1/20 Expediente Nº: E/08001/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ASNEF EQUIFAX, S.L., y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., en virtud de la denuncia presentada por D. A.A.A. y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: En fechas 23/10/2015 y 30/11/2015 tuvieron entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sendos escritos de D. A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante) en los que manifestó que no había recibido la oportuna notificación de su inclusión en los ficheros de morosos ASNEF y BADEXCUG “a pesar de que ésta debe producirse por cada una de las deudas en un plazo máximo de 30 días desde su incorporación”, lo que a su juicio es contrario al artículo 40 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD). La denuncia se tramitó en el marco del expediente E/7158/2015 que finalizó con una resolución de la Directora de la AEPD que acordó su archivo por falta de indicios racionales de los que pudiera inferirse la realidad de lo manifestado. Frente a la citada resolución el denunciante interpuso en fecha 24/11/2015 recurso de reposición (RR/00975/2015) -con el que aportó documentación acreditativa de una inclusión de sus datos en el fichero BADEXCUG informados por ORANGE ESPAGNE, S.A.U., y de cuatro inclusiones en ASNEF informadas dos de ellas por la citada operadora y las restantes por FINCONSUM , CAIXABANK y R.Cable Galicia- que finalizó con una resolución de la Directora de la AEPD de 22/12/20015 que estimó el recurso y acordó la práctica de actuaciones de investigación previa en el marco del E/08001/
- SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, por los Servicios de Inspección de la AEPD se practicaron actuaciones de investigación encaminadas a su esclarecimiento teniendo conocimiento de los siguientes extremos que se recogen en el Informe de Actuaciones Previas de Inspección que se reproduce: <<ANTECEDENTES: Con fechas de 23 de octubre y 30 de noviembre de 2015 tienen entrada en la Agencia Española de Protección de Datos escritos de denuncia, presentados por D. A.A.A. con NIF ***NIF.1, en los que manifiesta “no haber recibido notificación de la inclusión de sus datos personales en los ficheros de morosidad ASNEF y BADEXCUG, en relación a operaciones de deuda informadas por las siguientes entidades: ORANGE ESPAGNE S.A.U, R.CABLE GALICIA y FINCONSUM”. La denuncia fue tramitada en el marco del E/07158/2015, finalizando con la resolución dictada por la Directora de la AEPD con fecha 22/09/2015, acordando C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/20 “el archivo de la denuncia”. Frente a dicha resolución el interesado, con fecha 24/11/2015, interpuso Recurso de Reposición que fue resuelto estimativamente a su favor mediante resolución dictada por la Directora de la AEPD con fecha 22/12/2015 RR/00975/2015 en la que se determinó la apertura de actuaciones previas de investigación en el marco del presente expediente E/08001/
- Al mismo se ha incorporado toda la documentación obrante en las actuaciones anteriormente descritas, destacando por su relevancia la siguiente: - Copia del DNI del reclamante, en el que figura como domicilio: “(C/....1) (PONTEVEDRA)”. Fotocopia del escrito de respuesta formal de solicitud de acceso, de fecha 17/02/2015, dirigido por EXPERIAN al reclamante informando de sus datos registrados en el fichero BADEXCUG en relación a las siguientes operaciones: Nº operación ***NÚM.
- Fecha de alta: 01/09/
- Dirección: (C/....2) (Orense). Entidad informante: ORANGE. Producto: Telecomunicaciones. Importe impagado: 1010,22€. Nº operación ***NÚM.
- Fecha de alta: 19/01/
- Dirección: (C/....3) (Orense). Entidad informante: ORANGE. Producto: Telecomunicaciones. Importe impagado: 547,95€. - Fotocopia del escrito de acceso formal al fichero ASNEF, de fecha 02/01/2015, en el que constan los siguientes datos de diversas operaciones relativas al NIF del reclamante: Entidad informante: FINCONSUM. Fecha de alta: 08/01/
- Producto: Financ. Consumo. Importe impagado: 262,00€. Dirección: (C/....2) (Orense). Entidad informante: ORANGE ESPAGNE S.A.U. Fecha de alta: 30/08/
- Producto: Telecomunicaciones. Importe impagado: 1469,56€. Dirección: (C/....2) (Orense). Entidad informante: ORANGE ESPAGNE S.A.U. Fecha de alta: 20/12/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/20 Producto: Telecomunicaciones. Importe impagado: 547,95€. Dirección: (C/....3) (Orense). Entidad informante: R. CABLE GALICIA. Fecha de alta: 10/02/
- Producto: Telecomunicaciones. Importe impagado: 1057,15€. Dirección: (C/....4) (Orense).
- ACTUACIONES REALIZADAS: 1.
- Con fecha de 27 de enero de 2016 se solicita a ORANGE ESPAGNE S.A.U (en adelante ORANGE) información relativa a D. A.A.A. con NIF ***NIF.1, en relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Del análisis de las manifestaciones y documentación aportada por dicha entidad, con fecha de entrada en esta Agencia 25 de febrero de 2016, se desprende lo siguiente: En los sistemas de la compañía figuran los siguientes datos asociados al denunciante, relacionados con varios servicios pospago contratados con la mercantil sin que hayan sido objeto de actualización: o Cliente ***CLIENTE.1 Dirección Lugar (C/....2) (Orense). Dirección correo electrónico: ....1@gmail.com Nº Teléfono: ***TEL.
