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E-08097-2020

1/4  Procedimiento Nº: E/08097/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el responsable de la web https://www.restaclic.com en virtud de la reclamación presentada por D. A.A.A., (en adelante, “la parte reclamante”), por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD), y vulneración de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 31/07/20, tuvo entrada en esta Agencia escrito presentado por el reclamante, en el que indicaba, entre otras, lo siguiente: “la web https://restaclic.com no facilita a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de cookies ni se obtiene el consentimiento informado del usuario para la instalación de aquellas no estrictamente necesarias”. Al escrito de reclamación se acompaña las capturas de pantalla donde consta un formulario de registro y cookies instaladas. SEGUNDO: Con fecha 06/10/20, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de las reclamaciones presentadas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al haber apreciado posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. TERCERO: Con fecha 03/02/21, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del RGPD y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1.- Al entrar en la página inicial de la web, (primera capa), se comprueba que se utilizan cookies de terceros que no son técnicas o necesarias: Proveedor Proveedor NID _gat_gtag_UA_ _gid _ga IDE .google.es / .restaclic.com / .restaclic.com / .restaclic.com / .doubleclick.net CONSENT 1P_JAR CONSENT NID DSID .google.es / .google.com / .google.com / .google.com .doubleclick.net C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 2.- El banner sobre cookies que aparece en la página principal proporciona la siguiente información: “Para poder ofrecerles sus servicios esta página web utiliza cookies. Al seguir navegando accepta el uso de las mismas.” <<ACEPTAR>> <<RECHAZAR>> Si se opta por la opción de “rechazar todas las cookies”, se comprueba que, la página web expulsa de la misma al usuario devolviéndole al navegador de internet. Si se opta por aceptar todas las cookies, se comprueba que, la página web utiliza nuevas cookies de terceros, además de las ya indicadas anteriormente. 2.- Si se accede a la “Política de Cookies”, a través del enlace existente en la parte inferior de la página principal, <<Privacidad>>, la web redirige a una nueva página, https://restaclic.com/politica-privacidad.html , donde, en el apartado correspondiente a las “Cookies” proporciona solamente la siguiente información: Una cookie se refiere a un fichero que es enviado con la finalidad de solicitar permiso para almacenarse en su ordenador, al aceptar dicho fichero se crea y la cookie sirve entonces para tener información respecto al tráfico web, y también facilita las futuras visitas a una web recurrente. Otra función que tienen las cookies es que con ellas la web pueden reconocerte individualmente y por tanto brindarte el mejor servicio personalizado de su web. Nuestro sitio web emplea las cookies para poder identificar las páginas que son visitadas y su frecuencia. Esta información es empleada únicamente para análisis estadístico y después la información se elimina de forma permanente. Usted puede eliminar las cookies en cualquier momento desde su ordenador. Sin embargo, las cookies ayudan a proporcionar un mejor servicio de los sitios web, estás no dan acceso a información de su ordenador ni de usted, a menos de que usted así lo quiera y la proporcione directamente, Usted puede aceptar o negar el uso de cookies, sin embargo, la mayoría de los navegadores aceptan cookies automáticamente pues sirve para tener un mejor servicio web. También usted puede cambiar la configuración de su ordenador para declinar las cookies. Si se declinan es posible que no pueda utilizar algunos de nuestros servicios. CUARTO: Con fecha 03/02/21, la Subdirección General de Inspección de Datos remitió escrito de solicitud a la entidad EUROPEAN DATA PROTECTION OFFICE, sita en la Capital de Bélgica, Bruselas, (NAMECHEAP INC.) para que informase a esta Agencia sobre la identidad del responsable de la página web, https://www.restaclic.com, alojada en sus servidores. QUINTO: Con fecha 11/03/21, NAMECHEAP INC., remite a esta Agencia escrito de contestación a la solicitud hecha por esta Agencia, indicando en la misma que, le proporcionase más información sobre la solicitud realizada al objeto de poder responder apropiadamente a lo solicitado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 SEXTO: Con fecha 17/06/21, se vuelve a remitir a NAMECHEAP INC., escrito indicando el motivo de la reclamación recibida ante esta Agencia y la necesidad de conocer la identidad del responsable de la web, al carecer la misma de dicha información, con el objeto de dirigirle escrito para que informe a esta Agencia sobre los aspectos indicados en la reclamación. Según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, el escrito de solicitud enviado a la entidad NAMECHEAP INC, el día 17/06/21 a través del servicio de notificaciones postales internaciones de Servicio de Correos, fue entregado en destino el día 31/07/21. No obstante, fecha de hoy, no se ha recibido en esta Agencia ningún escrito de contestación a la solicitud realizada FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Competencia: Es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). II.- Imposibilidad de obtener los datos identificativos del responsable de la página web. En el presente caso se trata de determinar, a la vista del conjunto de elementos de juicios disponibles, las responsabilidades que pudieran derivarse en las irregularidades detectadas en la “Política de Cookies” de la página web https://www.restaclic.com En las actuaciones realizadas por esta Agencia sobre la web reclamada, se pudo constatar que, en la misma, no existía ningún datos que pudiera identificar al responsable de la misma, o forma de contacto. Por ello, con fecha 17/06/21, se solicitó información sobre el titular de la página a la entidad, EUROPEAN DATA PROTECTION OFFICE, sita en la Capital de Bélgica (Bruselas), (NAMECHEAP INC.), responsable de la gestión del dominio de la página, pero, a fecha de hoy, no se ha recibido ningún escrito de contestación a la solicitud hecha desde NAMECHEAP INC. A la vista de todo lo cual, al no poder identificar al presunto responsable de la web y la imposibilidad de obtener información del registrador del servidor que le da soporte, se debe procederse al archivo de las presentes actuaciones. Por lo tanto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a de D. A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.