1/6 Expediente Nº: E/08066/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L., VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., VODAFONE ONO, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 13 de noviembre de 2015, tiene entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) escrito de Dña. A.A.A. (en adelante el denunciante), con NIF ***NIF.1, y con fecha de 20 de enero de 2016 subsanación del misma, en los que manifiesta que la compañía Sierra Capital Management 2012, S.L. (en adelante Sierra Capital) le comunicó, el día 26 de octubre de 2015, que tenía una deuda de la empresa Vodafone, que sus datos se encontraban incluidos en el fichero ASNEF, que le nombraban con apellidos y domicilio que no le corresponden y que no es deudora de la operadora Vodafone ni de ninguna otra empresa. Añade, que interpuso reclamación contra Sierra Capital a través de la Oficina de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Salamanca (OMIC), dando respuesta dicha compañía, el día 16 de noviembre de 2015, informando que “como consecuencia de la retrocesión de operaciones pactada en el Contrato de Cesión de Créditos firmado entre Vodafone España, S.A.U. y Sierra Capital, nuestra compañía ya no es titular y propietaria de la deuda del Reclamante, la cual es gestionada actualmente por Vodafone España, S.A.U., por lo que se ha procedido a la comunicación de dicha cancelación al fichero ASNEF y no procederemos a realizar tratamiento alguno de ahora en adelante”. También, aporta factura emitida por Vodafone Ono, S.A.U. a nombre de la denunciante, dirigida a la dirección postal (C/...1) de Salamanca, de fecha 1 de noviembre de 2015, por los servicios de las líneas ***TEL.1, ***TEL.2 y ***TEL.3. Si bien, la denunciante no informa ni acredita documentalmente ni contrato ni facturas ni reclamaciones dirigidas a operadora Vodafone que supuestamente han podido dar origen a la deuda. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ACTUACIONES PREVIAS 1. CON RESPECTO DE LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS DE LA DENUNCIANTE EN EL FICHERO ASNEF: Los datos asociados al NIF ***NIF.1, con fecha de 19 de mayo de 2016, no se encuentran incluidos en el fichero denominado “ASNEF” (Datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias), cuyo responsable es la entidad ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, de la entidad informante Vodafone Ono, S.A.U., según consta en el documento nº 1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Si bien, han sido dadas de baja “3” incidencias a nombre de A.A.A. y NIF de la denunciante, de las entidades Telefónica Móviles, Orange Espagne y Sierra Capital, ésta última dada de alta el 12 de enero de 2012 y de baja el 17 de noviembre de 2015, por solicitud de la cliente, por importe de 333,76€, según consta en el documento número 4. Por otra parte, han sido notificadas “5” incidencias todas ellas del sector de telecomunicaciones a nombre de A.A.A., NIF de la denunciante, a la dirección (C/...2) de Salamanca, entre otras, las siguientes: − Con fecha de emisión 14 de enero de 2012, de la entidad informante Vodafone España, S.A., por importe de 253,76€, no consta devolución. − Con fecha de emisión 28 de enero de 2012, de la entidad informante Vodafone España, S.A., por importe de 253,76€, no consta devolución. − Con fecha de emisión 8 de noviembre de 2012, de la entidad informante Sierra Capital, por importe de 253,76€, no consta devolución. En la entidad constan tres expedientes de la denunciante sobre el ejercido de los derechos, dos en el año 2013 y uno en el año 2015. 