1/5 Procedimiento Nº: E/08161/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Don A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 26 de julio de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra ALUMNIUS CORP., (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: - El Currículum Vitae del reclamante se encuentra publicado en el portal web HTTPS://GRADUATES.NAME sin el consentimiento de su titular. - El reclamante ha dirigido una solicitud de supresión a la dirección postal en Chipre que figura en el portal web, pero no ha obtenido respuesta, y los datos personales siguen publicados. Solicita que se supriman sus datos. - Se aportan pantallazos con los datos personales publicados, y copia del escrito de solicitud, así como el justificante de envío con fecha 27 de mayo de
- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/06817/2020, se procedió al análisis de la reclamación. Se solicitó información a las autoridades de control de Chipre, donde parece ubicarse la entidad responsable del tratamiento, mediante el procedimiento regulado en el artículo 61 del RGPD, de asistencia mutua. - La Policía ha determinado que la empresa responsable del tratamiento no está localizable en la dirección postal que se indica en la web de GRADUATES.NAME. Por tanto, no puede seguir adelante con el caso, al no haber evidencias de que la web tenga alguna relación con Chipre ni de que la infracción esté siendo cometido en el país. - La web está alojada en la compañía rusa "King Servers". Chipre les ha escrito a las direcciones info@king-servers.com y abuse@king-servers.com, pero se han negado a revelar los datos de contacto del titular de la web. - La web ha sido registrada por la empresa estadounidense Moniker Online Services/Key Systems. Chipre ha contactado con ellos en su dirección getsupport@moniker.com, abusereport@moniker.com y info@key-systems.net, y ésta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 han dado los datos del que podría ser el titular de la web, B.B.B., residente en Nizhny Novgorod (Rusia). Se le puede contactar a una dirección, ***EMAIL.
- - Chipre ha trasladado reclamaciones a esta persona, y, al principio declaraba haber borrado contenidos, pero ya ha dejado de responder a mensajes. TERCERO: Con fecha 7 de octubre de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. CUARTO: A la vista de los hechos denunciados en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD). Se ha tenido conocimiento de los siguientes extremos: - Con fecha 27 de noviembre se verifica que los datos del reclamante se encuentran en ***URL.1 Tal como se indica en la reclamación. - Tras analizar la política de seguridad de la web se concluye que no figura identidad del responsable del servicio web. - Se consultan los datos del registrador del dominio graduates.name, verificando que el registrador del dominio es Key-Systems GMBH y que la dirección IP se encuentra en Nueva York, Estados Unidos - Con fecha 30 de noviembre de 2020 se ha enviado por el formulario de contacto establecido en la web una solicitud de cancelación a nombre del reclamante, recibiendo retroalimentación positiva del sistema. - En fecha 30 de noviembre de 2020 se ha requerido por correo internacional a la entidad ALUMNIUS CORP. con domicilio en SPYROU KYPRIANOU AVENUE, NUM 77 – LARNACA Chipre que se proceda a eliminar toda información relativa al reclamante, cuya información aparece publicada en ***URL.1 . En fecha 3 de agosto de 2021 no se ha recibido respuesta alguna a todos los requerimientos y se ha comprobado que los datos del afectado continúan publicados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de protección de Datos (RGPD), la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Por otro lado, el RGPD en su artículo 61.1, referido a los casos de asistencia mutua entre autoridades, establece que las Autoridades de Control se facilitarán información útil y se prestarán asistencia mutua a fin de aplicar el presente Reglamento de manera coherente, y tomarán medidas para asegurar una efectiva cooperación entre ellas. La asistencia mutua abarcará, en particular, las solicitudes de información y las medidas de control, como las solicitudes para llevar a cabo autorizaciones y consultas previas, inspecciones e investigaciones. III En este caso, se ha presentado con fecha 26 de julio de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación contra ALUMNIUS CORP., por una presunta vulneración de los artículos 6 y del 17 del RGPD. La citada reclamación se trasladó a la Autoridad de Control de Chipre por ser la competente para actuar como autoridad de control principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56.1 del RGPD. Tras la investigación llevada a cabo por la Autoridad de Control de Chipre, se llega a la conclusión de que el responsable no tiene su establecimiento en dicho Estado Miembro y no procede continuar con el procedimiento de ventanilla única según lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 dispuesto en el artículo 60 del RGPD, ya que aunque en el mencionado portal web figura una dirección postal de contacto en Chipre, la autoridad de control de este país ha informado a esta Agencia que la empresa responsable del tratamiento no está localizable en dicha ubicación, y que el responsable del tratamiento se encuentra establecido en un país fuera de la Unión Europea. La autoridad chipriota ha manifestado su imposibilidad de seguir adelante con el caso, al no existir evidencias de que el portal web tenga alguna relación con Chipre o de que la posible infracción esté siendo cometida en el ámbito de su territorio. IV La LOPDGDD, en su artículo 67 indica: “
- Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
- Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica”. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso, resultando infructuosa la investigación, ya que no hemos conseguido encontrar la entidad responsable del tratamiento de los datos en el portal web https://graduates.name/. Aparentemente, el responsable está establecido en un país de la Unión Europea, pero tras colaborar con las autoridades de protección de datos chipriotas, no se ha podido localizar. De ahí que no se den las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es