- o Cliente ***CLIENTE.2 Dirección (C/....3) (Orense). Dirección correo electrónico: ....2@gmail.com Nº Teléfono: ***TEL.
- o Cliente ***CLIENTE.3 Dirección (C/....3) (Orense). Dirección correo electrónico: ....3@gmail.com Nº Teléfono: ***TEL.
- Se acompañan pantallazos del sistema. ORANGE manifiesta que se han emitido numerosos requerimientos de pago, previos a la inclusión de los datos personales del denunciante en los ficheros de solvencia patrimonial y que han sido remitidos a la dirección que consta en los sistemas de la compañía. 1.
- Con fecha de 27 de enero de 2016 se solicita a R. CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA S.A (en adelante R) información relativa a D. A.A.A. con NIF ***NIF.1, en relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/20 La compañía R comunica que la dirección que consta en sus sistemas asociada al denunciante se localiza en LUGAR DE (C/....4) (OURENSE). Como documento acreditativo se adjunta pantallazo del sistema. Asimismo informa que con fecha 6 de octubre de 2013 se remitió al denunciante notificación de Aviso de Baja. Posteriormente y como causa del impago de la deuda, sus datos fueron incluidos en febrero de 2014 en el fichero ASNEF. La cantidad adeudada fue reclamada judicialmente en el Procedimiento Monitorio ****/2014 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Xinzo de Limia, que finalizó por Auto de fecha 19/12/
- Cabe indicar que el domicilio de notificación de deudor coincidía con el domicilio de facturación de los sistemas de la compañía R. 1.
- Con fecha de 27 de enero de 2016 se solicita a FINCONSUM EFC S.A información relativa a D. A.A.A. con NIF ***NIF.1, en relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. CAIXABANK CONSUMER FINANCE E.F.C S.A (antes FINCONSUM, Establecimiento Financiero de Crédito S.A) informa sobre los datos asociados al denunciante que figuran en sus ficheros, relativos al cliente nº ****** con domicilio en (C/....2) (Orense). Añade que se emitieron dos requerimientos previos de pago al denunciante, de fechas 06/12/2012 y 26/12/2012, en relación a la deuda existente y como paso previo a la inclusión de sus datos personales en los ficheros ASNEF (fecha de inclusión 07/01/2013) y BADEXCUG (fecha inclusión 10/01/2013). 1.
- Con fechas de 27 de enero y 12 de abril de 2016 se solicita a EQUIFAX IBÉRICA S.A información relativa a D. A.A.A. con NIF ***NIF.1, (en adelante el denunciante) en relación con la notificación de las deudas informadas por ORANGE ESPAGNE S.A.U, R. CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA S.A y FINCONSUM EFC S.A. De la respuesta recibida en esta Agencia con fecha 16 de febrero de 2016, se desprende lo siguiente: En el fichero ASNEF, a fecha de consulta 30/06/2016, consta información asociada al denunciante en relación a varias operaciones, entre las cuales se encuentran dos incidencias comunicadas por ORANGE ESPAGNE S.A.U por un importe total de 1558,17€ y una incidencia informada por CAIXABANKCF, por importe de 205,69€. Respecto al fichero NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN, figura las siguientes notificaciones realizadas: A instancias de FINCONSUM Notificación emitida con fecha 10/01/2013 (Ref. carta 2013**********). Remitida a la dirección: (C/....2), Orense), en la que se le comunica la inclusión de sus datos con fecha de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/20 alta 08/01/2013, respecto a la operación ***OPERACIÓN.
- No consta fecha de devolución. Notificación emitida con fecha 04/03/2015 (Ref. carta 2015******1). Remitida a la dirección: (C/....2), Orense), en la que se le comunica la inclusión de sus datos con fecha de alta 03/03/2015, respecto a la operación ***OPERACIÓN.
- No consta fecha de devolución. o A instancias de FRANCE TELECOM ESPAÑA Notificación emitida con fecha 31/08/2013 (Ref. carta 2013******2). Remitida a la dirección: (C/....2), Orense), en la que se le comunica la inclusión de sus datos con fecha de alta 30/08/2013, respecto a la operación ***OPERACIÓN.
- No consta fecha de devolución. Notificación emitida con fecha 21/12/2013 (Ref. carta 2013******3). Remitida a la dirección: (C/....3), Orense), en la que se le comunica la inclusión de sus datos con fecha de alta 20/12/2013, respecto a la operación ***OPERACIÓN.
- No consta fecha de devolución. A instancias de R CABLE Y TELECOMUNICACIONES Notificación emitida con fecha 13/02/2014 (Ref. carta 2014******4). Remitida a la dirección: (C/....3), Orense), en la que se le comunica la inclusión de sus datos con fecha de alta 10/02/2014, respecto a la operación ***OPERACIÓN.
- No consta fecha de devolución. Notificación emitida con fecha 06/03/2014 (Ref. carta 2014******5). Remitida a la dirección: (C/....3), Orense), en la que se le comunica la inclusión de sus datos con fecha de alta 10/02/2014, respecto a la operación ***OPERACIÓN.
