← España

E-08757-2021

1/11  Expediente Nº: E/08757/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Dña. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 26 de abril de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra GESCOBRO COLLECTION SERVICES, S.L.U. con CIF B65257800 (en adelante, la parte reclamada o Gescobro). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que Gescobro, en nombre de Promontoria, ha enviado un escrito a una dirección de correo electrónico “público de una tienda online” accesible para “empleados y compañeros” que incluía datos de carácter personal relativos a la parte reclamante (en concreto cita los siguientes: “el procedimiento, el hecho de mantener una deuda y de los embargos que pretenden realizar, además de la amenaza de responden [sic] en 48 horas”). Añade que le reenviaron el escrito a su dirección de correo electrónico personal “dada la gravedad y sensibilidad de la información relatada”. Documentación relevante aportada por la parte reclamante: Correo electrónico dirigido el día 26 de abril de 2021 desde la dirección de “Tienda ***TIENDA.1” ***EMAIL.1 a la dirección de correo electrónico de la parte reclamante (***EMAIL.2) de asunto “FWD: MENSALUCES S.L.L – PROMONTORIA ARES DAC – REF: ***CONTRATO.1”. El reenvío de un mensaje con origen en la dirección de “C.C.C.” ***EMAIL.3 y destino ***EMAIL.

  1. El texto del mensaje es el siguiente: “A la Att. de: D. B.B.B. Dª A.A.A. Por medio del presente, me pongo en contacto con ustedes desde el despacho jurídico de PROMONTORIA ARES DAC, en relación a la deuda que a día de hoy mantiene con nosotros la mercantil MENSALUCES S.L.L. y Dª A.A.A. y D. B.B.B., en calidad de Avalistas Personales Solidarios de la misma. Dichas acciones están derivadas del Préstamo de Referencia indicado en el asunto y suscrito en su día con la entidad BANCO SANTANDER S.A. y de las que les adjunto admisión de Demanda así como la respectiva Orden de Averiguación Patrimonial ya cursada. Tras los diferentes intentos realizados por mi parte para dar solución a dicho asunto, les informo que si en el plazo de las próximas CUARENTA Y OCHO HORAS no he recibido comunicación alguna por su parte, procederé a dar impulso a la demanda ya presentada en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.º 003 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/11 ***LOCALIDAD.1, con numero de Autos ***AUTOS.1, reclamando las cantidades correspondientes así como el embargo de cuentas bancarias, nóminas e importes adeudados por la AEAT, además del embargo de las participaciones sociales en el resto de mercantiles cuya titularidad nos consta a su nombre. Sin otro particular, C.C.C. Senior Asset Manager SME Teléfono ***TELÉFONO.1 Extensión XXXX C/ ***DIRECCIÓN.1 ***URL.1” Los antecedentes que constan son los siguientes: En el marco del procedimiento E/06507/2021, con fecha de 3 de junio de 2021 la AEPD, en virtud del artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dio traslado de la reclamación al BANCO SANTANDER, S.A (en adelante el Santander). Éste, en respuesta del 5 de julio de 2021 manifiesta, entre otras cuestiones, las siguientes: “[…] el mensaje enviado a la tienda […] se refiere a […] un activo derivado de una póliza de préstamo de reconducción de 17 de marzo de 2009, en su día concedido por BANESTO a la empresa Mensaluces, SLL, con la garantía solidaria, entre otros, de la reclamante, que resultó con un saldo deudor pendiente e impagado.[…] Este activo, según nos informan, fue vendido mediante un contrato de cesión de créditos de fecha 23 de Julio de 2014, elevado a público ante el notario de Madrid Don D.D.D. el mismo día con el número XXXX de protocolo, a la sociedad PL SALVADOR, S.A.R.L. De esta trasmisión se dio conocimiento al deudor […] Finalmente, en relación con ello, se nos indica que la cartera fue posteriormente adquirida por Promontoria Ares en segunda transmisión, operación en la que ya no interviene el Banco. Se desconoce como el nuevo cesionario, Promontoria Ares, obtuvo el correo electrónico al que envió la comunicación a que se refiere la presente reclamación. […] En cualquier caso, es un dato que nuestra entidad no conocía ni transmitió a su comprador PL Salvador […] De los hechos expuestos resulta que esta entidad es ajena a la comunicación efectuada por un gestor de cobro de Promontoria Ares, que es la que motiva la reclamación que efectúa la interesada ante la Agencia, entidad con la que nada que ver tiene el Banco y con la que no ha tenido ninguna relación en este asunto, al haber