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E-08138-2019

1/5 Procedimiento Nº: E/08138/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 15 de abril de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R., con NIF ***NIF.1 (en adelante, el reclamado) por exponer en el tablón de anuncios de la comunidad documentación donde constan sus datos personales. El reclamante adjunta nueve documentos con el siguiente contenido: - Fotografías de los documentos expuestos en el tablón de anuncios. SEGUNDO: Tras la recepción de la reclamación, la Subdirección General de Inspección de Datos trasladó dicha reclamación, a la Comunidad de Propietarios de la mencionada finca requiriendo, entre otra información: -Remisión de la documentación que resultara relevante en relación con los hechos expuestos en la reclamación. -Especificación clara de las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación. TERCERO: Con fecha 11 de junio de 2019, contestó el administrador de LEYVASOL S.L.L., acusando recibo de la notificación, pero manifestando que la publicación del acta ha sido llevada a cabo por el presidente de la residencial denunciada, dando sus datos de contacto, así como los de la administradora de la finca. CUARTO: Así las cosas, el 11 de julio del mismo año, se traslada dicha reclamación al presidente actual, y el ocho de agosto de 2019, el Presidente de la Comunidad de Propietarios actual remite a esta Agencia, entre otra, la siguiente información: “Que con fecha 19 de agosto de 2018 se celebró una Junta General Extraordinaria con el único punto del orden del día que remover de sus cargos a aquellos que habían sido nombrados en Junta General Ordinaria de 14 de julio de 2018 como Presidente y Secretario-administrador y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Que a pesar de que, el día 20 de agosto de 2018 le fue comunicado vía burofax al anterior administrador, su cese en el cargo de secretario administrador del Residencial y por ende la resolución contractual de sus servicios (entre los cuales se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 encontraba su función como delegado del tratamiento de datos de carácter personalpágina 16 del Acta de la Junta General Ordinaria de 14 de julio de 2018), se nos negó la entrega y devolución de toda la documentación perteneciente en propiedad a mi representada, … . , se interpuso una denuncia penal en su contra por la comisión de un presunto delito de apropiación indebida y que actualmente se encuentra en fase de instrucción. Ante la urgencia que conllevaba la adopción de determinados acuerdos comunitarios, se decidió convocar una Junta General Extraordinaria el pasado día 19 de enero de 2019, pero al no contar con los datos personales de quienes conforman la comunidad de propietarios del Residencial, se acudió tanto para la comunicación de la convocatoria a Junta como posteriormente para la comunicación/notificación en legal forma , … , los únicos medios que el citado texto legislativo prevé para este tipo de supuestos de hecho, que es a través de su publicación en el tablón de anuncios de la Comunidad de Propietarios. Con respecto a las medidas que han sido adoptadas, debo informar que habida cuenta que el pasado día 29 de abril de 2019 se obtuvo por parte de mi representada, la CP del Residencial La Isla, la obtención del Auto por el que se resuelve la pieza separada de Medidas Cautelares con respecto a la tramitación judicial del Procedimiento Ordinario de Nulidad de los Acuerdos Adoptados en Junta General Extraordinaria celebrada el pasado 19 de agosto de 2018, instado por quienes fueran revocados en sus respectivos cargos, en el sentido de no acordar la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos adoptados en la misma, es por lo que ha permitido convocar de forma legítima la celebración el pasado día 14 de julio de 2019 de la Junta General Ordinaria, en la que ha sido posible comunicar a todos los asistentes, cual es la situación judicial que la CP del Residencial mantiene con el ex secretarioadministrador en orden a la no entrega de la documentación que le pertenece, y por lo que actualmente se está tramitando las DPPA 185/2019 ante el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Totana”. Aporta la siguiente documentación: - Acta de la Junta General Ordinaria de 14 de Julio de

  1. Acta de la Junta General Extraordinaria 19 de agosto de
  2. Denuncia penal por un presunto delito de apropiación indebida de la documentación. Auto judicial de abril de
  3. Acta de la Junta General Ordinaria del 14 de julio de 2019, donde acuerda mantener en sus cargos al presidente actual y secretaria-administradora. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se reclama una presunta vulneración del artículo 5.1 f) del RGPD que establece que “los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada”. En este caso concreto se reclama el deber de secreto por parte de la Comunidad de Propietarios en cuyo tablón de anuncios se expusieron los datos personales del reclamante contenidos en los documentos reseñados en la reclamación. En la línea con lo expuesto con anterioridad, se observa que reunidos los propietarios en Junta Extraordinaria el 19 de agosto de 2018 decidieron remover de sus cargos a aquellos que habían sido nombrados en Junta General Ordinaria de 14 de julio de 2018 como Presidente y Secretario-administrador y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Por otra parte, el 20 de agosto de 2018 le fue notificado vía burofax al administrador saliente, su destitución de su cargo y se solicitó la entrega de la documentación que obraba en su poder, no procediendo a su restitución. Así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de 6 de octubre de 2004 y de Asturias, de 30 de junio de 2015, señala “que cuando cesa en el cargo debe entregar toda la documentación que obra en su poder tanto general como particular, entre la que incluyen los datos de los propietarios y la domiciliación bancaria”. Pues bien, el artículo 20 e) LPH establece la obligación del administrador de custodiar la documentación de la comunidad y ponerla a disposición de los titulares (es decir, los copropietarios). En consecuencia, dado que en el caso que nos ocupa se observa, que la comunidad quiso cambiar de empresa administradora, y la que había en funciones se negó a proporcionar la documentación que obraba en su poder en calidad de administrador de la comunidad, es por lo que están legitimados al no haber entregado los datos la entidad que prestaba servicios a la comunidad, motivo por el cual la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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