- No consta fecha de devolución. En relación al PROCESO DE ELABORACIÓN, ENSOBRADO, PUESTA EN CORREOS Y ENTREGA de las citadas notificaciones de inclusión, EQUIFAX adjunta documentación acreditativa respecto a las siguientes: Notificación de inclusión de referencia 740/ 2013-********** Copia de la notificación emitida con fecha 10/01/2013 dirigida al denunciante (domicilio: (C/....2) (Orense)). En cuanto a la certificación del envío de notificaciones que hasta la fecha venía realizando “MANUFACTURAS GRÁFICAS PLAZA S.L”, EQUIFAX comunica que se sustituye por certificación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/20 mediante ACTA NOTARIAL. En este caso, adjunta Copia Simple del Acta Notarial suscrita por el Notario que como responsable del depósito efectuado por el prestador del servicio de Generación, Impresión y Puesta a disposición del Servicio de Envíos Postales, MANUFACTURAS GRÁFICAS PLAZA S.L, testimonia y certifica que “en la información depositada por dicho prestador consta que la Notificación de inclusión de referencia 2013-********** fue generada e impresa sin que se produjese incidencia alguna en el proceso que hubiera impedido su ejecución y que fue puesta a disposición del Servicio de Correos con fecha 16/01/2013”… a su vez comprueba que en archivo “EQUIFAX Libro XXXX A01” consta una notificación con referencia ***REF.1 a A.A.A. incluida en el fichero ***FICHERO.1.txt, con fecha de proceso 10 de enero de
- Y que según consta en el archivo “EQUIFAX Libro XXXX A01”, las notificaciones incluidas en el fichero citado fueron puestas en el Servicio Postal de Correos en fecha 16 de enero de 2013”. Copia del albarán de entrega, de referencia ***REF.2, presentado por el cliente EQUIFAX IBÉRICA S.L con fecha de registro 16/01/2013, debidamente validado por la oficina postal nº ******. Notificación de inclusión de referencia 740/ 2013-******2 Copia de la notificación emitida con fecha 31/08/2013 dirigida al denunciante (domicilio: (C/....2) (Orense)). En cuanto a la certificación del envío de notificaciones, acompaña documento notarial con carácter de TESTIMONIO EN RELACIÓN, en el que consta “que la mercantil BB DATA PAPER S.L había asumido la obligación de certificar de forma individualizada la realización de cualquiera de las notificaciones cuya impresión, manipulado y puesta a disposición del servicio de envíos postales hubiera gestionado, como tercero independiente o como subcontratista, en virtud de sus contratos con “EQUIFAX IBÉRICA S.L. “ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENIA Y CRÉDITO S.L”…En la referida acta se dejó constancia de la imposibilidad de que “BB DATA PAPER S.L” pudiera seguir realizando las funciones antes aludidas y su antiguo administrador único certificó haber realizado la impresión, manipulado, clasificación y puesta a disposición del servicio de envíos postales sin incidencia alguna, de 13.424.718 envíos que son los que constan… en los archivos “pdf” que contiene el ordenador que tengo en depósito… Que a solicitud de persona autorizada por “EQUIFAX IBÉRICA S.L” he comprobado en el ordenador que tengo en depósito que en el archivo “EQUIFAX libro certificados COMPLET 2013”…consta una notificación con referencia ***REF.2 a A.A.A., incluida en el fichero ***FICHERO.2.txt, con fecha de proceso 2 de septiembre C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/20 de 2013…Que según consta en el archivo “EQUIFAX libro certificados COMPLET 2013 INDICE” las notificaciones incluidas en el fichero ***FICHERO.2.txt fueron puestas en el Servicio Postal de Correos en fecha 3 de septiembre de
- Copia del albarán de entrega, de referencia P49_CRED_ESP, presentado por el cliente EQUIFAX IBÉRICA S.L con fecha de registro 03/09/2013, debidamente validado por la oficina postal nº ******. Respecto al fichero auxiliar de OPERACIONES CANCELADAS (FOTOCLÍ), a fecha última de consulta 30/06/2016 figuran canceladas y bloqueadas las siguientes incidencias: A instancias de R CABLE GALICIA la operación con fecha de alta 10/02/2014, fue dada de baja el 20/02/
- A instancias de CAIXABANKCF la operación con fecha de alta 08/01/2013 fue dada de baja el 20/02/
- En el Servicio de Atención al Cliente de Equifax, se localizan los siguientes expedientes asociados al titular de referencia: Expediente 2014/****
- Con fecha 23/01/2014 Equifax recibe solicitud de acceso de los datos registrados en el fichero ASNEF. La entidad emite carta con fecha 03/02/2014 (dirección: .........@GMAIL.COM), adjuntando la información asociada a su identificador. Expediente 2015/****
- Con fecha 02/01/2015 Equifax recibe solicitud de acceso de sus datos registrados en el fichero ASNEF. La entidad emite carta con fecha 02/01/2015 (dirección: C/ (C/....5), Ourense), adjuntando la información asociada a su identificador. Expediente 2015/****
- Con fecha 13/02/2015 Equifax registra una petición de RECTIFICACIÓN en el fichero ASNEF. La entidad emite carta con fecha 20/02/2015 comunicando la baja cautelar de los datos asociados a su identificador, con las entidades R. CABLE Y TELECOMUNICACIÓN y FINCONSUM y respecto al resto de incidencias de las que solicitó la CANCELACIÓN, expone que han sido confirmadas por la entidad informante ORANGE ESPAGNE S.A.U. Expediente 2015/****
- Con fecha 02/03/2015 Equifax recibe escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN de la incidencia que consta en el fichero ASNEF comunicada por ORANGE ESPAGNE S.A.U. En cumplimiento de la solicitud presentada, la entidad emite escrito con fecha 06/03/2015 informando que no pueden atender la solicitud ya que los datos han sido confirmados por la mencionada C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/20 entidad informante. Se acompaña copia de la documentación relativa a cada uno de los expedientes referenciados 1.