adquirido aquella el activo por cesión de una entidad distinta de Banco.” Y, aporta la siguiente documentación: - Copia de la póliza de préstamo de 24 de abril de 2009 concedida por Banesto a favor de la sociedad Mensaluces, S.L.L (en adelante Mensaluces) en la que figura como administradora única y como fiadora la parte reclamante. - Copia del escrito dirigido el 20 de agosto de 2014 por el Santander y PL Salvador S.A.R.L (en adelante Pl Salvador) a Mensaluces en el que le comunican la cesión de la deuda pendiente de pago entre ambas entidades. - Correo electrónico intercambiado el día 16 de junio de 2021 entre los departamentos de venta de carteras y reclamaciones de recobro del Santander en el que se indica que no fueron transmitidos a Pl Salvador direcciones de correo electrónico de los intervinientes en el préstamo al proceder a la cesión de la deuda pendiente de cobro. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/11 - Copia de los datos facilitados por el Santander a Pl Salvador en relación con la deuda transferida. No constan en este documento correos electrónicos relativos a la parte reclamante (sí el nombre, apellidos, dirección, número de teléfono, número de identificación fiscal y la condición de avalista del préstamo). SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: Con fecha 13 de agosto de 2021, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Vistos los antecedentes descritos, el día 7 de septiembre de 2021 se remitieron desde la AEPD a Gescobro) y Promontoria sendas solicitudes de información en relación con los hechos objeto de reclamación. Gescobro, con fecha 21 de septiembre de 2021, ha dado respuesta a la solicitud de esta Agencia, informando de lo siguiente: Describe Gescobro el siguiente contexto en relación con la comunicación recibida por la parte reclamante que ha sido objeto de reclamación: “En el momento de cederse por PL SALVADOR, S.Á.R.L. a PROMONTORIA ARES, D.A.C. el crédito con numeración del Banco Santander ***CONTRATO.1, se estaba sustanciando un procedimiento de Ejecución de títulos no judiciales con número de autos ***AUTOS.1 ante el Juzgado nº3 de ***LOCALIDAD.
  2. Tras la cesión del crédito indicada PROMONTORIA ARES, D.A.C. devino titular del crédito objeto del antedicho procedimiento, presentándose por PROMONTORIA ARES D.A.C. escrito solicitando la subrogación en la posición procesal en fecha 01/07/2020, y siendo tal subrogación acordada con fecha 25/08/
  3. Como es práctica de la Sociedad, y de forma paralela a la vía judicial, durante el año 2019, Gescobro, como proveedor del servicio de recuperación de crédito, inició intentos de contacto con los avalistas de la mercantil MENSALUCES, SL. con objeto de buscar una solución amistosa distinta de la ejecución de bienes de la sociedad deudora o sus fiadores personales. Finalmente, en el mes de abril de 2021, y con los datos de contacto que obraban en poder de Gescobro, en tanto que encargada del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/11 tratamiento de PROMONTORIA ARES D.A.C., se pudo contactar telefónicamente con D. B.B.B., avalista solidario de la mercantil MENSALUCES, S.L. Durante el transcurso de dichas conversaciones, D. B.B.B.confirmó por teléfono la existencia de la deuda y conocer el procedimiento judicial en curso, aseverando ser el esposo de Dª. A.A.A. y quien se estaba encargando de las gestiones relativas a la deuda, siendo conocedor a su vez del embargo practicado por importe de XXX,XX € (Documento nº 6). Con el objeto de cumplir con el deber de transparencia e información, se solicitó a D. B.B.B. una dirección de correo electrónico para poder remitirle la documentación pertinente, así como las posibilidades existentes de cara a negociar un acuerdo de pago con condonación parcial de la deuda. En este contexto, D. B.B.B. facilitó el correo electrónico ***EMAIL.1 como forma de contacto. Tras varios intentos de contacto posterior con D. B.B.B., y ante la imposibilidad de contactar con el mismo, se remite el correo electrónico (Documento nº 7). Tras el envío de dicho correo electrónico, Gescobro no obtuvo respuesta de D. B.B.B., ni éste volvió a contestar nuestras llamadas. La siguiente noticia que se tuvo respecto de esta deuda fue el requerimiento de información remitido por esta AEPD, a tenor de la reclamación de la esposa de D. B.B.B. de que la mercantil IN SINK ERATOR ESPAÑA S.L, tiene categoría de autónoma, con un único empleado y su último ejercicio presentado data del año 2007; siendo D. B.B.B. Administrador y Socio Único de dicha mercantil como se muestra en el soporte documental que obra como Documentos nº 8, 9, y
