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E-08755-2018

1/4 Procedimiento Nº: E/08755/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante NETAMO SYSTEMS SL, en virtud de reclamación presentada por Dña. A.A.A. (en adelante, la reclamante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por la reclamante incluida en el caso IMI con el ***CODIGO.1 de fecha 4 de noviembre de 2018, en la misma se manifiesta que la entidad NETAMO SYSTEMS SL, con NIF B83120725, publica en Internet datos relativos a su vida profesional que son accesibles a través del buscador Google. Señala, que el 5 de mayo de 2018 solicitó la cancelación de sus datos personales enviando un correo electrónico a la dirección ***EMAIL.1, sin conseguirlo y sus datos profesionales figuran en la siguiente dirección: https://www.datocapital.nl/executives/A.A.A._post.html SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 23 de enero de 2019 se dio traslado de la reclamación a Netamo Systems S.L. Netamo Systems S.L. ha remitido a la Agencia la siguiente información en contestación al traslado de la reclamación:

  1. El procedimiento establecido por el reclamado para atender el ejercicio de derecho de cancelación de datos personales está disponible en su web www.datocapital.com y consiste en enviar un correo electrónico a la dirección info@datocapital.com o escribir por correo postal a su domicilio social: C\ Zurbano 45, 1 Madrid
  2. El motivo por el cual no atendieron el ejercicio del derecho de cancelación es porque no recibieron ninguna comunicación de la reclamante en ninguna dirección de correo electrónico oficial (info@datocapital.com, service@datocapital.com, info@netamo.com) ni en la dirección del administrador de la sociedad ***EMAIL.1 ni por correo postal.
  3. Manifiestan haber comprobado minuciosamente todas las carpetas de correo electrónico incluyendo las catalogadas como “spam” y correo no deseado.
  4. La dirección de correo ***EMAIL.1 no aparece en la página web y no es la establecida para atender ejercicios de derechos relativos a datos personales. En C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 cualquier caso, tampoco consta ninguna comunicación recibida en esta dirección de correo.
  5. No pueden atender correctamente el derecho de la afectada debido a que no consta ningún dato relativo a la reclamante, ni actual ni histórico, en ninguna base de datos de sus sistemas. Al buscar A.A.A. en Google no aparece ninguna web de la entidad
  6. Los representantes de la entidad manifiestan que en su web muestran un botón denominado “Solicitar Borrado”/“Removal Request” habilitado especialmente para facilitar las solicitudes de cancelación de datos personales. Tampoco han recibido solicitud de eliminación de los datos de la reclamante mediante este medio.
  7. Tras enviar el enlace en el que según la reclamante se pueden consultar sus datos, los representantes de la entidad manifiestan que han eliminado los datos solicitados por la reclamante de las bases de datos y solicitado la eliminación de las URL afectadas a Google. Esta eliminación ya es efectiva y desde el 30 de Enero de 2019 a las 20:44 ningún dato de la reclamante que aparezca en su webs puede consultarse por medio de Google. Actualmente no les consta datos personales de la reclamante en sus ficheros ya que han sido cancelados. No le han podido comunicar el hecho de haber cancelado sus datos ya que no tienen ninguna dirección de contacto. Adjuntan las capturas de pantalla siguientes: a. Estado actual de la URL https://www.datocapital.nl/executives/A.A.A._Post.html (en adelante primera URL) tras haber borrado los datos. b. Estado actual de la URL https://es.datocapital.nl/ejecutivos/A.A.A._Post.html (en adelante segunda URL) tras haber borrado los datos. c. Herramienta para webmasters de Google donde aparece la solicitud de borrado de la primera URL en estado pendiente. d. Herramienta para webmasters de Google donde aparece la solicitud de borrado de la segunda URL en estado pendiente. e. Herramienta para webmasters de Google donde aparece la solicitud de borrado de la primera URL en estado eliminada. f. Herramienta para webmasters de Google donde aparece la solicitud de borrado de la segunda URL en estado eliminada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del RGPD otorga a cada autoridad de control, teniendo en cuenta los artículos 56 y 60 del RGPD y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5/12, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El RGPD, de efecto directo y plenamente aplicable desde el 25 de mayo de 2018 indica en sus considerandos:

(59)Deben arbitrarse fórmulas para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Reglamento, incluidos los mecanismos para solicitar y, en su caso, obtener de forma gratuita, en particular, el acceso a los datos personales y su rectificación o supresión, así como el ejercicio del derecho de oposición. El responsable del tratamiento también debe proporcionar medios para que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, en particular cuando los datos personales se tratan por medios electrónicos. El responsable del tratamiento debe estar obligado a responder a las solicitudes del interesado sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes, y a explicar sus motivos en caso de que no fuera a atenderlas.
(64)El responsable del tratamiento debe utilizar todas las medidas razonables para verificar la identidad de los interesados que soliciten acceso, en particular en el contexto de los servicios en línea y los identificadores en línea. El responsable no debe conservar datos personales con el único propósito de poder responder a posibles solicitudes. Por su parte, interesa destacar, a los efectos de la identificación del interesado, el artículo 12.1,.2 y .6 del RGPD: ”Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado”: “
  1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.
  2. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a
  3. En los casos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, salvo que pueda demostrar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 que no está en condiciones de identificar al interesado.
  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.” III El Reglamento establece un régimen flexible tendente a facilitar el ejercicio de sus derechos por los interesados, debiendo proporcionarse los medios, incluidos los electrónicos, que faciliten dicho ejercicio, debiendo el responsable del tratamiento “utilizar todas las medidas razonables para verificar la identidad de los interesados que soliciten acceso”. Y solo en el caso de que tenga dudas razonables en relación con su identidad, “podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado”. Se ha acreditado que la actuación del reclamado es proactiva y ajustada en su respuesta al ejercicio de un derecho personalísimo, no estimándose que se produce infracción de la normativa vigente de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a NETAMO SYSTEMS SL De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP) y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.