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E-08070-2014

1/6 Expediente Nº: E/08070/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad LENDICO SPAIN SLU en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de septiembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que el 23 de septiembre de 2014 recibió un requerimiento de pago por parte de LENDICO SPAIN S.L.U, entidad con la que no ha contratado ningún servicio, en concepto de una cuota impagada de agosto por importe de 370,71€ y en relación a un préstamo que no ha suscrito. Con fecha 23 de septiembre de 2014 denuncia los hechos ante la DGP (Comisaría de Moncloa). SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 28 de enero de 2015 se solicita a LENDICO SPAIN S.L.U (en adelante LENDICO) información relativa a D. A.A.A. con NIF ***NIF.1, en relación a la contratación de servicios con dicha entidad. De la respuesta recibida con fecha 16 de febrero de 2015, se desprende lo siguiente: DATOS PERSONALES DEL CLIENTE que constan en su sistema (LOAN SUMMARY-ACTIVE LOAN): Nombre: A.A.A.. Correo electrónico contacto: .....@gmail.com. Número móvil: ***TEL.

  1. Fecha alta en el sistema (fecha de solicitud): 09/04/14 Fecha aceptación contrato: 16/05/14 (aceptación por parte del cliente). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 SOBRE LA CONTRATACIÓN LENDICO, empresa que se dedica a la concesión de préstamos online a particulares, informa que recibió una solicitud de préstamo por internet por importe de 6.500€, presuntamente realizada por el hoy reclamante. Junto a su petición les hizo llegar copia de documentos privados correspondientes a D. A.A.A. tales como: copia de las 3 últimas nóminas, copia de la última declaración de renta, extracto bancario y DNI. Se acompaña pantallas del sistema en las que pueden observarse con muy baja resolución los siguientes documentos escaneados y en los que figuran coincidentes los datos del reclamante: cara delantera y trasera del DNI, extracto semestral de cuentas bancarias a fecha 10/04/14, extracto de movimientos bancarios a fecha 26/04/14, certificado-resumen de la Declaración Anual del IRPF (domicilio fiscal: (C/.........1), Madrid) y justificante de domicilio: (C/.........1), Madrid. Tras las verificaciones oportunas, el préstamo fue concedido. No se especifican las verificaciones realizadas. Comunica que con fecha 09/04/14 se graba la solicitud del préstamo por un importe de 6.500€ y con fecha de desembolso 21/05/
  2. Las primeras cuotas del préstamo resultan impagadas y por tanto se remitió escrito al Sr. A.A.A. reclamándole el pago. Actualmente la deuda asciende a 6.552,92€. La primera devolución corresponde al primer recibo de capital e intereses que se puso al cobro el día 15/07/14 RESPECTO A LOS PRODUCTOS CONTRATADOS LENDICO aporta copia del contrato suscrito por el cliente con fecha 16/05/14, en el que figura D. A.A.A. en calidad de prestatario, con domicilio (C/.........2), Madrid, con DNI ***NIF.1 y como titular de la cuenta bancaria ***CTA.1 de UNOE BANK S.A. en la que se hace entrega del préstamo. SOBRE RECLAMACIONES PRESENTADAS POR EL CLIENTE En el escrito de respuesta que LENDICO remite con fecha 10/11/14 a la Dirección General de Consumo de Madrid, relativa a la reclamación presentada por D. A.A.A. (Ref.:***REF.1), la entidad manifiesta que: Una vez concedido el préstamo, las primeras cuotas resultaron impagadas, motivo por el cual se remitió carta al reclamante requiriéndole el pago de las mismas. El reclamante a su vez contactó con LENDICO, manifestando que no había solicitado ningún préstamo y solicitando su baja de la base de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 No se especifica la fecha del contacto y la reclamación expuesta. Posteriormente formuló denuncia de los hechos con fechas 23/06/14 y 23/09/14 ante la Comisaría de Moncloa-Aravaca (atestado nº ******/14) y presentó, con fecha 29/09/14, reclamación ante la Dirección General de Consumo del Madrid con objeto de dejar sin efecto las obligaciones contractuales y cursar la baja de la base de datos (Ref.***REF.1). Con fecha de registro de salida 23/10/14 la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid comunicó a LENDICO la reclamación efectuada por el denunciante y le solicitó aclaración y propuesta de solución al problema planteado. Como respuesta a Consumo, con fecha 10/11/14 LENDICO informa que decide emprender acciones legales, entendiendo que la petición del reclamante entronca directamente con la resolución del tema por vía penal, pues sin duda estamos ante un posible delito de estafa y de usurpación de identidad, motivo por el cual no pueden acceder a la petición efectuada por el reclamante y se someten al dictamen de la autoridad judicial competente en lo relativo a la anulación del contrato de préstamo y baja en su base de datos. Se acompaña copia del expediente de reclamación Ref.