  4. Resulta evidente, de la documentación aportada, que la empresa se encuentra sin actividad, por lo que difícilmente nadie salvo el avalista ha podido tener acceso a la información y documentación que se remitía como documento adjunto. Así, entiende esta parte que no se ha producido brecha de seguridad alguna y los datos remitidos no han podido ser utilizados por personas distintas a los interesados, ambos partes del procedimiento judicial cuya documentación se adjuntaba, y entendiendo esta parte que la reclamación presentada por la esposa de D. B.B.B. no es sino un acto con el fin de evitar, entorpecer o dilatar el cobro de la deuda y dañar la reputación de esta parte, toda vez que fue el mismo D. B.B.B. quien facilitó a esta parte la dirección de correo electrónico para realizar la comunicación referida en esta reclamación. La información facilitada D. B.B.B. no deja de ser información procesal relativa a un procedimiento ejecutivo del que tanto él como su esposa tenían plena constancia y conocimiento al ser ambas partes debidamente notificadas.” Gescobro adjunta a su escrito (Documento número 7) una copia del correo electrónico dirigido a la dirección ***EMAIL.1 cuyo contenido ha sido transcrito en el apartado de antecedentes del presente informe. Asimismo, facilita los documentos adjuntados a dicha comunicación: - Una copia de la Diligencia de ordenación del Letrado de Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número tres de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/11 - ***LOCALIDAD.1 (Cádiz) de fecha 25 de agosto de 2020 en relación con el Procedimiento de Ejecución de títulos no judiciales ***AUTOS.1 instado por PL Salvador contra Mensaluces, la parte reclamante, y D. B.B.B.. Ésta dicta lo siguiente: “El presente proceso ha sido promovido por PL SALVADOR, S.A. R.L. frente a B.B.B., A.A.A. y MENSALUCES SL. Encontrándose el proceso en el trámite de ejecución [sic], se ha presentado por el Procurador Sr/a. E.E.E., en nombre y representación de PROMONTORIA ARES D.A.C. escrito exponiendo haber adquirido el referido objeto litigioso y solicitando ocupar la posición procesal de la parte transmitente, acompañando la escritura de cesion [sic] de crédito y demás documentación pertinente. Se acuerda acceder a lo solicitado por PROMONTORIA ARES D.A.C. acordando que ocupe en este juicio la posición procesal de parte Demandante que ocupaba su transmitente.” Copia de la demanda presentada el día 14 de septiembre de 2020 al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número tres de ***LOCALIDAD.1 (Cádiz) por Promontoria en relación con el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales ***AUTOS.1 instado contra Mensaluces, la parte reclamante, y D. B.B.B.. En relación con la sociedad Insink facilita Gescobro la siguiente información: - Informe del servicio Axesor (Documento número 8) de fecha 7 de septiembre de 2021 en el que consta la siguiente información: o Estado: Activa o Tipo de Empresa: Autónoma o Empleados: 1 o Socio único: D. B.B.B. o Administrador único: D. B.B.B. o Accionista: D. B.B.B. (100%) o Tamaño: Tamaño: Microempresa o Último ejercicio presentado: 2007 o Última Publicación BORME: 26/11/2008 (Cambio de Domicilio Social) o Email: ***EMAIL.4 o Url: ***URL.2 o Debilidades: “Negocio Inactivo. La información obtenida del ente calificado muestra claras referencias de ausencia de actividad” - Impresiones de pantalla del servicio Informa (Documento número 9). - Documento que no refleja su origen con datos económicos de la sociedad relativos a los años 2006 y 2007 que refiere como tamaño de la empresa “Mediana” (Documento número 10). Asimismo, se ha incorporado a las presentes actuaciones la siguiente información sobre Insink : - Informe del servicio Axesor de fecha 12 de enero de 2022 en el que consta la siguiente información: o Estado: Activa o Tipo de Empresa: Autónoma o Empleados Estimados: 1 o Socio único: D. B.B.B. o Administrador único: D. B.B.B. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/11 Accionista: D. B.B.B. (100%) Tamaño: Tamaño: Microempresa Último ejercicio presentado: 2007 Última Publicación BORME: 26/11/2008 (Cambio de Domicilio Social) Email: ***EMAIL.4 Url: ***URL.2 Debilidades: “Negocio Inactivo. La información obtenida del ente calificado muestra claras referencias de ausencia de actividad” Consulta de la página de internet ***URL.2 en la que figuran como vías de contacto las direcciones de correo electrónico; ***EMAIL.4 y ***EMAIL.
