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E-08130-2020

1/6  Procedimiento Nº: E/08130/2020 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la reclamante) con fecha 20/01/2020 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra “ZAMORA NEWS”, que resulta ser CEIZAMORA69, S.L. con NIF B49276553 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son por aparecer publicado en FACEBOOK y en un diario digital local, el ***FECHA.4, imágenes de su hijo de dos años (***ESCUELA.1) durante una representación teatral celebrada en (…) el ***RECINTO.1, a la que acudieron distintos colegios y escuelas, titularidad del grupo EULEN, actuación convocada por dicha entidad. Especifica que el mismo día a las 15:11, “ZAMORA NEWS sube a la página de red social FACEBOOK una publicación en la que menciona dicha actuación y acompaña un álbum de (…) fotos de los menores, y a las 17:45 un video de la primera actuación que realizan los menores”. Señala que contactaron con la responsable de EULEN de las escuelas a nivel provincial el ***FECHA.1, que les manifestó que “desconoce la existencia de dicho medio de comunicación a dicho acto y el hecho de que fueran a tomar fotografías o vídeos de la actuación de los niños”, y “el ***FECHA.2, telefónicamente, esa misma persona informa que los servicios jurídicos del grupo EULEN no van a tomar ninguna medida ante tales hechos.” Manifiesta la reclamante que cuando su hijo comenzó a asistir a clase en la escuela infantil el día ***FECHA.3, rellenaron una autorización para “no permitir la publicación o difusión ninguna imagen o vídeo de nuestro hijo en ningún medio o red social de ningún tipo”, de la cual no pueden aportar copia ya que el original es recogido por la escuela. Junto a la reclamación, aporta tres enlaces bajo imágenes impresas: 1. En el primer enlace, se halla el video en la página ***URL.1, y por la profundidad del escenario la toma es lejana, sin que se pueda identificar plenamente a los niños. 2. En el segundo link, lleva a ***URL.2, diario digital local, donde solo figura una foto fija, con los niños en posición lateral o a cierta distancia, no siendo fácil reconocer a alguno de ellos. En el literal, se hace eco de que la mañana de nochebuena los pequeños han actuado y han recibido la visita de Papa Noel. Figura un link en el apartado “galería de imágenes y vídeos (B.B.B.)” en el que si se hace clic remite a FACEBOOK , ***URL.3, “***ALBUM.1”, (…) fotos, pudiendo clicar en cada una y se abren, reconociéndose en muchas de ellas a los menores, en otras no. También se aprecia que entre el público, hay una en que se ve a una madre sentada entre el público, con una pantalla en mano, enfocando al escenario. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Algunas imágenes presentan tomas de cerca de padres junto a Papa Noel con sus hijos, esperando a ser captados, a una distancia cercana. 3. En el tercer enlace, clicando, lleva a página de FACEBOOK, ***URL.4 en la que se ve en la dirección “Zamora noticias”, “ha añadido (…) fotos nuevas al álbum ***ALBUM.1 en ***RECINTO.1 ”un video e imágenes de menores en un escenario con el titular “Papá Noel tuvo la ayuda de los peque elfos esta mañana en el ***RECINTO.1”. Las fotos son las mismas que las del apartado dos. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante la Subdirección General de Inspección de Datos procedió el 20/02/2020 al traslado de la reclamación a la entidad CEIZAMORA69 SL, que figura en la web como responsable de la web de ZAMORANEWS (aviso legal) solicitándole que informe sobre los hechos. El escrito es aceptado el 21/02/2020, sin obtenerse respuesta. TERCERO: Con la misma finalidad, se traslada en la misma fecha la reclamación a EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, indicándole que se han publicado imágenes del hijo de la reclamante pese a que el principio de curso rellenaron un documento para no autorizar publicación de imágenes. El escrito se recibe el 25/02/2020 y se recibe respuesta de 8/06/2020. En su respuesta, aporta un documento de entrega al burofax, fecha de admisión 30/05/2020 dirigido a la reclamante y el escrito asociado, en el que atendiendo la reclamación, le contestó en el sentido de que las fotos referidas por la reclamante no han sido tomadas por EULEN ni han sido encargadas por ellos, ni incorporadas a sus ficheros, ni difundidas y no han tenido conocimiento hasta que se lo comunicaron, por tanto, no pueden adoptar ningún tipo de medida. Añaden que las fotos han podido ser tomadas por alguno de los medios de comunicación que las publica o por algún familiar asistente al acto y remitidas a dicho medio. Manifiesta que el lugar donde se llevaba a cabo la actuación es un ***RECINTO.1, que no hubo control de acceso a la entrada y que cualquiera podía acceder al mismo. Manifiesta que se informó a los padres por medio de una circular en la que constaba qué iban a celebrar la Navidad en ***RECINTO.1 los niños del aula 2-3. Manifiesta que todos los padres estaban informados de que cualquier persona podía acceder al ***RECINTO.1 y que “Nuestra empresa en cualquier caso carecía de cualquier autoridad para impedir la entrada al citado recinto y de evitar que los asistentes tomaron fotos o imágenes de la actuación en dicho recinto” . Reitera que “nuestra empresa no puede impedir que ninguna persona ingresara en un lugar público (***RECINTO.1), ni que en dicho lugar se tomen imágenes de la actuación. Mucho menos puede impedir que un medio de comunicación difunda imágenes. Los padres estaban perfectamente informados del lugar en que iba a tener lugar la