***REF.1 y la respuesta aportada por LENDICO. LENDICO por su parte, formula dos denuncias ante la Comisaría de Chamberí: Con fecha 13/08/14 (atestado nº ****1/14) presenta información de varios contratos donde se puede observar un Documento Nacional de Identidad con varios nombres diferentes de filiación, así como diferente documentación en la que las nóminas de trabajo son falsas, por lo que su empresa no concesión dicha petición de préstamos. Con fecha 08/10/14 (atestado nº ****2) en la que expone la contratación fraudulenta a través de Internet de un préstamo de 6.500€, por autor desconocido valiéndose del DNI y documentación privada de D. A.A.A.; la cual una vez cotejada con la presentada por el reclamante, se percatan que no coincide. Añade entre otros que desde la IP, desde la cual se efectuó la solicitud de contrato, se solicitó otro préstamo fraudulento a nombre de otro titular. RESPECTO A LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS DEL CLIENTE EN FICHEROS DE MOROSIDAD. En este sentido, LENDICO comunica que actualmente la deuda se encuentra incluida en su cartera de mora. Añade que una vez conocido que el caso se encuentra bajo investigación y que está catalogado como fraude, la deuda no ha sido reportada a los ficheros de morosidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Tras la visita del Sr. A.A.A. a sus oficinas solo se ha procedido a denunciar el fraude ante la Policía. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 de la LOPD que dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. El apartado 2 del mismo artículo añade que “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de los datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “…consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite el individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. III En el presente caso, el tratamiento de datos realizado por la entidad denunciada fue llevado a cabo empleando una diligencia razonable. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que la entidad Lendico Spain S.L.U., aporta pantallas del sistema en las que pueden observarse los siguientes documentos escaneados y en los que figuran coincidentes los datos del reclamante: cara delantera y trasera del DNI, extracto semestral de cuentas bancarias a fecha 10 de abril de 2014, extracto de movimientos bancarios a fecha 26 de abril de 2014, certificado-resumen de la Declaración Anual del IRPF (domicilio fiscal: (C/.........1), Madrid) y justificante de domicilio: (C/.........1), Madrid. LENDICO aporta copia del contrato suscrito por el cliente con fecha 16 de mayo de 2014, en el que figura D. A.A.A. en calidad de prestatario, con domicilio (C/.........2), Madrid, con DNI ***NIF.1 y como titular de la cuenta bancaria ***CTA.1 de UNOE BANK S.A. en la que se hace entrega del préstamo. Por lo tanto, se ha de analizar el grado de culpabilidad existente en el presente caso. La jurisprudencia ha venido exigiendo a aquellas entidades que asuman en su devenir, un constante tratamiento de datos de clientes y terceros, que en la gestión de los mismos, acrediten el cumplimiento de un adecuado nivel de diligencia, debido a las cada vez mayor casuística en cuanto al fraude en la utilización de los datos personales. En este sentido se manifiesta, entre otras, la sentencia de la Audiencia Nacional de veintinueve de abril de 2010 al establecer que “La cuestión que se suscita en el presente caso, a la vista del planteamiento de la demanda, no es tanto dilucidar si la recurrente trató los datos de carácter personal de la denunciante sin su consentimiento, como si empleó o no una diligencia razonable a la hora de tratar de identificar a la persona con la que suscribió el contrato de financiación” o como se recoge en la sentencia de la Audiencia Nacional de diez de marzo de 2015 al señalar que: “por tanto, ningún reproche cabe hacer a la actuación de Telefónica Móviles España S.A. en este ámbito sancionador, pues como ya se ha expuesto actuó con la diligencia exigible, tratando los datos del denunciante a partir de la apariencia de legitimidad de la contratación de la línea en cuestión que le otorgaba la grabación telefónica (…) En definitiva, no cabe apreciar culpabilidad en la actuación de la entidad recurrente, por lo que no puede imputársele o ser sancionada ex artículo 130 LRJPAC por vulneración del principio de consentimiento ni tampoco, y en correlación, del principio de calidad de datos pues el requerimiento previo de pago se realizó en el domicilio que según la citada grabación telefónica correspondía al titular de la línea”. De acuerdo a estos criterios, se puede entender que Lendico empleó una razonable diligencia, ya que adoptó las medidas necesarias para identificar a la persona que realizaba la contratación. Junto a ello debe resaltarse que respecto a la inclusión en ficheros de solvencia nunca ha incluido al reclamante en dichos ficheros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Habría que añadir que la posible falsificación de la contratación o la suplantación debe sustanciarse en los ámbitos jurisdiccionales pertinentes de la vía penal. IV Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a LENDICO SPAIN SLU. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución a LENDICO SPAIN SLU y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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