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E-08032-2015

1/2 Expediente Nº: E/08032/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL relativo a la ejecución del apartado SEGUNDO del RESUELVE de la resolución de referencia R/003360/2015 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos el 23/12/2015 en el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas AP/00044/2015, instruido contra el citado Organismo. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas reseñado, a instancia de denuncia de A.A.A., indicándose en el apartado SEGUNDO del RESUELVE “De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD se requiere a la denunciada para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 5.1 de la LOPD, respecto del sistema de GPS implantado en el vehículo, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/08032/2015, en concreto que implante las medidas informativas sobre el colectivo del que se recogen datos de geolocalización en el desempeño de su actividad laboral.” SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, la denunciada remite escrito con fecha de entrada 22/01/2016 en el que informan que ha retirado el dispositivo de posicionamiento instalado en el vehículo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II La denunciada ha informado que ha retirado el dispositivo que captaba los datos, no existiendo objeto para proporcionar la información que se determinaba, implicando el archivo de las actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2

  1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  2. NOTIFICAR la presente Resolución a la AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL, a A.A.A., y al DEFENSOR DEL PUEBLO (nº exte *****). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD, Real Decreto 1720/2007, de 21/
  3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26/11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.