1/4 Expediente Nº: E/08124/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad MEDIA MARKT SATURN ADMINISTRACION ESPAÑA SA en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 23 de octubre de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que declara que: Con fecha 7 de octubre de 2015, ha recibido en su teléfono móvil ***TEL.1 un mensaje SMS de MEDIA MARK con el texto: “10 años de precios bajos en MURCIA, Aprovechate de ofertas especiales en las tiendas de Ronda Sur y Condomina solo del 8 al 11 de octubre StopSMS bit.ly/bajaSMS.” El denunciante manifiesta que nunca ha autorizado a la empresa MEDIA MARK a enviarle ningún tipo de publicidad y desconoce como han obtenido su número de teléfono móvil. SEGUNDO: Con fecha 2 de marzo de 2016, MEDIA MARK SATURN ADMINISTRACION ESPAÑA S.A.U, (en adelante MEDIA MARK) ha remitido a esta Agencia la siguiente documentación en relación con los hechos denunciados:
- El denunciante realizó una compra en el establecimiento de MEDIA MARK NUEVA CONDOMINA (MURCIA), con fecha 25 de julio de
- Aportan copia de la factura correspondiente a dicha compra en la que figuran los datos del denunciante y dos teléfonos de contacto, uno de ellos es el ***TEL.
- Aportan copia impresa de los datos que figuran en su fichero de clientes relativos al denunciante, conde figura el número de teléfono móvil ***TEL.
- En las Condiciones Generales que figuran en el reverso de la factura, cuya copia adjuntan consta en el apartado “Protección de Datos” en el que se facilita información sobre el tratamiento de los datos que se facilitan, entre los que figura la siguiente leyenda: “Usted consiente expresamente el tratamiento de los datos que nos facilite para remitirle información de interés, novedades y ofertas sobre los productos y servicios de Media Mark a través de cualquier medio, incluyendo, correo, correo electrónico, SMS etc. Para darse de baja de envios de comunicaciones publicitarias puede hacerlo a través de mediamark.es. Usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Departamento de Protección de Datos sito en (C/....1) (Barcelona)”.
- Según manifiestan el tratamiento de los datos del denunciante utilizados para la remisión del SMS objeto de la denuncia, se ha realizado de en el marco de lo establecido en la LSSI, dada la condición contractual previa existente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4
- Así mismo, manifiestan que tal y como se acredita con el texto del mensaje remitido al denunciante, en el mismo se establece la posibilidad de darse de baja en el tratamiento de sus datos con fines publicitarios.
- Por último, no les consta que el denunciante se haya puesto en contacto con MEDIA MARK, por ninguno de los medios disponibles: mecanismo existente en la propia comunicación, comunicación directa a la compañía ni ejercicio de los derechos ARCO, oponiéndose a la recepción de comunicaciones comerciales FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI, que señala lo siguiente: “
- Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección”. Añade el artículo 22.1, que “El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos”. Por tanto, el envío de mensajes publicitarios o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica, incluido el envío de mensajes SMS a terminales de telefonía móvil, debe haberse solicitado o autorizado expresamente por los destinatarios de los mismos, salvo que exista una relación contractual previa. III En este caso, se constata que el denunciante realizó una compra en el establecimiento de MEDIA MARK NUEVA CONDOMINA (MURCIA), el 25 de julio de 2014, en cuya factura figuran sus datos y dos teléfonos de contacto, uno de ellos es el ***TEL.
- En el reverso de la factura, cuya copia facilita MEDIA MARK, consta en el apartado “Protección de Datos” información sobre el tratamiento de los datos personales, entre los que figura la siguiente leyenda: “Usted consiente expresamente el tratamiento de los datos que nos facilite para remitirle información de interés, novedades y ofertas sobre los productos y servicios de Media Mark a través de cualquier medio, incluyendo, correo, correo electrónico, SMS etc. Para darse de baja de envios de comunicaciones publicitarias puede hacerlo a través de mediamark.es. Usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Departamento de Protección de Datos sito en (C/....1) (Barcelona)”. Por otro lado, en el texto del mensaje remitido al denunciante, se establece la posibilidad de darse de baja en el tratamiento de sus datos con fines publicitarios, sin embargo, a MEDIA MARK, no le consta que el denunciante se haya puesto en contacto por ninguno de los medios disponibles oponiéndose a la recepción de comunicaciones comerciales En este sentido y para este caso, se ha de señalar que el denunciante no ha aportado en su escrito de denuncia documentos que acrediten que haya ejercitado su solicitud de baja a través de los canales habilitados por MEDIA MARK. Así las cosas el denunciante recibió un SMS con contenido comercial procedente de la empresa denunciada de la que fue cliente y referente a la promoción de productos o servicios de su propia empresa, sin que el denunciante se hubiera opuesto a la remisión de comunicaciones comerciales, por lo que cabe concluir que en el presente caso la citada entidad se encontraba habilitada para la remisión de la comunicación comercial, procediendo, en consecuencia, el archivo de las presentes actuaciones previas de investigación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 IV Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a ADMINISTRACION ESPAÑA SA y a A.A.A.. MEDIA MARKT SATURN De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es