- Con fechas de 27 de enero y 12 de abril de 2016 se solicita a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A información relativa a D. A.A.A. con NIF ***NIF.1, (en adelante el denunciante) en relación con la notificación de las deudas informadas por ORANGE ESPAGNE S.A.U, R. CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA S.A y FINCONSUM EFC S.A. De la respuesta recibida en esta Agencia con fecha 11 de marzo de 2016, se desprende: Respecto al fichero BADEXCUG. A fecha de consulta 09/02/2016, entre otras, constan tres operaciones impagadas aportadas respectivamente por ORANGE y CAIXABANK CF (antes FINCONSUM). Respecto al resumen de NOTIFICACIONES enviadas al afectado por deudas informadas, cabe mencionar: A instancias de FINCONSUM Con fecha de emisión 15/01/2013, consta una notificación enviada al afectado (dirección: (C/....2)) respecto a la inclusión en el fichero BADEXCUG, relativa al impago de un producto de financiación (nº operación ***OPERACIÓN.1) por importe de 71,54€. A instancias de ORANGE Con fecha de emisión 03/09/2013, consta una notificación enviada al afectado (dirección: (C/....2)) respecto a la inclusión en el fichero BADEXCUG, relativa al impago de un producto de telecomunicación (nº operación ***NÚM.1) por importe de 207,60€. Con fecha de emisión 21/01/2014, consta una notificación enviada al afectado (dirección: (C/....3)) respecto a la inclusión en el fichero BADEXCUG, relativa al impago de un producto de telecomunicación (nº operación ***NÚM.2) por importe de 105,09€. A instancias de R. CABLE Con fecha de emisión 11/02/2014, consta una notificación enviada al afectado (dirección: Lg. (C/....4)) respecto a la inclusión en el fichero BADEXCUG, relativa al impago de un producto de telecomunicación (nº operación ***OPERACIÓN.5) por importe de 157,78€. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/20 En relación al PROCESO DE ELABORACIÓN, ENSOBRADO, PUESTA EN CORREOS Y ENTREGA de las citadas notificaciones de inclusión, EXPERIAN informa que tiene contratada la impresión y envío de las notificaciones de inclusión con terceros y adjunta en documento Doc.3 copia de los contratos suscritos al efecto con IMPRE-LASER S.L, con fecha 12 de julio de 2013, con CREA FBC MARKETING S.L, con fecha 28 de febrero de 2010 y con RUTA OESTE S.L, con fecha 12 de julio de
- Asimismo, detalla la documentación acreditativa respecto a las siguientes notificaciones: o Notificación de ***OPERACIÓN.1 inclusión. Operación de referencia Copia de la notificación emitida con fecha 15/01/2013, dirigida al denunciante (domicilio: (C/....2), Ourense) (Doc.4). Al respecto se acompaña impresión de pantalla de los datos de la notificación extraída de la herramienta de gestión interna de notificaciones de Experian (Doc.5). En el momento de la generación de esta notificación de inclusión, la impresión estaba contratada con la empresa IMPRELASER S.L y el envío con CREA FBC MARKETING S.L a través del operador postal UNIPOST. Cada notificación impresa tiene un número secuencial único que permite identificarla, en este caso con código de barras *****************, en el que: El número inicial “3” es común a todas la claves. Los cinco dígitos siguientes –“0****”- son la clave de al entidad, utilizada por EXPERIAN. En este caso concreto, se trata de FINCONSUM. Los seis dígitos siguientes –“000***”- son un número secuencial de cada una de las notificaciones de cada carga periódica, para cada entidad y fecha, asignado consecutivamente pro IMPRELASER. Finalmente, los ocho dígitos últimos –“********”-, informan de la fecha de impresión de la notificación de inclusión en el fichero BADEXCUG según el formato AAAAMMDD. Certificación expedida por IMPRELASER, acreditativa de la impresión de 55.122 cartas de “Notificaciones Badexcug” de la carga 13/01/2013, donde figura que comprenden un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/20 total de 730 notificaciones desde el número “30****000001********” al “30****000730********”, entre los cuales se incluye la carta con clave ***************** (Doc.6). Certificado expedido por CREA FBC MARKETING, acreditativo del envío a través del operador postal UNIPOST de 55.122 Notificaciones Badexcug correspondientes a la cara del día 13/01/2013 y que coinciden con los impresos por IMPRE-LASER (Doc.7) Copia de los albaranes de entrega a UNIPOST debidamente sellados, respecto a la carga 13/01/2013 y en el que figura que las cartas fueron depositadas entre las fechas 16/01/2013 y 18/01/2013 (Doc.8). o Notificación de ***OPERACIÓN.6 inclusión. Operación de referencia Copia de la notificación emitida con fecha 03/09/2013, dirigida al denunciante (domicilio: (C/....4), Ourense) (Doc.16). Impresión de pantalla de los datos de la notificación extraída de la herramienta de gestión interna de notificaciones de Experian (Doc.17). En el momento de la generación de esta notificación de inclusión, la impresión estaba contratada con la empresa IMPRELASER S.L y el envío con RUTA OESTE S.L a través del operador postal UNIPOST. Esta notificación impresa tiene un número secuencial único con código de barras ***************3, en el que: El número inicial “3” es común a todas la claves. Los