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E-08536-2020

1/5  Expediente Nº: E/08536/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Don A.A.A. (en adelante, la parte reclamante), con fecha 15 de septiembre de 2020, interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra HTTPS://WWW.LEGALIA.INFO/ (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante manifiesta que hace unos meses solicitó por medio de email (eliminar@legalia.info) a los responsables de la página de referencia que eliminaran la información de su persona que figura en su página web, ya que aparecen datos de carácter privado (domicilio) que no desea que sean públicos. Añade, que ha querido dirigirse por otro medio a los responsables de la página web, pero tanto en el aviso legal como en la política de privacidad no ofrecen nada de información (están vacíos los enlaces). Asimismo, expone que nunca autorizo a dicha web a facilitar sus datos ni que figurara su nombre. Ha enviado un formulario de solicitud de retirada a Google, pero dicen que no procede (número de referencia de 9-4451000030957). Por todo ello, solicita que se elimine de la base de datos de la web de referencia todo lo relacionado con su persona: nombre, profesión, domicilio. Los datos del reclamante figuran en: ***URL.1 Aporta captura del mensaje enviado por la página web de haber solicitado una eliminación. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. No se ha recibido respuesta a este escrito. TERCERO: Con fecha 21 de octubre de 2020 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 2 de diciembre de 2020 se ha accedido a HTTPS://WWW.LEGALIA.INFO/, y se ha comprobado que no publica política alguna relativa al tratamiento de datos personales si bien dispone de un formulario de contacto y una dirección de correo electrónico info@legalia.info. La búsqueda de información sobre el dominio en WHOIS permite identificar al registrador del dominio como la entidad PRIVACIDAD WHOIS S.L. ubicada en A Coruña. Con fecha 2 de diciembre de 2020 se requirió información relativa a la entidad o particular que requirió sus servicios como entidad registrante del dominio legalia.info. Se obtuvo como respuesta que el registro de dominios se gestiona por Dinahosting SL, no por Privacidad Whois SL. Dinahosting SL es el Agente Registrador del dominio. Privacidad Whois SL únicamente proporciona un servicio de privacidad para el whois de los dominios, pero no trata los datos reales de los titulares. Con fecha 4 de diciembre de 2020 se requirió información sobre el dominio legalia.info a Dinahosting SL obteniendo como respuesta que el nombre de dominio «legalia.info» fue contratado por un usuario de dinahosting.com que tiene la condición de distribuidor (reseller), cuyos datos identificativos y de contacto, proporcionados por el propio usuario al contratar el servicio, son: Razón social: NINJA CREATIVE STUDIO S.L. NIF: B73770752 Dirección: ***DIRECCION.1 Teléfono: ***TELEFONO.1 Email: soporte@ninjacs.com Que los datos del titular (Registrant) del dominio «legalia.info» son los que se proporcionan a continuación: Registrant Name: B.B.B. Registrant Organization: NINJA CREATIVE STUDIO S.L. Address: ***DIRECCION.1 Email: compras@ninjacs.com Telephone: ***TELEFONO.2 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Con fecha 20 de julio de 2021 se ha verificado que la página legalia.info dispone de política de seguridad que no identifica correctamente a la entidad responsable de la web ni proporciona datos de contacto salvo el correo info@legalia.info. Con fecha 20 de julio de 2021 se ha requerido a Don B.B.B. por correo certificado y por correo electrónico enviado a la dirección info@legalia.info información relativa a

  1. Razón social, CIF y dirección de la entidad que gestiona la web legalia.info
  2. Datos que se publican en legalita.info relativos a A.A.A. con NIF ***NIF.1
  3. Origen de los citados datos.
  4. Documentación que acredite el consentimiento del reclamante para la publicación de sus datos o en su defecto, base legal.
  5. Si les consta el ejercicio del derecho de cancelación de datos del reclamante por medio del correo electrónico eliminar@legalia.info.
  6. Detalle del procedimiento establecido para el acceso y cancelación de datos.
  7. Copia de la información facilitada a los usuarios en relación con el tratamiento de sus datos y ejercicios de derechos de acceso. Sin haber obtenido respuesta hasta la fecha. Con fecha 20 de septiembre de 2021 se ha consultado los datos del reclamante que figuran en el enlace: ***URL.1 verificando que no se facilita ninguna información redirigiendo a www.legalia.info. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por la parte reclamante contra la reclamada por una presunta vulneración de los artículos 13 y 17 del RGPD que regulan la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado y el derecho de supresión. En concreto se reclama que no se ha atendido por parte de la reclamada el ejercicio del derecho de supresión de sus datos personales y que en la página web de la entidad, el Aviso Legal, la Política de privacidad y la Política de Cookies se despliegan, pero no tienen contenido. IV La LOPDGDD, en su artículo 67 indica: “
  8. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
  9. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica”. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso. No obstante, con fecha 20 de septiembre de 2021 se consultó los datos del reclamante que figuran en el enlace: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 ***URL.1 constatando que no se facilita ninguna información de la parte reclamante redirigiendo a www.legalia.info. A pesar de la realización de las actuaciones previas de investigación referenciadas, no se ha conseguido identificar al responsable de la presunta infracción cometida, pese a lo cual, se han eliminado los datos personales del reclamante del enlace denunciado. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte reclamante y a la reclamada. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-010921 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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