  5. o o o o o o o - Sobre los datos personales de la parte reclamante objeto de tratamiento: Lista Gescobro los siguientes datos de carácter personal de la parte reclamante que actualmente está tratando: nombre, apellidos, DNI, domicilio, teléfono, código de origen del contrato, número de contrato, número de expediente, e importe de la deuda. Sobre el origen de los datos personales objeto de tratamiento: Cita Gescobro dos orígenes de los datos: - Datos obtenidos como consecuencia de la compraventa de cartera de créditos suscrita entre Promontoria y Pl Salvador el día 7 de marzo de
  6. Añade a este respecto que Gescobro actúa como encargado de tratamiento de Promontoria en virtud del contrato suscrito el 22 de marzo de 2019 entre “PROMONTORIA HOLDING 275 BV, que actuaba como inversor; PROMONTORIA ARES D.A.C., que actuaba como compañía principal y GESCOBRO COLLECTION SERVICES, S.L.U. que actuaba como proveedor de servicios”. Según expresa, los datos de la parte reclamante obtenidos de este origen son: “ID del contrato”, “ID del contrato original”, “Intervinientes”, “DNI”, “Nombre y apellidos”, “Dirección Postal”, “Teléfono”. Adjunta Gescobro a su escrito (Documento número 1) una copia de la intervención notarial de la póliza de préstamo por importe de XXXXX euros de fecha 17 de marzo de 2009 concedida por Banesto a favor de Mensaluces. Ésta refiere como administradora única y fiadora de la sociedad Mensaluces a la parte reclamante. Figura además como fiador B.B.B. quien se encuentra representado “por su esposa Doña A.A.A.”. Aporta igualmente (Documento número 2) una copia del testimonio notarial de fecha 22 de abril de 2020 que da fe de que entre los créditos que conforman la cartera vendida por Pl Salvador a Promontoria el 7 de marzo de 2019 (cedida previamente -11 de agosto de 2014- por el Santander a Pl Salvador) se encuentra el contrato número ***CONTRATO.1 en el que intervienen como titular Mensaluces y como avalistas la parte reclamante y B.B.B.. - Datos obtenidos por vía del procedimiento judicial que se está sustanciando contra la parte reclamante ante el Juzgado nº3 de ***LOCALIDAD.1 y que tiene por objeto la reclamación judicial del crédito impagado del que es titular Promontoria. Cita los siguientes datos personales obtenidos de esta fuente: “Nº C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/11 de procedimiento”, “Subrogación en el procedimiento judicial”, “Embargos practicados”, “Averiguación patrimonial”, “Información personal de contacto” (sobre ésta expresa que coincide con la recopilada de la fuente anterior). Gescobro facilita (Documento número 6) una copia de la Diligencia de ordenación del Letrado de Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número tres de ***LOCALIDAD.1 (Cádiz) de fecha 19 de octubre de 2020 en relación con el Procedimiento de Ejecución de títulos no judiciales ***AUTOS.1 instado por Promontoria contra Mensaluces, la parte reclamante, y D. B.B.B.. Sobre la finalidad y base jurídica del tratamiento. Señala Gescobro que la finalidad del tratamiento de los datos personales de la parte reclamante es la gestión del pago de la deuda contraída por la sociedad Mensaluces con el Santander de la cual es avalista, cuyo saldo deudor es de XXXXX,XX euros. Añade que esta deuda fue cedida en dos ocasiones, siendo su actual titular Promontoria. Ésta proporcionó los datos a Gescobro, que actúa como encargado de tratamiento para “administrar y gestionar el cobro del referido derecho de crédito, ya fuere de manera amistosa o judicial, cumpliendo con lo establecido en los artículos 5, 6, y 89 [sic] del RGPD.” En relación con la base jurídica, Gescobro especifica que “La base jurídica para el tratamiento de estos datos es la gestión de las consecuencias de la relación contractual mantenida actualmente y que une a PROMONTORIA ARES, D.A. C. con la reclamante, tras las sucesiones contractuales y judiciales ya mencionadas.” Sobre los destinatarios de los datos. Sobre las comunicaciones de datos a terceros, expresa Gescobro que “[…] de