← España

E-08667-2020

1/6  Procedimiento Nº: E/08667/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 30 de junio de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra ONG NINGUN NIÑO SIN CENAR, con NIF G52518453 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que una ONG llevó a cabo una operación de recogida de alimentos para distribuirlos entre los más necesitados, y que para acceder a los alimentos se requería la aportación de datos para acreditar la situación de necesidad, sin que se diera información a los afectados sobre el tratamiento de sus datos. Expone también la reclamante que ha solicitado la cancelación de los datos personales de dos personas aportados por ella misma, sin que haya recibido respuesta a la solicitud del derecho. Se denuncia que no se informa del tratamiento de los datos personales que se recogen de los interesados. Junto a la denuncia se aportan: Capturas de pantalla de conversaciones de Facebook donde una persona, que parece ser representante de la ONG, solicita dicha documentación y de la iniciativa. Captura de pantalla de un correo electrónico enviado por la reclamante a ningunninosincenar@gmail.com con fecha 25/05/2020 donde consta “[…] Por lo que veo Ustedes reparten como les da la gana y según les convenga, sin criterio alguno, pidiendo datos de los necesitados sin que esta ONG acredite protección de los datos que facilitan. Pues bien en este correo lo comunico a Usted: cancele de su base de datos todos los datos relativos a estas dos que yo les facilite, según Art 17, RGPD, con el fin de que no puedan ser utilizados o empleados para Justificar esta ONG las subvenciones estatales.[…]” SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/06120/2020, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 En respuesta al citado requerimiento se manifiesta por el reclamado que son una organización asociada de reparto dentro del programa del fondo de ayuda europea para los más desfavorecidos y que como tal, se encuentra obligada por la normativa del programa a recabar informes ya sean de servicios sociales públicos o trabajadores sociales de las propias organizaciones asociadas de reparto respecto de la situación de pobreza económica de los beneficiarios, así como a elaborar informes sobre el destino de las ayudas que periódicamente son recabados por el Banco de alimentos. TERCERO: Con fecha 22 de octubre de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 21/04/2021 NINGUN NIÑO SIN CENAR remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones:

  1. Que actúan desde hace años como OAR (ORGANIZACIÓN ASOCIADA DE REPARTO) dentro del programa del Fondo de Ayuda Europea para los Más Desfavorecidos (FEAD) concretamente bajo la supervisión de la Federación Española de Bancos de Alimentos (FESBAL) que es una de las entidades asociadas de distribución (OAD) designadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través del Fondo Español de Garantía Agraria para organizar y supervisar estos repartos de alimentos.
  2. Que las OAR vienen obligadas por la normativa de ese programa a recabar informes ya sean de servicio sociales públicos o trabajadores sociales de las propias OAR respecto de la situación de pobreza económica de los beneficiarios, así como a elaborar informes del destino de las ayudas que periódicamente son recabados por el Banco de Alimentos.
  3. Que acreditan que los solicitantes de ayuda son informados del tratamiento que se le dará a sus datos y de sus derechos. Que se les facilitan tres documentos con información sobre el tratamiento de datos, uno al rellenar la ficha de alta, otro al rellenar la solicitud de alimentos y otro cada vez que recogen la ayuda.
  4. Que desde el 1 de enero de 2020 hasta la actualidad el número de solicitantes de ayuda ha sido de 200 personas. Aporta copia de 129 hojas que se hacen entrega al solicitante al solicitar la ayuda y según el modelo del Banco de Alimentos de Asturias, según manifiestan, donde consta “NOTA DE ENTREGA DE ALIMENTOS 2019” en unas y consta “NOTA DE ENTREGA DE ALIMENTOS 2020” en otras y consta asimismo los datos nombre y apellidos, DNI/NIE/Pasaporte, Domicilio, Teléfono y miembros de la unidad familiar de los solicitantes de ayuda: a. De entre ellas, constan 59 hojas firmadas y fechas en los años 2020 o
  5. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 b. En las hojas consta asimismo un cuadro de información sobre protección de datos con la siguiente información: i. Responsable del tratamiento. “OAR” ii. Finalidad del tratamiento. iii. Legitimación del tratamiento. “REGLAMENTO (UE) No 223/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2014 relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas. Decisión de Ejecución, de fecha 17 de diciembre de 2014, aprobó el Programa Operativo sobre ayuda alimentaria para la solicitud de ayuda del FEAD en España (CCI 2014ES05FMOP001) Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones asociadas de distribución, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento de los alimentos en el marco del programa operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España.” iv. Destinatarios de cesiones o transferencia de datos v. Derechos de los interesados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante por una presunta vulneración del artículo 13 del RGPD ya que el reclamado exige que para acceder a los alimentos aporte datos para acreditar su situación de necesidad, sin que se diera información previa a los afectados sobre el tratamiento de sus datos, pese a que en dicho precepto se establece lo siguiente: “
  6. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación: a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante; b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento; d) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero; e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso; f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado.
  7. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente: a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 b) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos; c) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada; d) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control; e) si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos; f) la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
  8. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado
  9. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información.” IV A través de las actuaciones previas de investigación realizadas para el esclarecimiento de los hechos denunciados, se ha tenido conocimiento de que las OAR (ORGANIZACIONES ASOCIADAS DE REPARTO) vienen obligadas por la normativa de ese programa a recabar informes ya sean de servicio sociales públicos o trabajadores sociales de las propias OAR respecto de la situación de pobreza económica de los beneficiarios, así como a elaborar informes del destino de las ayudas que periódicamente son recabados por el Banco de Alimentos. Se acredita además que los solicitantes de ayuda son informados del tratamiento que se le dará a sus datos y de sus derechos facilitándoseles tres documentos con información sobre el tratamiento de datos, uno al rellenar la ficha de alta, otro al rellenar la solicitud de alimentos y otro cada vez que recogen la ayuda. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6  NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.