1/4 Expediente Nº: E/08660/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) tiene entrada en fecha 20 de agosto de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VODAFONE ONO, S.A.U. (en adelante, la reclamada). Los motivos en que basa su reclamación son que ha recibido dos nuevas llamadas comerciales: La primera el 20/08/20 a las 19:23 horas, desde la línea ***TELEFONO.1. La segunda el 20/08/20 a las 20:28 horas, desde la línea ***TELEFONO.2. Documentación relevante aportada por el reclamante: Copia de tres correos electrónicos remitidos de 19/07/18, 19/09/18 y 26/02/19, solicitando supresión de datos a VODAFONE. Tres respuestas recibidas el 8/08/18, 16/10/18 y 6/03/19, donde le confirman que sus datos han sido suprimidos y en sus registros no figura información suya. Inscripción de la línea receptora (***TELEFONO.3) en la Lista Robinson desde el 08/05/2013. Última factura de servicios telefónicos SEGUNDO: Con fecha 28 de septiembre de 2020, en el procedimiento E/07285/2020, la Agencia Española de Protección de Datos procede a notificar a la reclamada la admisión a trámite de la reclamación y llevar a cabo las actuaciones de investigación correspondientes. En el marco de esta investigación se ha obtenido la siguiente información: Con respecto al número del reclamante, ***TELEFONO.3, su operador, TELEFÓNICA, informa sobre la recepción de las llamadas denunciadas: Indica que no consta llamada desde el número ***TELEFONO.2 en la fecha solicitada. “Informar que consta una llamada con fecha de inicio 20 de agosto de 2020 del número ***TELEFONO.1.” Mediante información obtenida del registro de numeración de operadores de telecomunicaciones, en la página web de la CNMC, se verifica que a fecha de investigación de este expediente, el operador de los números origen de las llamadas son: ***TELEFONO.2 SEWAN COMUNICACIONES, S.L. UNIPERSONAL (en adelante SEWAN). ***TELEFONO.1 CONTACTA SERVEIS AVANCATS, S.L. (en adelante CONTACTA) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Con respecto al número reclamado ***TELEFONO.2, su operador, SEWAN, indica que a la fecha de la reclamación pertenecía a DIDWW Irlanda, de la cual no se ha recibido respuesta al requerimiento. La única respuesta de dicha empresa fue enviada por correo electrónico, a requerimiento perteneciente al E/09786/2020 (el cual coincide en número reclamado y fecha al de este expediente), e informa que dicha línea estaba inactiva a la fecha reclamada. Con respecto al número reclamado ***TELEFONO.1, su operador, CONTACTA, indica que a fecha de la reclamación dicha línea no estaba atribuida a ningún cliente y que no registraron tráfico desde dicho número al número del reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT), la competencia para resolver el presente Procedimiento corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II La LGT se ocupa en el Título III, Capítulo V, de los “Derechos de los usuarios finales” y les otorga, entre otros, el derecho a oponerse a las llamadas no deseadas con fines comerciales. Así, el artículo 48 de la LGT, bajo la rúbrica “Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas”, dispone, en su apartado 1, lo siguiente: “1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:
- a)A no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello.
- b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho.” III En relación con las llamadas telefónicas, se regula el ejercicio del derecho de oposición en el artículo 21 del RGPD, donde se establece que: “1. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras
- e)o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. 2. Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia. 3. Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines. 4. A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información. 5. En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas. 6. Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.” IV A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, la operadora del número del reclamante, TELEFÓNICA, ha informado que no consta llamada desde el número ***TELEFONO.2 en la fecha solicitada, y que sí consta una llamada con fecha 20 de agosto de 2020 del número ***TELEFONO.1. Sólo se tomará en consideración la llamada confirmada por la operadora de la línea del reclamante, correspondiente al número reclamado ***TELEFONO.1. Pues bien, su operador, CONTACTA, indica que a fecha de la reclamación dicha línea no estaba atribuida a ningún cliente y que no registraron tráfico desde dicho número al número del reclamante. A la vista de lo expuesto, consta acreditado que VODAFONE ONO, S.A.U. no gestiona las líneas telefónicas objeto de esta reclamación. Por otra parte, la llamada confirmada por la operadora del número del reclamante se ha realizado desde una línea operada por CONTACTA, que afirma no haber registrado tráfico desde dicho número al número del reclamante, y que a fecha de la reclamación dicha línea no estaba atribuida a ningún cliente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por tanto, conforme a lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución a VODAFONE ONO, S.A.U. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 897-150719 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es