conformidad con la política de privacidad comunicada a la Reclamante […] los datos tratados han podido ser objeto de cesión a entidades financieras, notarios, así como a tribunales, cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y otras autoridades públicas.” Adjunta Gescobro a su escrito (Documento número 3) una copia de la “Notificación de cesión de derechos de cobro” con número de referencia ***CONTRATO.1 fechada el día 28 de marzo de 2019 y dirigida por Pl Salvador y Promontoria (“PROMONTORIA HOLDING 275, B.V” y “PROMONTORIA ARES DAC”) a la parte reclamante. En relación con el tratamiento de los datos personales derivado de la cesión de la cartera de créditos, esta notificación incluye lo siguiente: “Como consecuencia de la cesión del Crédito, le informamos que PL SALVADOR, S.À R.L. ha proporcionado debidamente a Promontoria Holding y este a su vez a Promontoria Ares, toda la información relativa al Crédito, lo cual es imprescindible para la gestión y el cobro de la deuda derivada de dicho Crédito por parte de Promontoria Ares. Por ello, si hubiese datos de carácter personal vinculados al Crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, "RGPD") y sus normas de desarrollo, Promontoria Holding sociedad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/11 domiciliada en Oude Utrechtseweg 32, Holanda, Países Bajos, le informa de que la primera cesión del Crédito implica necesariamente la cesión de sus datos de carácter personal por parte de PL SALVADOR, S.À R.L. a Promontoria Holding y, asimismo, Promontoria Ares, sociedad domiciliada Fitxwilliam Place, 28, Dublín, Irlanda, por su parte, le informa de que la segunda cesión del Crédito implica necesariamente la cesión de sus datos personales por parte de Promontoria Holding a Promontoria Ares, que actuará como nuevo responsable del tratamiento. Sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de gestionar el proceso de recobro del Crédito, sobre la base legal de la relación contractual que nos une con usted si es una persona física o sobre la base del interés legítimo de mantenernos en contacto con la entidad a la que representa si usted es representante de una persona jurídica. Sus datos personales serán conservados durante toda la vigencia de la relación contractual. Posteriormente, sus datos permanecerán bloqueados para la atención de reclamaciones judiciales, administrativas o fiscales, por los plazos que legalmente determine cada normativa que resulte de aplicación. Sus datos cedidos por PL SALVADOR, S.À R.L. hacen referencia a sus: (i) datos de carácter identificativo; (ii) datos de dirección y contacto; y (iii) datos relativos al/los derecho/s de crédito. A los efectos oportunos, Promontoria Ares le informa que sus datos podrán ser cedidos a entidades terceras del sector financiero para la ejecución de las garantías otorgadas sobre el derecho de cobro de su deuda, sobre la base del interés legítimo de dichas entidades en ejercitar sus garantías, así como a notarios, al ser dicha cesión necesaria para el mantenimiento, gestión, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de la relación contractual que nos une, así como a cualquier organismo, administración pública, cuerpo y fuerza de seguridad del Estado o tribunal, para cumplir con nuestras obligaciones legales. Le informamos que no se realizarán transferencias internacionales de datos de carácter personal y que únicamente tendrán acceso a estos datos nuestros prestadores de servicios de los sectores de sistemas y tecnología, de gestión administrativa y destrucción de documentación, de servicios legales, de logística y de recobro. En concreto, la sociedad GESCOBRO COLLECTION SERVICES S.L.U. tendrá acceso a los datos necesarios para llevar a cabo la gestión y recuperación del Crédito. En caso de que usted desee ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento o portabilidad, podrán hacerlo mediante un escrito a la siguiente dirección, adjuntando una copia de un documento acreditativo de su identidad: C/ ***DIRECCIÓN.