cinco dígitos siguientes –“0****”- son la clave de al entidad, utilizada por EXPERIAN. En este caso concreto, se trata de ORANGE. Los seis dígitos siguientes –“00****”- son un número secuencial de cada una de las notificaciones de cada carga periódica, para cada entidad y fecha, asignado consecutivamente pro IMPRELASER.. Finalmente, los ocho dígitos últimos –“*********”-, informan de la fecha de impresión de la notificación de inclusión en el fichero BADEXCUG según el formato AAAAMMDD. Certificación expedida por IMPRELASER, acreditativa de la impresión de 48.821 cartas de “Notificaciones Badexcug” de la carga 01/09/2013, donde figura que comprenden un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/20 total de 6.200 notificaciones desde el número “30****000001*********” al “30****006200*********”, entre los cuales se incluye la carta con clave ***************3 (Doc.18). Certificado expedido por IMPRELASER-RUTA OESTE S.L acreditativo del envío a través del operador postal UNIPOST de 48.821 “Notificaciones Badexcug” correspondientes a la carga del día 01/09/2013 y que coinciden con los impresos por IMPRE-LASER (Doc.19) Copia de los albaranes de entrega a UNIPOST debidamente sellados, respecto a la carga 01/09/2013 y en el que figura que las cartas fueron depositadas entre las fechas 03/09/2013 y 05/09/2013 (Doc.20) o Notificación de inclusión. Operación de referencia ***NÚM.2 Copia de la notificación emitida con fecha 21/01/2014, dirigida al denunciante (domicilio: (C/....3), Ourense) (Doc.22). En el momento de la generación de esta notificación de inclusión, la impresión estaba contratada con la empresa IMPRELASER S.L y el envío con RUTA OESTE S.L a través del operador postal UNIPOST. Esta notificación impresa tiene un número secuencial único con código de barras 30****00*************, en el que: El número inicial “3” es común a todas la claves. Los cinco dígitos siguientes –“0****”- son la clave de al entidad, utilizada por EXPERIAN. En este caso concreto, se trata de ORANGE. Los seis dígitos siguientes –“00****”- son un número secuencial de cada una de las notificaciones de cada carga periódica, para cada entidad y fecha, asignado consecutivamente pro IMPRELASER.. Finalmente, los ocho dígitos últimos –“*********”-, informan de la fecha de impresión de la notificación de inclusión en el fichero BADEXCUG según el formato AAAAMMDD. Al respecto se acompaña impresión de pantalla de los datos de la notificación extraída de la herramienta de gestión interna de notificaciones de Experian (Doc.23). Certificación expedida por IMPRELASER, acreditativa de la impresión de 60.035 cartas de “Notificaciones Badexcug” de la carga 19/01/2014, donde figura que comprenden un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/20 total de 4.493 notificaciones desde el número “30****000001*********” al “30****004493*********”, entre los cuales se incluye la carta con clave 30****00************* (Doc.24). Certificado expedido por IMPRELASER - RUTA OESTE S.L acreditativo del envío a través del operador postal UNIPOST de 60.035 “Notificaciones Badexcug” correspondientes a la cara del día 19/01/2014 y que coinciden con los impresos por IMPRE-LASER (Doc.25) Copia de los albaranes de entrega a UNIPOST debidamente sellados, respecto a la carga 19/01/2014 y en el que figura que las cartas fueron depositadas entre las fechas 21/01/2014 y 24/01/2014 (Doc.26) o Notificación de ***OPERACIÓN.6 inclusión. Operación de referencia Copia de la notificación emitida con fecha 11/02/2014, dirigida al denunciante (domicilio: (C/....4), Ourense) (Doc.10). Al respecto se acompaña impresión de pantalla de los datos de la notificación extraída de la herramienta de gestión interna de notificaciones de Experian (Doc.11). En el momento de la generación de esta notificación de inclusión, la impresión estaba contratada con la empresa IMPRELASER S.L y el envío con RUTA OESTE S.L a través del operador postal UNIPOST. Esta notificación impresa tiene un número secuencial único con código de barras 3********1, en el que: El número inicial “3” es común a todas la claves. Los cinco dígitos siguientes –“0****”- son la clave de al entidad, utilizada por EXPERIAN. En este caso concreto, se trata de R CABLE. Los seis dígitos siguientes –“0000**”- son un número secuencial de cada una de las notificaciones de cada carga periódica, para cada entidad y fecha, asignado consecutivamente pro IMPRELASER.. Finalmente, los ocho dígitos últimos –“*******”-, informan de la fecha de impresión de la notificación de inclusión en el fichero BADEXCUG según el formato AAAAMMDD. Certificación expedida por IMPRELASER, acreditativa de la impresión de 70.220 cartas de “Notificaciones Badexcug” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/20 de la carga 09/02/2014, donde figura que comprenden un total de 82 notificaciones desde el número “30****000001*******” al “30****000082*******”, entre los cuales se incluye la carta con clave 30****000001******* (Doc.12). Certificado expedido por IMPRELASER-RUTA OESTE S.L acreditativo del envío a través del operador postal UNIPOST de 70.207 Notificaciones Badexcug correspondientes a la cara del día 09/02/2014 y que