actuación y pudieron comprobar cuando llevaron a sus hijos que no hubo control de acceso a la entrada y que cualquiera podía acceder al mismo. Así, se informó a todos los padres C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 por medio de la circular correspondiente”, de la que acompañan copia . Consideran que no pueden tomar medidas pues escapan a su responsabilidad.” Acompaña Un escrito dirigido a las familias en el que informa que al acercarse la Navidad “nos gusta celebrarla con todos vosotros” “este año vamos a recibir la visita de Papá Noel en el ***RECINTO.1” “ los niños del aula 2-3 tienen preparada una actuación aunque todos participarán de la misma por todo ello el 23 de diciembre no tendremos escuela y tendréis que llevar a los niños al ***RECINTO.1 a las 10:30, a esa hora los dejareis con nosotras y las puertas para todo el público se abrirán a las 11 “ una vez finalizada la actuación los niños se Irán con sus papás mamás o con el familiar que lo haya llevado”, firmado “equipo educativo”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El artículo 1 del RGPD indica: “1. El presente Reglamento establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos. 2. El presente Reglamento protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales. 3. La libre circulación de los datos personales en la Unión no podrá ser restringida ni prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales En artículo 2 se indica: 1. El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. 2. El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos personales:

  1. c)efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Artículo 4. Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; 2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción; 7) «responsable del tratamiento» o «responsable»: la persona física o jurídica, autoridad, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros;” En este caso, dado que la toma de imágenes se produce en un establecimiento público, con acceso libre, y no parece que pueda ser considerada con fines educativos, sin que por otro lado, quede acreditado que se informara sobre protección de datos, en su aspecto de recogida y tratamiento de datos de imágenes de la representación, algo recomendable en eventos donde se pueden captar y emitir datos por ejemplo en internet. En este sentido, conviene señalar que la captación de imágenes de los menores que se encuentren realizando la representación en un establecimiento público, constituye un tratamiento de datos de carácter personal, sujeto a las prescripciones del RGPD y la LOPDGDD, en este caso, el responsable del tratamiento es la titular de ZAMORA NEWS, que salvo prueba en contrario, sería CEIZAMORA69 SL. III De acuerdo con la “Guía para centros educativos” publicada por la AEPD y disponible en su web, se contiene en el punto II, un “decálogo para un correcto uso de los datos de carácter personal en los centros educativos “ en el que se indica: “Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica informarles, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la poC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 sibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico”. Igualmente, si el evento se abre al público en general la recomendación se amplía a los “asistentes”. En este caso, se exponían imágenes en fotografías, no en todas eran reconocibles los menores, figurando en varias de ellas padres con los menores ante la cámara, y teniendo en cuenta que la noticia informa del evento en fechas señaladas, que pretendía, dar valor a la intervención de los niños como protagonistas, en este caso. La normativa de protección de datos pone a disposición de los afectados varios mecanismos para la resolución de las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales, como el ejercicio de los derechos, generalmente accesibles en el sitio web del responsable. Los titulares de la patria potestad podrán ejercitar esos derechos en nombre y representación de los menores de catorce años. En tal sentido, la reclamante podría ejercitar el derecho de oposición en los casos en que el tratamiento sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero. Cuando ejercite sus derechos, el responsable del tratamiento deberá, de forma gratuita (salvo que la solicitud sea infundada o excesiva, especialmente por su carácter repetitivo), facilitarle información en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Cuando no logre que sean atendidos sus derechos y desee la intervención de esta Agencia deberá, una vez concluido el plazo previsto, presentar una nueva reclamación, aportando una copia de la solicitud, cursada por un medio que permita acreditar el envío y, si resulta posible, su recepción por el responsable del tratamiento, así como de la contestación recibida, en su caso. En el presente caso, tras el análisis realizado sobre los documentos aportados, tras el análisis realizado sobre los documentos aportados y las circunstancias concurrentes, no se aprecian indicios racionales de la existencia de una infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos, considerando preferente el ejercicio del derecho de oposición a la publicación de los datos del hijo de la reclamante. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la reclamante, a la reclamada, CEIZAMORA69, S.L, y a EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  2. c)de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1/10, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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