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E-08800-2018

1/5 890-150719 Expediente Nº: E/08800/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las páginas web: http://cam4all.org; http://camshow.biz; http://xgays.org; http://gaywebcamblog.com; https://upstore.net, http://alfafile.net; CLOUDFLARE, INC. con domicilio en 101 Townsend St. - San Francisco, CA 94107, EEUU y D. A.A.A. con NIF -desconocido- y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 20/10/18, se registra de entrada en esta Agencia reclamación formulada por D. B.B.B. (en lo sucesivo, “el reclamante), por los siguientes hechos, según manifestaciones del denunciante: “La publicación sin consentimiento de fotografías y videos de contenido sexual en varias páginas web”. Según el reclamante, “consintió la difusión a través de internet mientras mantenía estas relaciones sexuales, pero no su grabación y su posterior publicación resultándole imposible ejercer su derecho de supresión”. Según el reclamante, los hechos tuvieron lugar el 08/09/18 y anexa la siguiente documentación: - Cuatro correos electrónicos ejercitando su derecho de supresión sin resultado. Denuncia ante la Dirección General de la Policía de la Generalitat de Catalunya el 29/10/18, con traslado de la reclamación a la UNIDAD CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. Esta Agencia recibe, con fecha de 29/11/18, acuse de recibo de esa Fiscalía indicando la incoación del expediente. SEGUNDO: Con fecha 11/02/19, se recibe, en esta Agencia, escrito del reclamante manifestando que han aparecido las mismas imágenes y videos en dos nuevos sitios, y amplía la reclamación a http://cumshow.men y https://blkcams.com. TERCERO: A la vista de los hechos denunciados y en los documentos aportados, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones para el esclarecimiento de los hechos, al amparo de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el art. 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y de acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, (en adelante, LOPDGDD), realizándose las siguientes actuaciones: - Con fechas 08/03/19 Y 06/06/19 se intenta localizar a A.A.A., la persona denunciada por el reclamante y con la que indica que había mantenido relaciones sexuales, con objeto de recabar información sobre los hechos, pero ninguna de las notificaciones llegó a destino siendo “desconocido”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 - Con los datos proporcionados por el reclamante, se realizó requerimiento a la Agencia Tributaria para que informara sobre el DNI de esta persona, recibiéndose contestación por parte de AEAT que, entre las coincidencias de titular, no existía ninguna con la dirección indicada por el reclamante. - Con fecha 18/07/19 se solicita información a la Fiscalía sobre el expediente relacionado, contestando que no tenían conocimiento aún de que la denuncia presentada por el reclamante ante la Comisaria de Les Corts de Barcelona hubiera derivado en procedimiento judicial. Añaden que en esta misma fecha se reitera la solicitud de información al mencionado cuerpo de policía y que nos informarán oportunamente de su resultado. - En las páginas denunciadas se comprueba que los videos denunciados aparecen fotografías de las relaciones del reclamado, correspondientes a “cam4all.org”, “camshow.biz”, “gaywebcamblog.com”, enlazan a dos videos alojados en el servidor https://upstore.net. - En cuanto al video referido en las páginas de previsualización, en las que aparecen fotografías de las relaciones del reclamado, correspondientes a “xgays.com”, se comprueba que está alojado en, https://alfafile.net. - Con respecto a los videos referenciados en las páginas de previsualización, en las que aparecen fotografías de las relaciones del reclamado, de los sitios web: blkcams.com y cumshow.men, se comprueba que están alojados en estos mismos sitios pero que no se pueden reproducir por cuestiones técnicas. - Realizadas las indagaciones en internet mediante la herramienta whois sobre los titulares de los registros de los sitios web denunciados y sobre los registradores de los servidores denunciados, se obtuvieron los siguientes resultados: a. “blkcams.com” y “cumshow.men” están registradas por WhoisGuardInc., entidad opaca con sede en Panamá. b. “alfafile.net”, “cam4all.org”, “camshow.biz”, “gaywebcamblog.com”, “xgays.com” y “upstore.net”, están registradas por Whois Privacy Corp. entidad opaca con sede en Bahamas. No se puede determinar, por tanto, los titulares de los referidos sitios web. - La información de contacto publicada en estos sitios web es una dirección de correo para informar de abusos. Se realizó un requerimiento de desindexación y eliminación de contenido a todos los sitios web donde publicaban una dirección de correo para informar sobre abusos. Todas ellas resultaron inactivas excepto las de los servidores de almacenamiento, “alfafile.net” y “upstore.net”. “Afafile.net” se comprometió a eliminar el video en 24 horas y se ha constatado que así lo hizo. “Upstore.net” no ha contestado. - Con respecto a los sitios web con direcciones de correo inactivas, con objeto de confirmar si disponían de un servidor de correo electrónico, se realizaron búsquedas en los servidores DNS de internet para comprobar los dominios de las direcciones que habían dado error, concluyendo que dichos dominios no C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 tenían registros MX (Mail Exchange), en los servidores DNS, resultando imposible dirigir correo electrónico hacia ellos. - Con respecto al alojamiento de estos servidores, se constata que todos están alojados en los sistemas de CLOUDFLAREINC. con sede en Estados Unidos y suscrita al acuerdo “Privacy Shield Framework”. - Con fecha 10/09/19, se realizó un requerimiento vía email a la dirección sar@cloudflare.com, informada en la política de privacidad de esta empresa de hospedaje, para que cesara el tratamiento de las imágenes y videos denunciados, pero a fecha 01/10/19, aún no se ha recibido respuesta de esta entidad ni ha sido retirado el contenido indicado en dicho requerimiento. - Introducidos el nombre y/o apellidos en los buscadores de internet, no se obtienen resultados relativos a las imágenes y videos objeto de la reclamación, sino solamente referencias a su vida profesional. CUARTO: Consultada la aplicación de la AEPD que gestiona la consulta de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes al reclamado no le constan registros previos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en el art. 47 de LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento. Asimismo corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos realizar actuaciones previas de investigación reguladas en el artículo 67.1 de la LOPDGDD y en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), con el fin de lograr una mejor determinación de los hechos y circunstancias que justifiquen el tratamiento del procedimiento y la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables, así como, y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento en función de los resultados obtenidos en el periodo de actuaciones previas. II En el presente caso se trata de determinar, a la vista del conjunto de elementos de juicios disponibles, las responsabilidades que pudieran derivarse de la grabación y posterior publicación sin consentimiento del afectado de fotografías y videos de contenido sexual en varias páginas web y sin que le resulte posible ejercer su derecho de supresión. Estos hechos podrían ser constitutivos de vulneración del artículo 5.1.a) del RGPD que señala que, “Los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado”. No obstante, de las actuaciones practicadas por esta Agencia, se desprende que: a) El presunto responsable de la grabación y posterior publicación de las imágenes y videos sin el consentimiento del reclamante no ha podido ser C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 localizado. Además, las gestiones realizadas, a través de la AEAT para su localización, tampoco tuvieron resultado. b) La Fiscalía General del Estado, indica que aún no tiene conocimiento de que la denuncia presentada por el reclamante ante la Comisaria de Les Corts de Barcelona hubiera derivado en procedimiento judicial. c) Los sitios web denunciados y los registradores de los servidores que dan soporte tienen sus sedes en Panamá y en Bahamas, no pudiendo determinar los titulares de los sitios web. d) El requerimiento de desindexación y eliminación de contenido realizado a todos los sitios web donde se han publicado las imágenes y los vídeos han resultaron inactivas excepto las de los servidores de almacenamiento “alfafile.net”, que ha eliminado el video y “Upstore.net” que no ha contestado al requerimiento. e) Los sitios web con direcciones de correo inactivas, no tenían registros MX (Mail Exchange), en los servidores DNS, resultando imposible dirigir correo electrónico hacia ellos. f) Los servidores están alojados en los sistemas de CLOUDFLAREINC. con sede en Estados Unidos y suscrita al acuerdo “Privacy Shield Framework”. No obstante, el requerimiento vía email a la dirección sar@cloudflare.com, para que cesara el tratamiento de las imágenes y videos denunciados, no ha recibido respuesta. A la vista de todo lo cual, al no poder ser localizado el presunto responsable de la divulgación de las fotografías y vídeos en diferentes páginas web, así como, la imposibilidad de dirigirse a los sitios web denunciados y a los registradores de los servidores que los dan soporte, al tener sus sedes en terceros países fuera de la Unión Europea, debe procederse al archivo de las presentes actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, ante la falta de evidencias de los hechos denunciados, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.