coinciden con los impresos por IMPRE-LASER (Doc.13) Copia de los albaranes de entrega a UNIPOST debidamente sellados, respecto a la carga 09/02/2014 y en el que figura que las cartas fueron depositadas entre las fechas 11/02/2014 y 14/02/2014 (Doc.14) En relación a la GESTIÓN DE DEVOLUCIONES EXPERIAN tiene encargado con la empresa IMPRELASER la recogida, grabación y destrucción de las notificaciones devueltas. En virtud de este contrato IMPRE-LASER envía a EXPERIAN semanalmente todos los datos de las cartas devueltas durante ese período de tiempo y EXPERIAN cara dichos datos en la herramienta interna de gestión de notificaciones. Atendiendo al mismo: o Notificación de inclusión de referencia ***OPERACIÓN.1 Se adjunta impresión de pantalla de la búsqueda de los datos del NIF del denunciante en relación con la entidad FINCONSUM, arrojando como resultado que la referida notificación no ha sido devuelta por los servicios postales (Doc.9). o Notificación de ***OPERACIÓN.6 inclusión. Operación de referencia Se adjunta como documento Doc.21 impresión de pantalla de la búsqueda de los datos del NIF del denunciante en relación con la entidad ORANGE, arrojando como resultado que la referida notificación no ha sido devuelta por los servicios postales. o Notificación de inclusión. Operación de referencia ***NÚM.2 Se adjunta como documento Doc.27 impresión de pantalla de la búsqueda de los datos del NIF del denunciante en relación con la entidad ORANGE, arrojando como resultado que la referida notificación no ha sido devuelta por los servicios postales. o Notificación de inclusión de referencia ***OPERACIÓN.6 Se adjunta como documento Doc.15 impresión de pantalla de la búsqueda de los datos del NIF del denunciante en relación con la entidad R CABLE, arrojando como resultado que la referida notificación no ha sido devuelta por los servicios postales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/20 En el Histórico de ACTUALIZACIONES del FICHERO BADEXCUG, figuran las siguientes operaciones: Operación número ***OPERACIÓN.1, aportada por FINCONSUM-CAIXABANK FC. Esta deuda se dio de alta 13/01/2013 y a fecha de consulta 09/02/2016, se encuentra dada de alta en el fichero. Operación número ***NÚM.1, aportada por ORANGE. Esta deuda tiene fecha de alta 01/09/2013 y a fecha de consulta 09/02/2016 se encuentra dada de alta en el fichero. Operación número ***NÚM.2, aportada por ORANGE. Con fecha de alta 01/09/2014, a fecha de consulta 09/02/2016 se encuentra dada de alta en el fichero. Operación número ***OPERACIÓN.6 aportada por R. CABLE. Con fecha de alta 09/02/2014, se dio de baja por indicación de la entidad informante con fecha 24/02/
- En el Servicio de Protección al Consumidor de BADEXCUG que gestiona las solicitudes de derechos, figuran los siguientes expedientes asociados al reclamante: Expediente nº ***EXPTE.
- Relacionado con la solicitud de acceso a los datos del afectado, recibida el día 23/01/
- La entidad remite carta de contestación al afectado en el mismo día. Expediente nº ***EXPTE.
- Relacionado con la solicitud de acceso a los datos del afectado, recibida el día 26/01/
- Carecía de firma. La entidad remite carta de contestación al afectado en el mismo día. Expediente nº ***EXPTE.
- Relacionado con la solicitud de acceso a los datos del afectado por parte de un tercero cuya representación estaba incompleta, recibida el día 09/02/
- La entidad remite carta de contestación al afectado en el mismo día. Expediente nº ***EXPTE.
- Relacionado con la solicitud de acceso a los datos del afectad, recibida el día 17/02/
- El mismo día se envía carta de contestación al afectado. Como acreditación de lo expuesto, EXPERIAN aporta impresiones de pantalla y copia de los dos expedientes referenciados.>> o FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La denuncia que examinamos se dirige contra EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., y ASNEF EQUIFAX, S.L., por incumplir presuntamente la obligación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/20 que les impone el artículo 29.2 de la LOPD en relación a aquellas incidencias que informaron a sus respectivos ficheros de solvencia, ASNEF y BADEXCUG, asociadas a los datos personales del denunciante, las empresas Orange Espagne, S.A.U. (ORANGE), Caixabank Consumer Finance E.F.C.,S.A.,(CAIXABANK), Finconsum E.F.C., S.A., (FINCONSUM) y R. Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A., (CABLE GALICIA). El artículo 29 de la LOPD, bajo la rúbrica “Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito” establece en el apartado 2: “Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días, desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los término establecidos por la presente Ley”. A su vez, el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 720/2007, dispone en su artículo 40, bajo la rúbrica “Notificación de inclusión”: “
- El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre.
- Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada, con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que le permita acreditar la efectiva realización de los envíos.
- En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.
- Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá el tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato”. (El subrayado es de la AEPD) III Por lo que concierne a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., (en lo sucesivo, EXPERIAN), titular del fichero BADEXCUG, las actuaciones de investigación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 16/20 llevadas a cabo por la Inspección de la AEPD acreditan que cumplió la obligación que le impone el artículo 29.2 de la LOPD –obligación que reitera el artículo 40.1 del RLOPDen relación con las inclusiones en ese fichero de solvencia asociadas al NIF del denunciante que informaron las entidades ORANGE, FINCONSUM, CAIXABANK y CABLE GALICIA. A tal efecto nos remitimos al punto 1.5 del Informe de Actuaciones Previas de Inspección, que se reproduce en el Hecho Segundo de esta resolución. Se evidencia en él que la documentación aportada por EXPERIAN prueba el envío de una carta de notificación dirigida al denunciante, el contenido de la carta y su trazabilidad, esto es, permite identificar el origen de la carta y las distintas etapas que siguió hasta que fue entregada al destinario. En consecuencia no se aprecia en la actuación de EXPERIAN indicio alguno de una presunta infracción de los artículos 29.2 LOPD y 40.1 del RLOPD. IV A la luz de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por la Inspección de datos se concluye lo siguiente en relación al cumplimiento por ASNEF EQUIFAX, S.L., de la obligación que le imponen los artículos 29.2 de la LOPD y 40.1 del RLOPD en relación a las incidencias asociadas al NIF del denunciante que informaron en el fichero ASNEF ORANGE, FINCONSUM, CAIXABANK y CABLE GALICIA:
- ORANGE informó al fichero ASENF dos operaciones: a.- Una incidencia con fecha de alta 30/08/
- La última actualización es de 28/01/
- La anotación continuaba activa en febrero de
- ASNEF EQUIFAX, S.L., ha manifestado que efectuó la preceptiva notificación al titular de los datos en fecha 31/05/2013 teniendo la carta enviada la referencia 2013-******2, como tipo de notificación consta la indicación “Inclusión” y como Código de operación el ***OPERACIÓN.
- La entidad ha aportado a la AEPD a propósito de esta incidencia documentos que acreditan el envío de dicha notificación, en definitiva ha aportado copia de la carta remitida al denunciante y de su trazabilidad por lo que como se dijo en el Fundamento precedente respecto a EXPERIAN no existe indicio alguno de infracción de la normativa de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 17/20 b.- Una incidencia con fecha de alta el 20/12/
- La última actualización es de 28/01/
- La anotación continuaba activa en febrero de
- ASNEF EQUIFAX, S.L., ha remitido impresiones de pantalla de sus ficheros en las que consta registrada una notificación al titular de los datos en fecha 21/12/2013, teniendo la carta enviada la referencia 2013-******3, como tipo de notificación consta la indicación “Inclusión” y como Código de operación el ***OPERACIÓN.
- No consta que la carta hubiera sido devuelta. Sin embargo, en relación a esta incidencia no ha aportado copia de la carta que debía enviarse al denunciante ni de los distintos pasos que siguió acreditados a través de las certificaciones de las distintas empresas externas que prestan el servicio a la denunciada
- FINCONSUM informó al fichero ASNEF una incidencia asociada al NIF del denunciante con fecha de alta 08/01/
- Esta anotación se dio de baja el 20/02/2015 por CAIXABANK. Nuevamente se dio de alta por CAIXABANK el 03/03/
- La última actualización es de 25/01/
- La anotación continuaba activa en febrero de
- ASNEF EQUIFAX, S.L., ha remitido impresiones de sus ficheros en las que consta registrada una notificación al titular de los datos en fecha 10/01/2013 teniendo la carta enviada la referencia 2013-**********, como tipo de notificación consta la indicación “Inclusión” y como Código de operación el 1002 00000********. La denunciada ha remitido a la AEPD, en respuesta al requerimiento informativo, documentos que acreditan el envío al denunciante de la notificación en los términos del artículo 29.2 LOPD. Documentos que son los mismos a los que nos hemos referido respecto a la incidencia descrita en el apartado 1.a, que fue informada por ORANGE y que, como se ha dicho respecto a EXPERIAN, prueban el origen de la carta, las fases que siguió hasta la puesta en correos a nombre del denunciante y a su domicilio y que no consta devuelta. Esta misma operación - Código 1002 00000********- (recordemos que el Código de operación procede de la entidad informante y se vale de él para identificar la operación que informa al fichero) fue dada de alta por CAIXABANK el 03/03/
- La última actualización es de 25/01/
- La anotación continuaba activa en febrero de
- Según las impresiones facilitadas por ASNEF EQUIFAX, S.L., la notificación se habría efectuado el 04/03/2015 teniendo la carta la referencia 2015-******1 y como tipo de notificación la indicación “Inclusión”. ASNEF EQUIFAX, S.L no ha aportado documentación acreditativa de este segundo envío. No obstante, en tanto esta inclusión versó sobre la misma deuda que había informado FINCONSUM (entidad que fue absorbida por CAIXABANK) de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 18/20 conformidad con lo establecido en los artículos 40.2 del RLOPD – “Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada, con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.”- y 19 del RLOPD – a tenor del cual cuando se produzca una modificación del responsable del fichero como consecuencia de una operación de fusión o cesión global de activos pasivos no se producirá cesión de datos- no resulta necesario efectuar de nuevo la notificación prevista en el artículo 29.2 LOPD.
- CABLE GALICIA informó al fichero ASNEF una incidencia asociada al NIF del denunciante con fecha de alta 10/02/
- Esta incidencia consta de baja en fecha 20/02/
- ASNEF EQUIFAX, S.L., ha remitido impresiones de pantalla de sus ficheros en las que constan registradas dos notificaciones al denunciante, ninguna de las cuales lleva la indicación “Inclusión”, sino las indicaciones “Notifica II” y “Notifica III”, ambas de fecha 10/02/2014 y las referencias de las cartas enviadas, respectivamente, 2014-******4 y 2014-******
- El Código de operación es en ambos casos el ***OPERACIÓN.