2. CON RESPECTO DE LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS DE LA DENUNCIANTE EN EL FICHERO BADEXCUG: De la documentación remitida por la compañía Experian Bureau de Crédito, S.A. (en adelante EXPERIAN), responsable del fichero denominado BADEXCUG, cuya finalidad es la prestación de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, con fecha de 3 de mayo de 2016, no consta incidencia asociada al NIF de la denunciante de la entidad informante Vodafone Ono, según se detalla en el documento nº 2. Si bien, han sido dadas de baja varias incidencias, entre otras, a nombre de A.A.A., por la entidad informante Vodafone, con fecha de alta el día 8 de enero de 2012 y de baja el día 4 de noviembre de 2012, por importe de 253,76€, Por otra parte, han sido notificadas “5” incidencias por entidades del sector de las telecomunicaciones, al NIF de la denunciante a la dirección (C/...2) de Salamanca, “3” de ellas a A.A.A. y “2” a nombre de A.A.A., estas dos últimas de las entidades informantes Vodafone y Sierra Capital, en las siguientes fechas: − Con fecha de 10 de enero de 2012, de la entidad informante Vodafone, por importe de 253,76€. − Con fecha de 29 de septiembre de 2015, de la entidad informante Sierra Capital, por importe de 333,76€, que ha sido cancelada según consta en la respuesta dada a la denunciante a su derecho de cancelación, con fecha de 11 de noviembre de 2015. En la entidad consta un expediente de la denunciante sobre el ejercido del derecho de cancelación en noviembre de 2015, a través de la OMIC, que fue atendido cancelando la incidencia de la entidad informante Sierra Capital. 3. CON RESPECTO DE VODAFONE ONO, S.A.U.: La operadora ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 22 de marzo de 2016, en relación con los servicios contratados por la denunciante lo siguiente: − En el Sistema de Información de Clientes de Vodafone Ono consta asociado a A.A.A., con NIF ***NIF.1, los servicios de las líneas ***TEL.1 y ***TEL.3, con dirección (C/...1) de Salamanca. − Se emitieron facturas desde noviembre de 2004 hasta marzo de 2016, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 encontrándose todas pagadas, excepto la de febrero de 2009 que fue devuelta, y no les consta reclamación por ningún servicio. Únicamente les consta una reclamación que ya se encuentra solventada por la que la cliente no conocía que al aceptar la promoción Bono 120 minutos, se adquirían una serie de compromisos. Tras conocer su reclamación, se restauró el servicio anterior, Bono 60 minutos y se le devolvió la diferencia. Estos hechos tuvieron lugar en el mes de febrero de 2016, por lo que entienden no ha motivado la presente reclamación ante la AEPD. 4. CON RESPECTO DE VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.: La operadora ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 5 de octubre de 2016, en relación con la deuda asociada a la denunciante lo siguiente: − En el Sistema de Información de Clientes de Vodafone España consta asociado a A.A.A., con NIF ********, los servicios de la línea ***TEL.4, que fue dada de alta en mayo de 2011, en octubre de 2011 se aplicó una desactivación temporal por no pago y fue dada de baja definitiva en abril de 2012. − Se emitieron facturas desde mayo a noviembre de 2011, cuando la deuda ascendía a 253,76€, por lo que los datos de la denunciante fueron incluidos en el fichero de solvencia BADEXCUG, desde el 8 de septiembre hasta el 4 de noviembre de 2012, fecha en la cual fue vendida la deuda a la compañía Sierra Capital. Ajuntan copia de las facturas constando la utilización de los servicios en el mes de mayo de 2011. − Con respecto al fichero ASNEF desde noviembre de 2014 no trabajan con dicho fichero, como se ha puesto en conocimiento de esta AEPD en varias ocasiones, por lo que les resulta complejo recuperar información al respecto. − La operadora recompró la deuda de la denunciante el 12 de noviembre de 2015 a raíz de la reclamación formulada ante la OMIC, según el procedimiento acordado contractualmente entre Sierra Capital y Vodafone, causa por la cual la respuesta a la reclamación por parte de Sierra Capital fue que ya no era titular de la deuda, y como gesto comercial Vodafone canceló automáticamente la deuda. 5. La denunciante ha dado respuesta al requerimiento de la Inspección de Datos, con fecha de 14 de octubre de 2016, manifestando lo siguiente: − La documentación requerida referente a Vodafone España, contratos y facturas, no la aporta ya que las tiene pagadas y no ve la necesidad de enviarla. − Que no ha presentado reclamación ante Vodafone España puesto que no le reclamaron la deuda. − Que no tiene ninguna relación con la dirección postal calle (C/...2) de Salamanca ni con el nombre de la persona que consta como deudora A.A.A.. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.