comerciales de JAZZTEL también en mismo número ***TEL.1, y en concreto las siguientes: • 27 de julio de 2012 a las 13:40 (hora canaria) desde el número ***TEL.

  1. • 30 de julio de 2012 a las 11:13 (hora canaria) desde el número ***TEL.
  2. • 16 de agosto de 2012 a las 18:34 (h. canaria) desde el número ***TEL.
  3. • 30 de agosto de 2012 a las 11:39 (h. canaria) desde el número ***TEL.
  4. • 19 de septiembre de 2012 a las 15:20 (h. canaria) del número ***TEL.
  5. • 4 de octubre de 2012 a las 11:04 (h. canaria) desde el número ***TEL.3 Del listado de llamadas anterior se desprende que las llamadas denunciadas en las presentes actuaciones son continuación de las llamadas publicitarias investigadas y que han dado lugar a la apertura de un procedimiento sancionador actualmente en trámite. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el caso que nos ocupa, D. A.A.A. denuncia a JAZZ TELECOM, S.A. por la realización de dos llamadas comerciales sin consentimiento. Como se indica con anterioridad en el informe de actuaciones previas de inspección “las llamadas denunciadas en las presentes actuaciones son continuación de las llamadas publicitarias investigadas y que han dado lugar a la apertura de un procedimiento sancionador actualmente en trámite” En este sentido, cabe destacar lo que establece en cuanto al régimen, aplicación y eficacia de las sanciones administrativas el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora concretamente en su artículo 4.6 “..No se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los mismos, con carácter ejecutivo.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a JAZZ TELECOM, S.A. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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