  7. Asimismo, le informamos que usted puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos para reclamar sus derechos o ponerse en contacto con nosotros a través de la siguiente dirección ***EMAIL.5.” Aporta Gescobro (Documento número 4) un documento emitido por TDX Indigo Iberia, S.L.U. que certifica “la generación, impresión y puesta en el Servicio de Correos, el día 01/04/19 de la notificación ***CONTRATO.1 de PROMONTORIA ARES DAC sin que conste incidencia alguna en la distribución de la mencionada notificación ni, concretamente, que la misma fuera rechazada, devuelta o no hubiera resultado posible su entrega en la dirección indicada.” Señala igualmente este documento que esta notificación formaba parte del un conjunto de 105.917 notificaciones puestas a disposición de correos para su envío el día 1 de abril de
  8. Adjunta asimismo (Documento número 5) la copia de un albarán de entrega en Correos de fecha 1 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/11 abril de 2019 de 105.917 envíos de cartas ordinarias del cliente EQUIFAX IBÉRICA, S.L. Sobre el motivo por el cual la comunicación se dirigió a ***EMAIL.
  9. Como añadido a lo ya especificado anteriormente, señala Gescobro que “[…] el motivo de que la comunicación realizada por esta parte se haya dirigido a la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 fue el cumplimiento de las instrucciones facilitadas por D. B.B.B., quien tras contactársele telefónicamente por un gestor de Gescobro, se identificó como representante de la sociedad deudora y solicitó que se le contactara, a efectos de proporcionarle información adicional, a través de la dirección de correo electrónico anteriormente indicada (***EMAIL.1).” Sobre las reclamaciones efectuadas por la parte reclamante. Manifiesta Gescobro que no ha encontrado reclamaciones o ejercicios de derechos relativos al expediente del que la parte reclamante es fiadora personal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/11 Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por la parte reclamante contra la parte reclamada, por una presunta vulneración del Artículo 5.1.f) del RGPD, que establece: “los datos personales serán: tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (<<integridad y confidencialidad>)”. Pues bien, se constata que la parte reclamada, en el mes de abril del año 2021, pudo contactar telefónicamente con D. B.B.B., avalista solidario de la mercantil MENSALUCES, S.L. En este sentido, D. B.B.B.confirmó por teléfono la existencia de la deuda y conocer el procedimiento judicial en curso, aseverando ser el esposo de Dña. A.A.A. y que se estaba encargando de las gestiones relativas a la deuda. Así las cosas, la parte reclamada solicitó a D. B.B.B.una dirección de correo electrónico para poder remitirle la correspondiente documentación. Por su parte, D. B.B.B. facilitó el correo electrónico ***EMAIL.1 como forma de contacto. Por otro lado, tras varios intentos de contacto posterior con D. B.B.B., y ante la imposibilidad de contactar con el mismo, remitieron el correo electrónico. Es importante resaltar que la empresa In Sink Erator España S.L, como afirma la parte reclamada,” tiene categoría de autónoma, con un único empleado y su último ejercicio presentado data del año 2007; siendo D. B.B.B. Administrador y Socio Único de dicha mercantil como se muestra en el soporte documental que obra como Documentos nº 8, 9, y 10”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/11 En consecuencia, dado que en el caso que nos ocupa se constata que al correo electrónico al que se envía la reclamación de pago objeto de la reclamación es el de uno de los avalistas, esposo de la reclamante. Se lo ha facilitado el propio receptor y solo lo ha visto el que es conocedor de la deuda que avalaron él y su esposa. No se ha vulnerado ningún deber de secreto. Una vez analizadas las razones expuestas por la parte reclamada, que obran en el expediente, se ha constatado la falta de indicios racionales de la existencia de una infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones, al haberse resuelto la reclamación presentada. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dña. A.A.A. y a GESCOBRO COLLECTION SERVICES, S.L.U. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-200122 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.