1/3 Expediente Nº: E/08509/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante Doña A.A.A. en virtud de denuncia presentada por D.G. DE LA GUARDIA CIVIL - PUESTO DE VILLANUEVA DE LA REINA y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 15/06/18 tuvo entrada en esta Agencia escrito GUARDIA CIVIL - PUESTO DE VILLANUEVA DE LA REINA (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia de manera sucinta la “instalación de cámara en el exterior de vivienda” con presunta orientación hacia vía pública. Aporta prueba documental (Doc. nº 1) que acredita la instalación de una cámara en el exterior de una terraza de una vivienda particular. SEGUNDO: En fecha 10/07/2018 se da traslado de los hechos a la parte denunciada —Doña A.A.A.—para que en el marco del expediente administrativo E/03796/2018 procediera a acreditar que el sistema instalado se ajustaba a la legalidad vigente. La parte denunciada en escrito de fecha 06/08/2018 reconoce ser la responsable de la instalación, si bien manifiesta que la cámara es “disuasoria”, estando instalada por motivos de seguridad personal y del inmueble. TERCERO: En fecha 13/09/2018 se recibe en esta Agencia nuevo escrito de la parte denunciada manifestando que ha procedido a la “retirada” de la cámara, aporta prueba documental (Doc. nº 1) que acredita la retirada efectiva de la misma del lugar de emplazamiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD) reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en el art. 37.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento. II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 En fecha 15/06/18 se recibe en este organismo DENUNCIA de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, trasladando como hecho principal “la instalación de cámara en el exterior de una terraza” con presunta orientación hacia la vía pública. Se procede a identificar como principal responsable de la instalación a Doña A.A.A.. En fecha 04/07/18 se da traslado por este organismo de los hechos reseñados a la parte denunciada, la cual alega en fecha 06/08/2018, que la cámara está instalada por motivos “disuasorios”, si bien no acredita el carácter ficticio de la misma. Consultada la base de datos de este organismo en fecha 13/09/18 se recibe nuevo escrito de la parte denunciada manifestando que ha procedido a la “retirada” de la cámara, aporta prueba documental (Doc. nº 1) que acredita la retirada efectiva de la misma del lugar de emplazamiento. La Videovigilancia permite captación de imágenes, pero su uso afecta a las personas identificadas o identificables, por lo tanto, constituyen dato de carácter personal. El artículo 5 RGPD dispone lo siguiente: “Los datos personales serán:
- c)adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»); El artículo 4 apartado 3º de la Instrucción 1/2006 (AEPD) dispone: “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”. En el caso de cámaras simuladas (falsas) su instalación no está prohibida por los particulares, si bien es aconsejable que las mismas estén orientadas preferentemente hacia su espacio privado (vgr. hacia la terraza exterior). No requiere mayor explicación que si la misma está mal orientada puede ocasionar un “perjuicio” a los viandantes, que pueden sentirse observados por la misma, lo que puede dar lugar a que se denuncie la situación ante las Autoridades competentes. De manera que la cámara simulada debe estar siempre orientada hacia su espacio privativo (ventana o terraza que se pretende proteger), pudiendo acreditar en todo caso el carácter ficticio de la misma (por ejemplo, con el ticket de compra de la misma). III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De acuerdo con los hechos expuestos, se ha procedido a la retira de la cámara del lugar de emplazamiento de la misma, sin que tampoco se haya acreditado que “tratamiento” de dato personal alguno se haya realizado, lo que determina el ARCHIVO del presente procedimiento. En lo sucesivo es recomendable que ante cualquier duda en la instalación de cámaras de video-vigilancia se dirija al Servicio de atención al ciudadano de este organismo, planteando detalladamente la cuestión o bien analizando la normativa en la materia publicada en nuestra página web (ww.agpd.
- es)o bien se informe en las dependencias policiales más próximas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a Doña A.A.A. ya la parte denunciante D.G. DE LA GUARDIA CIVIL - PUESTO DE VILLANUEVA DE LA REINA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es