1/6 Procedimiento Nº: E/08211/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 10 de mayo de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra B.B.B., con NIF ***NIF.1 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que el reclamante tiene abierta una tienda online de productos varios a través de un sistema que enlaza a los clientes potenciales con mayoristas, es decir, que actúa de intermediario, pero solo tiene a disposición del usuario una dirección de correo electrónico y una dirección postal, ni nombre, ni CIF de la empresa ni nadie que conste como contacto o cabeza visible de la web o del establecimiento. Asimismo, no se hace constar en ninguna de las partes de la web el fin del tratamiento de los datos, a quién o quiénes se le van a ceder de manera manual o automatizada o cuando dejarán de compartirse o almacenarse, y no existe certificado de seguridad en vigor de la web. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/05248/2020, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Con fecha de 13 de octubre de 2020, sin que se haya podido notificar el traslado de la reclamación, se acuerda admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. Se notifica al reclamante con fecha de 14 de octubre de
- TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Se comprueba mediante la herramienta WHOIS que en el registro de dominios de Internet, el titular del registro del dominio “***DOMINIO.1” figura como residente en ***PAÍS.
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Con fecha 13 de octubre de 2020 se comprueba que el sitio web está realizando cambios y resulta inaccesible temporalmente. Con fecha de 27 de octubre de 2020 se comprueba que el sitio web ha sido deshabilitado, y finalmente, el día 16 de noviembre de 2020 se comprueba que el sitio web denunciado vuelve a estar disponible. Comprobado por las evidencias recabadas durante la admisión de la reclamación que el sitio web está desarrollado mediante la plataforma SHOPIFY, se realiza requerimiento de información del titular mediante correo electrónico. Con fecha de 13 de noviembre de 2020 se recibe correo electrónico de contestación facilitando nombre completo y domicilio de este titular, así como su correo electrónico, y se indica que el sitio ha sido marcado como fraudulento. Solicitado al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) el número de identificación fiscal del titular del sitio web reclamado e informado por SHOPIFY, con fecha de 17 de noviembre de 2020, se informa a esta Agencia que la dirección facilitada por SHOPIFY no consta en sus bases de datos como domicilio fiscal. Con fecha de 16 de noviembre, el sitio web reclamado vuelve a estar disponible, y en esta ocasión, se constata que este sitio web no tiene política de privacidad o documento equivalente ni se identifica al titular del sitio, ni al responsable del tratamiento de los datos personales que pudiera recabar durante la compra y/o a través de su formulario de contacto. En este formulario no se solicita la aceptación del tratamiento mediante casilla de verificación. En la página de contacto aparece un teléfono móvil de contacto, por lo que se realiza una búsqueda de la operadora de este número de teléfono en el sitio web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) obteniéndose que este número de teléfono está operado por XFERA MÓVILES S.A. (en adelante, XFERA). Solicitado a XFERA, operadora del número de teléfono que aparece en el sitio web reclamado, los datos de titularidad correspondientes a este número, con fecha de 1 de diciembre de 2020 se recibe en esta Agencia, escrito de contestación a la solicitud manifestando que el titular del número es un ciudadano de nacionalidad marroquí del que proporcionan nombre, apellido y número de pasaporte, y que se trata de modalidad prepago por lo que no tienen información del domicilio o datos de facturación, pero sí afirman que el número de teléfono ha sido dado de baja el 4 de noviembre de
- Se verifica que a fecha de 4 de diciembre sigue constando este número de teléfono en el sitio web reclamado, pero no se encuentra operativo. Realizada solicitud de domicilio de empadronamiento del titular del sitio web reclamado informado por SHOPIFY al Instituto Nacional de Estadística, con fecha de 4 de diciembre de 2020 se obtiene certificado del domicilio solicitado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 A partir de las actuaciones practicadas por esta inspección, se concluye que el titular del sitio web era: B.B.B. con NIF ***NIF.1 y domicilio en la calle ***DIRECCIÓN.1 (***LOCALIDAD.1). De las actuaciones realizadas parece desprenderse que el sitio web reclamado ha cerrado definitivamente quedando el dominio “karonti.com” a la venta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. El artículo 67 de la LOPDGDD, regula las actuaciones previas de investigación estableciéndose lo siguiente: “
- Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
- Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica.” III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante por una presunta vulneración del artículo 13 del RGPD ya que el sitio web ***URL.1 no cumple con la normativa de protección de datos , pese a que en dicho precepto se establece lo siguiente: “
- Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación: a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante; b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento; d) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero; e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso; f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado.
- Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personaC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 les, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente: a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; b) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos; c) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada; d) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control; e) si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos; f) la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
- Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado
- Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información.” IV A través de las actuaciones previas de investigación realizadas para el esclarecimiento de los hechos denunciados, se ha tenido conocimiento de que el responsable del sitio web ***URL.1, ha cerrado dicha página web. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es