1/6 Procedimiento Nº: E/08130/2020 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la reclamante) con fecha 20/01/2020 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra “ZAMORA NEWS”, que resulta ser CEIZAMORA69, S.L. con NIF B49276553 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son por aparecer publicado en FACEBOOK y en un diario digital local, el ***FECHA.4, imágenes de su hijo de dos años (***ESCUELA.1) durante una representación teatral celebrada en (…) el ***RECINTO.1, a la que acudieron distintos colegios y escuelas, titularidad del grupo EULEN, actuación convocada por dicha entidad. Especifica que el mismo día a las 15:11, “ZAMORA NEWS sube a la página de red social FACEBOOK una publicación en la que menciona dicha actuación y acompaña un álbum de (…) fotos de los menores, y a las 17:45 un video de la primera actuación que realizan los menores”. Señala que contactaron con la responsable de EULEN de las escuelas a nivel provincial el ***FECHA.1, que les manifestó que “desconoce la existencia de dicho medio de comunicación a dicho acto y el hecho de que fueran a tomar fotografías o vídeos de la actuación de los niños”, y “el ***FECHA.2, telefónicamente, esa misma persona informa que los servicios jurídicos del grupo EULEN no van a tomar ninguna medida ante tales hechos.” Manifiesta la reclamante que cuando su hijo comenzó a asistir a clase en la escuela infantil el día ***FECHA.3, rellenaron una autorización para “no permitir la publicación o difusión ninguna imagen o vídeo de nuestro hijo en ningún medio o red social de ningún tipo”, de la cual no pueden aportar copia ya que el original es recogido por la escuela. Junto a la reclamación, aporta tres enlaces bajo imágenes impresas: 1. En el primer enlace, se halla el video en la página ***URL.1, y por la profundidad del escenario la toma es lejana, sin que se pueda identificar plenamente a los niños. 2. En el segundo link, lleva a ***URL.2, diario digital local, donde solo figura una foto fija, con los niños en posición lateral o a cierta distancia, no siendo fácil reconocer a alguno de ellos. En el literal, se hace eco de que la mañana de nochebuena los pequeños han actuado y han recibido la visita de Papa Noel. Figura un link en el apartado “galería de imágenes y vídeos (B.B.B.)” en el que si se hace clic remite a FACEBOOK , ***URL.3, “***ALBUM.1”, (…) fotos, pudiendo clicar en cada una y se abren, reconociéndose en muchas de ellas a los menores, en otras no. También se aprecia que entre el público, hay una en que se ve a una madre sentada entre el público, con una pantalla en mano, enfocando al escenario. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Algunas imágenes presentan tomas de cerca de padres junto a Papa Noel con sus hijos, esperando a ser captados, a una distancia cercana. 3. En el tercer enlace, clicando, lleva a página de FACEBOOK, ***URL.4 en la que se ve en la dirección “Zamora noticias”, “ha añadido (…) fotos nuevas al álbum ***ALBUM.1 en ***RECINTO.1 ”un video e imágenes de menores en un escenario con el titular “Papá Noel tuvo la ayuda de los peque elfos esta mañana en el ***RECINTO.1”. Las fotos son las mismas que las del apartado dos. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante la Subdirección General de Inspección de Datos procedió el 20/02/2020 al traslado de la reclamación a la entidad CEIZAMORA69 SL, que figura en la web como responsable de la web de ZAMORANEWS (aviso legal) solicitándole que informe sobre los hechos. El escrito es aceptado el 21/02/2020, sin obtenerse respuesta. TERCERO: Con la misma finalidad, se traslada en la misma fecha la reclamación a EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, indicándole que se han publicado imágenes del hijo de la reclamante pese a que el principio de curso rellenaron un documento para no autorizar publicación de imágenes. El escrito se recibe el 25/02/2020 y se recibe respuesta de 8/06/2020. En su respuesta, aporta un documento de entrega al burofax, fecha de admisión 30/05/2020 dirigido a la reclamante y el escrito asociado, en el que atendiendo la reclamación, le contestó en el sentido de que las fotos referidas por la reclamante no han sido tomadas por EULEN ni han sido encargadas por ellos, ni incorporadas a sus ficheros, ni difundidas y no han tenido conocimiento hasta que se lo comunicaron, por tanto, no pueden adoptar ningún tipo de medida. Añaden que las fotos han podido ser tomadas por alguno de los medios de comunicación que las publica o por algún familiar asistente al acto y remitidas a dicho medio. Manifiesta que el lugar donde se llevaba a cabo la actuación es un ***RECINTO.1, que no hubo control de acceso a la entrada y que cualquiera podía acceder al mismo. Manifiesta que se informó a los padres por medio de una circular en la que constaba qué iban a celebrar la Navidad en ***RECINTO.1 los niños del aula 2-3. Manifiesta que todos los padres estaban informados de que cualquier persona podía acceder al ***RECINTO.1 y que “Nuestra empresa en cualquier caso carecía de cualquier autoridad para impedir la entrada al citado recinto y de evitar que los asistentes tomaron fotos o imágenes de la actuación en dicho recinto” . Reitera que “nuestra empresa no puede impedir que ninguna persona ingresara en un lugar público (***RECINTO.1), ni que en dicho lugar se tomen imágenes de la actuación. Mucho menos puede impedir que un medio de comunicación difunda imágenes. Los padres estaban perfectamente informados del lugar en que iba a tener lugar la actuación y pudieron comprobar cuando llevaron a sus hijos que no hubo control de acceso a la entrada y que cualquiera podía acceder al mismo. Así, se informó a todos los padres C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 por medio de la circular correspondiente”, de la que acompañan copia . Consideran que no pueden tomar medidas pues escapan a su responsabilidad.” Acompaña Un escrito dirigido a las familias en el que informa que al acercarse la Navidad “nos gusta celebrarla con todos vosotros” “este año vamos a recibir la visita de Papá Noel en el ***RECINTO.1” “ los niños del aula 2-3 tienen preparada una actuación aunque todos participarán de la misma por todo ello el 23 de diciembre no tendremos escuela y tendréis que llevar a los niños al ***RECINTO.1 a las 10:30, a esa hora los dejareis con nosotras y las puertas para todo el público se abrirán a las 11 “ una vez finalizada la actuación los niños se Irán con sus papás mamás o con el familiar que lo haya llevado”, firmado “equipo educativo”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El artículo 1 del RGPD indica: “1. El presente Reglamento establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos. 2. El presente Reglamento protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales. 3. La libre circulación de los datos personales en la Unión no podrá ser restringida ni prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales En artículo 2 se indica: 1. El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. 2. El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos personales:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.