1/4 Expediente Nº: E/08794/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EVO BANCO, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 08/08/2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) contra EVO BANCO, S.A.U. porque al presentar una reclamación ante el BANCO DE ESPAÑA por las comisiones cargadas en su cuenta corriente por un importe total de 14,13 €, sin haber sido informado de las nuevas condiciones aplicables a su cuenta EVO BANCO, S.A.U. remitió documentación con sus datos personales. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, requiriendo para ello información a EVO BANCO, S.A.U., quien manifestó lo siguiente: El 07/06/2018 el Banco de España remitió a EVO BANCO, S.A.U., a través del canal del intercambio telemático de archivos (ITW), traslado de la reclamación presentada por D. A.A.A. en el que manifestaba su disconformidad con las comisiones cargadas en su cuenta corriente por un importe total de 14,13 €, alegando no haber sido informado de las nuevas condiciones aplicables a su cuenta inteligente. EVO BANCO, S.A.U., de conformidad con el artículo 11.1 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones, procedió a contestar a la referida reclamación mediante escrito de alegaciones de fecha 26/06/2018, en el que se expusieron de manera detallada los hechos ocurridos y se aportaron los medio de prueba acreditativos de haber actuado EVO BANCO, S.A.U. de conformidad con la normativa de transparencia y buenas prácticas bancarias. Por error de la persona que procedió a escanear el escrito de alegaciones y la documentación adjunta, se traspapeló una página que no correspondía al reclamante sino a otros clientes del Banco. La persona de EVO BANCO, S.A.U., encargada de preparar las alegaciones a la reclamación del denunciante, estaba simultáneamente analizando para otro asunto documentación relativa a los terceros a que se refería la página traspapelada. El mismo día que EVO BANCO, S.A.U., presentó sus alegaciones ante el Banco de España remitió copia de las mismas al reclamante, recibiendo éste por error la página en la que aparecían datos personales de terceras personas, clientes de la entidad. Respecto a las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencia como la expuesta, se ha procedido en primer lugar, a subsanar el error enviando de nuevo al Banco de España a través del referido canal de intercambio telemático de archivos (ITW), C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 la documentación solicitada sin el documento por error e incluyendo en su lugar la página correspondiente al denunciante. Asimismo, se ha procedido a comprobar si había algún otro documento que pudiera verse afectado por el mismo error. Sin embargo, como se ha indicado anteriormente, se trata de la única página de las 44 aportadas que no corresponde al reclamante. Adicionalmente, se ha comunicado a los titulares de los datos incluidos en la página incorporada por error de que el Banco de España y el reclamante han sido las únicas personas que han tenido acceso a dicha información. Mediante carta de 13/11/2018, se informa al reclamante de las causas de lo ocurrido y de las acciones llevadas a cabo por EVO BANCO, S.A.U.,, para atender su reclamación planteada ante la AEPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Asimismo, el artículo 9.3 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, establece que “la Agencia Española de Protección de Datos podrá inadmitir la reclamación cuando el responsable o encargado del tratamiento, previa advertencia formulada por la Agencia, hubiera adoptado las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.