- ASNEF EQUIFAX, S.L., además de las citadas impresione de pantalla no ha aportado copia de la carta de notificación al deudor ni del envío efectuado a éste. En definitiva, de las incidencias informadas al fichero ASNEF, asociadas al NIF del denunciante, ha quedado acreditado que en la mayoría de los supuestos analizados ASNEF EQUIFAX, S.L., cumplió la obligación del artículo 29.2 de la LOPD mediante el envió de la correspondiente carta de notificación al titular de los datos. Como se refleja en el Informe de Actuaciones Previas, ASNEF EQUIFAX, S.L., remitió a esta Agencia Acta Notarial en la que el Notario certifica que, como responsable del depósito efectuado por la empresa Manufacturas Gráficas Plaza, S.L., las cartas dirigidas al denunciante en relación a varias de las incidencias informadas al fichero de solvencia ASNEF fueron generadas e impresas con un número de referencia sin incidencias en el proceso y fueron puestas a disposición de Correos en una determinada fecha. Ha certificado asimismo que consta entre la documentación que tiene depositada las fechas en las que las cartas -cuyas referencias coinciden con la que les asignó Manufacturas Gráficas Plaza, S.L.,- fueron puestas en Correos y asimismo la copia del albarán de entrega de esas cartas debidamente validado por la correspondiente oficina postal Únicamente respecto a dos incidencias (una informada por ORANGE con fecha de alta el 20/12/2013 y otra informada al fichero por CABLE GALICIA, que se dio de alta el 10/02/2014) la denunciada ha omitido la documentación antes indicada. No obstante, sí ha aportado impresiones de pantalla de sus ficheros en las que consta el envío de cartas de notificación dirigidas al denunciante, la referencia de las cartas y la fecha del envío sin que se tenga noticia de que hubieran sido devueltas. Llegados a este punto, corresponde valorar si la omisión de los documentos aludidos respecto a dos de las incidencias que las entidades ORANGE y CABLE GALICIA incluyeron en ASNEF asociadas a los datos del denunciante puede entrañar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 19/20 una infracción de la LOPD. Sobre este particular es necesario advertir que, como demuestra la documentación que obra en el expediente aportada por la denunciada y como la Inspección de Datos ha tenido la oportunidad de verificar con ocasión de las inspecciones practicadas en ASNEF EQUIFAX, S.L., con objeto de comprobar la adecuación a las obligaciones impuestas por la LOPD y normas de desarrollo del protocolo implementado por esta entidad, estamos en condiciones de afirmar que el procedimiento adoptado es riguroso, sometido a controles y plenamente ajustado a las exigencias que derivan de la normativa de protección de datos. Partiendo de esta premisa estimamos que, en el presente caso, procede el archivo de las presentes actuaciones seguidas ASNEF EQUIFAX, S.L., ante la ausencia del elemento subjetivo de la culpabilidad en los hechos analizados. Por más que en relación con dos de las incidencia la conducta de la denunciada pudiera coincidir a priori con la descrita en alguno de los tipos sancionadores recogidos en la LOPD, no es merecedoras de reproche o sanción administrativa habida cuenta de que como ha declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional (por todas STC 76/1999) es esencial la presencia del elemento subjetivo de la infracción para exigir responsabilidad en el marco del Derecho Administrativo sancionador. La diligencia desplegada por ASNEF EQUIFAX, S.L., de la que es exponente el riguroso protocolo que sigue para dar cumplimiento a la obligación de notificar al titular de los datos en los términos del artículo 29.2 LOPD, priva a su conducta del elemento subjetivo de culpabilidad. El principio de culpabilidad, que rige sin excepciones en el Derecho Administrativo Sancionador, significa que no puede exigirse responsabilidad por las conductas antijurídicas sin no concurre el elemento de la culpa, sea a título de dolo, negligencia o simple inobservancia. En tal sentido cabe citar la SAN de 29/04/2010, cuyo pronunciamiento ante la ausencia del elemento subjetivo de la infracción es extrapolable al presente caso, por más que aquella hubiera versado sobre una presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD. La sentencia precitada señaló que “La cuestión no es dilucidar si la recurrente trató los datos de carácter personal de la denunciante sin su consentimiento, como si empleó o no una diligencia razonable a la hora de tratar de identificar a la persona con la que suscribió el contrato”. (El subrayado es de la AEPD) Así las cosas, en relación a las dos incidencias informadas al fichero ASNEF asociadas al NIF del denunciante respecto a las que la entidad denunciada no ha remitido la documentación consistente en la copia de la carta de notificación al deudor y de la trazabilidad de ésta, la acreditada diligencia desplegada por ASNEF EQUIFAX, S.L. , para dar debido cumplimiento a la obligación recogida en el artículo 29.2 LOPD – de la que es exponente no sólo el protocolo que tiene implementado, del que la Agencia tiene probado conocimiento, sino también, en relación a los hechos sobre los que versa la denuncia, las impresiones de pantalla de sus ficheros internos en las que consta la fecha de envío de las correspondientes notificaciones a los titulares de los datos y la referencia de las cartas- impide que la actuación de la entidad quede sujeta a responsabilidad administrativa sancionadora por infracción de la LOPD por ausencia del elemento culpabilístico de la infracción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 20/20 En consideración a lo expuesto en los párrafos precedentes y a la vista de la documentación que obra en el expediente, se acuerda archivar las presentes actuaciones por ausencia del elemento subjetivo de culpabilidad; elemento esencial para exigir responsabilidad en el marco del Derecho Administrativo Sancionador. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1.PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2.NOTIFICAR la presente Resolución a EQUIFAX IBÉRICA, S.L., a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es